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Pág. 221927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de abril de 2002 ción Comisión de Sanciones Nº 155-2000-PE/CS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El saldo de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi- cada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7477 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2002-PE/DINSECOVI Lima, 25 de marzo de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 18507002 del 8 de no- viembre del 2001 y el Informe Legal Nº 1047-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 23 de noviembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 174-2001-PE/CS del 7 de marzo del 2001, se sancionó a INGENIERÍA COMERCIAL S.A. con multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE se establecieron beneficios de pago de multas para las in- fracciones calificada de menor gravedad, consignándose en su Artículo 2º, cuales eran las infracciones afectas al mencionado beneficio; Que mediante escrito del visto, INGENIERÍA CO- MERCIAL S.A. solicita acogerse al beneficio de pago esta- blecido mediante Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, adjuntando la fotocopia de una boleta de depósito bancario por un monto de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 600.00), como constancia de pago de la multa con la reducción del 90%; Que INGENIERÍA COMERCIAL S.A. fue sancionada por haber extraído recursos hidrobiológicos estando im- pedida de realizar faenas de pesca, al no hacer efecti- vo el pago de la primera armada de los derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos, supuesto que no se encuentra dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 304- 2001-PE, al no encontrarse entre las infracciones ma- teria del beneficio consignadas en el Artículo 2º de la antes citada Resolución Ministerial; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por INGENIERÍA COMERCIAL S.A., para aco- gerse al beneficio de pago con reducción de multa estable- cido por la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, con res- pecto a la sanción impuesta mediante Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 174-2001-PE/CS, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El saldo de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi- cada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 7479 Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra resolución que san- cionó con multa a Las Nereidas S.A.C. por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2002-PE/DINSECOVI Lima, 25 de marzo del 2002 Visto el escrito de Registro Nº 10146002 de fecha 19 de julio del 2001, presentado por LAS NEREIDAS S.A.C. y el Informe Legal Nº 562-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 10 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 244-2001-PE/DINSECOVI del 6 de julio del 2001, mediante la cual se le sancionó con multa ascendente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringi- do lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por LAS NEREIDAS S.A.C. se adjunta copia de la Resolución Directoral Nº 244-2001-PE/DINSECOVI de fecha 6 de julio del 2001, copia de la Escritura de Adaptación a la modali- dad de sociedad anónima cerrada y Adecuación de Esta- tutos, copia del Registro Único del Contribuyente, copia de las Normas Generales y Lineamientos Básicos sobre Mues- treo Biométrico de recursos pelágicos y otros, concluyén- dose que los anexos al escrito de impugnación presenta- do, no reúnen la calidad de prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose de esta manera con el requisito formal pre- visto en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS (norma aplicable al pre- sente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444); De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por LAS NEREIDAS S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 244-2001-PE/DINSE- COVI, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 7478