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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (22/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 221756 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de abril de 2002 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de técnico de la FAP a EE.UU. para garantizar y verificar reparación de motor de aeronave RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 723-DE/FAP-CP Lima, 19 de abril de 2002 Visto el Oficio IV-35-32-E336-Nº 0311 del 20 de marzo de 2002 y Mensaje E336-081601 Abril-2002 del Director de Aerofotografía, Mensaje MAIA-011515 Abril-2002 del Coman- dante de Material y Mensaje SGFA-051815 Abril-2002 del Secretario General de la Fuerza Aérea, referentes al nom- bramiento al extranjero en Comisión del Servicio del Técni- co de 3ra. FAP RODRÍGUEZ ARANDA Rafael Israel; CONSIDERANDO: Que, el citado Técnico ha sido propuesto para ser nom- brado en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, del 22 al 26 de abril de 2002 con la finalidad de garantizar y verificar los trabajos a realizarse, así como absolver consultas sobre trabajos adicionales y/o boleti- nes de servicio; durante el proceso de reparación del mo- tor Garret TFE 731-2C-2B N/S P89333C desmontado del Avión Lear Jet 36A Nº 524, el mismo que será remitido para su reparación a la Cía. BIZJET en Oklahoma, centro autorizado de reparación del fabricante, por presentar da- ños en los álabes del rotor del fan; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM del 27 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo de 2001; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acorda- do con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, del 22 al 26 de abril de 2002, al Técnico de 3ra. FAP RODRÍGUEZ ARANDA Rafael Is- rael, con la finalidad de garantizar y verificar los trabajos a realizarse en el motor Garret TFE 731-2C-2B N/S P89333C del Avión Lear Jet 36A Nº 524, que será remitido para su reparación a la Cía. BIZJET en Oklahoma. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nom- bramiento, así como efectuar el reemplazo correspondiente, a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos, pasajes e impuesto de salida, ascen- dente a la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,347.74), serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 220.00 x 5 días x 1 Pers. = US$ 1,100.00 Dólares Gastos de Pasajes (Ida y Vuelta) US$ 1,222.74 X 1 Pers. = US$ 1,222.74 Dólares Impuesto de salida US$ 25.00 x 1 Pers. = US$ 25.00 Dólares -------------------- Gasto Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú = US$ 2,347.74 Dólares Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 5º.- El referido personal tendrá la responsa- bilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efec- tuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001.Artículo 6º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 7248 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Donación de Objetivo Estratégico suscrito con EE.UU. para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas DECRETO SUPREMO Nº 029-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de setiembre del año 2001, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Forta- lecimiento de los Procesos e Instituciones Democráti- cas en Áreas Críticas", (Convenio de Donación de USAID); Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 28 de setiembre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación USAID Nº 527-0402 CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉGICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS E INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS EN ÁREAS CRÍTICAS Fecha: 28 de setiembre de 2001 Codificación Contable: Budget Plan Code: LDV1-01-25527-KG13 LES0-01-25527-KG13 Appropriation: 721/21021 720/11037