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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (26/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 221928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 Sancionan con multa a Gerencia y Re- presentaciones Pesqueras S.A. por in- fringir el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 350-2002-PE/DINSECOVI Lima, 25 de marzo del 2002 Visto el Informe Nº LMA-MIPEIIC-006/98 de fecha 26 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 694-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 14 de septiembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fecha 22 de junio de 1998, GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. impidió la la- bor de inspección a su planta de harina, ubicada en la lo- calidad de Chimbote, la misma que se encontraba proce- sando, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE; Que la denunciada fue debidamente notificada con fecha 27 de junio de 1998, mediante Carta Nº 156/98 de fecha 24 de junio de 1998, presentando su descargo mediante escrito con Registro Nº 5003002 de fecha 6 de julio de 1998, en el que manifiesta que personal de vigilancia no les permitieron el ingreso a las instalacio- nes de la planta de la empresa denunciada en razón que no estaban autorizados por cuanto la persona en- cargada de la administración se encontraba de viaje en Lima, enterándose posteriormente de lo ocurrido en sus instalaciones. De otro lado, señalan que vienen salien- do de un período de paralización total de su produc- ción, normalizando recién sus actividades así como la administración de la planta industrial, y que en dicho período se agudizaron las actividades delictivas por lo que el personal de seguridad tenía órdenes estrictas de no dejar ingresar a ninguna persona sin autoriza- ción expresa de sus administradores, sin prever la po- sibilidad de la visita de un inspector en horas de la madrugada. Finalmente reconocen que es la primera vez que ocurre en sus instalaciones un hecho similar; Que la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A., al momento de la comisión de la in- fracción, contaba con Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNPP, que le autorizó el procesamiento de harina de pescado de tipo residual y la elaboración de enlatados con una capacidad de 9 t/h y 3696 c/t respectivamente; Que se ha establecido la responsabilidad de GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. por impedir las labores de inspección, contraviniendo lo dispuesto en el Artí- culo 6º de la Resolución Ministerial Nº 280-98-PE, lo que con- figura infracción al literal f) del Artículo 188º del Decreto Su- premo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pes- ca, norma vigente al momento de la comisión de la infracción, la misma que se encuentra contemplada en el numeral 21 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, publicado el 14 de marzo del 2001, por lo que existe mérito a la imposición de la san- ción correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 14º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a GERENCIA Y REPRESEN- TACIONES PESQUERAS S.A., con multa ascendente a4,5 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por infringir el literal f) del Artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94- PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el importe de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta debe- rá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Co- rriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUE- RÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles si- guientes a la fecha de publicada o notificada la presen- te Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no exis- tir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7480 PROMUDEH Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del CONADIS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2002-PROMUDEH Lima, 22 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27050 se creó el Consejo Na- cional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incorporándose como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que por Resolución Ministerial Nº 173-2000-PROMU- DEH de fecha 19 de julio del 2000, se aprobó el Reglamen- to de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27050, Nº 27209 y Nº 27573, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH y modificatorias, Resolución Ministerial Nº 173- 2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Organismo Pú- blico Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con un to- tal de 65 plazas, de acuerdo a lo indicado en el anexo ad- junto que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano