Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2002 (26/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cion Comision de Sanciones Nº 155-2000-PE/CS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El saldo de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7477 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 25 de marzo de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 18507002 del 8 de noviembre del 2001 y el Informe Legal Nº 1047-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 23 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 174-2001-PE/CS del 7 de marzo del 2001, se sanciono a INGENIERIA COMERCIAL S.A. con multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE se establecieron beneficios de pago de multas para las infracciones calificada de menor gravedad, consignandose en su Articulo 2º, cuales eran las infracciones afectas al mencionado beneficio; Que mediante escrito del visto, INGENIERIA COMERCIAL S.A. solicita acogerse al beneficio de pago establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, adjuntando la fotocopia de una boleta de deposito bancario por un monto de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00), como MORDAZA de pago de la multa con la reduccion del 90%; Que INGENIERIA COMERCIAL S.A. fue sancionada por haber extraido recursos hidrobiologicos estando impedida de realizar faenas de pesca, al no hacer efectivo el pago de la primera armada de los derechos de pesca por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos, supuesto que no se encuentra dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 3042001-PE, al no encontrarse entre las infracciones materia del beneficio consignadas en el Articulo 2º de la MORDAZA citada Resolucion Ministerial; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por INGENIERIA COMERCIAL S.A., para acogerse al beneficio de pago con reduccion de multa establecido por la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, con respecto a la sancion impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 174-2001-PE/CS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El saldo de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7479

Declaran improcedente reconsideracion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa a Las Nereidas S.A.C. por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 333-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 25 de marzo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 10146002 de fecha 19 de MORDAZA del 2001, presentado por LAS NEREIDAS S.A.C. y el Informe Legal Nº 562-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 10 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 244-2001-PE/DINSECOVI del 6 de MORDAZA del 2001, mediante la cual se le sanciono con multa ascendente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAS NEREIDAS S.A.C. se adjunta MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 244-2001-PE/DINSECOVI de fecha 6 de MORDAZA del 2001, MORDAZA de la Escritura de Adaptacion a la modalidad de sociedad anonima cerrada y Adecuacion de Estatutos, MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente, MORDAZA de las Normas Generales y Lineamientos Basicos sobre Muestreo Biometrico de recursos pelagicos y otros, concluyendose que los anexos al escrito de impugnacion presentado, no reunen la calidad de prueba nueva y sustentatoria, incumpliendose de esta manera con el requisito formal previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS (norma aplicable al presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444); De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por LAS NEREIDAS S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 244-2001-PE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 7478

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