Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

a. De color MORDAZA, que permita ser visualizado a distancia y de noche; b. Identificacion en color MORDAZA del MORDAZA de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehiculo; c. Nombre y telefono de la EPS-RS en MORDAZA puertas de la cabina de conduccion; y, d. Numero de registro emitido por la DIGESA en ambos lados de la parte de carga del vehiculo, en un tamano de 40 por 15 centimetros. Articulo 49º.- Procedimiento para notificar impedimento de entrega de residuos La EPS-RS de transporte que por alguna causa excepcional no pueda entregar los residuos peligrosos a la EPS-RS de tratamiento o disposicion final, debera devolverlos al generador en el termino de la distancia. En este caso, dejara expresa MORDAZA del evento y de los motivos que le impidieron cumplir con el servicio, en el manifiesto respectivo, notificando inmediatamente a la autoridad del sector competente y a la autoridad de salud de la jurisdiccion de este hecho.
Seccion III Tratamiento

de lo anterior, los metodos deben reunir los siguientes requisitos: 1. Estudio de seleccion de area, que evaluara la distancia a las poblaciones mas cercanas, profundidad de la MORDAZA freatica, caracteristicas topograficas e hidrogeologicas, entre otros aspectos tecnicos; 2. Estudio de los residuos, explicitando el origen, MORDAZA, volumen, caracteristicas fisicas, quimicas, toxicas entre otras; 3. Implementacion de celdas de confinamiento y construcciones auxiliares; 4. Sistemas contra incendios y dispositivos de seguridad; 5. Instalacion de dispositivos de control y monitoreo ambiental, como, impermeabilizacion, pozos de monitoreo, drenes y sistemas de tratamiento de lixiviados. Articulo 55º.- Prohibicion de retiro de residuos u otros elementos del sistema de disposicion final Esta prohibido retirar los residuos depositados en alguno de los sistemas de disposicion final previstos en el Reglamento, salvo que estos, por emergencia declarada hayan sido dispuesto temporalmente, bajo supervision de la autoridad de salud de la jurisdiccion. Este criterio tambien se aplica a componentes, accesorios o materiales empleados en los sistemas de disposicion de residuos, como en el caso de geomembranas, tuberias de drenaje entre otros. Articulo 56º.- Productos vencidos Los productos industriales que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad senalada en sus respectivos envases, seran considerados residuos peligrosos. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos, implementaran mecanismos de recuperacion, involucrando al poseedor, para su disposicion final de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en las normas tecnicas que emanen de este.
TITULO IV MINIMIZACION, REAPROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION Capitulo I Aspectos Generales

Articulo 50º.- Tecnologias compatibles con el ambiente En la evaluacion de las diferentes tecnologias de los proyectos de tratamiento de residuos, la incineracion debe ser considerada como MORDAZA alternativa a seleccionar. Si se opta por esta, debera tener dos camaras de combustion y, su operacion y mantenimiento sera monitoreada y evaluada permanentemente por el operador, a fin de minimizar todo riesgo a la salud y el ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y la normatividad especifica. Queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos. Articulo 51º.- Tratamiento fuera de las instalaciones del generador El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, es realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada para operar por las respectivas autoridades competentes indicadas en el Reglamento. Articulo 52º.- Tratamiento en las instalaciones del generador El generador que trata en sus instalaciones los residuos que genera, en forma directa o mediante los servicios de una EPS-RS, debera contar con la autorizacion de la autoridad del sector correspondiente; debiendo para el primer caso, cumplir con las obligaciones tecnicas de tratamiento exigidas a las EPS-RS indicadas en el Reglamento y normas especificas.
Seccion IV Disposicion Final

Articulo 57º.- Minimizacion y reaprovechamiento El generador aplicara estrategias de minimizacion o reaprovechamiento de residuos, si tecnica y economicamente son viables, los cuales estaran consignados en los respectivos planes operativos. Articulo 58º.-Segregacion de residuos La segregacion de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, mediante la separacion sanitaria y MORDAZA de sus componentes. La segregacion es realizada en la fuente de generacion con criterio tecnico y es de responsabilidad del generador, o es realizada en instalaciones de reaprovechamiento, tratamiento o comercializacion, acondicionadas para tal fin, con sujecion a lo dispuesto en este Reglamento. Articulo 59º.- Criterios para instalar plantas de reaprovechamiento y comercializacion Para instalar las plantas de reaprovechamiento y comercializacion de residuos se consideran por lo menos los siguientes criterios: 1. Volumen y MORDAZA de residuo solido; 2. Disponibilidad y accesibilidad al area;

Articulo 53º.- Metodos de disposicion final La disposicion final de residuos peligrosos se sujeta a lo previsto en el Reglamento y en las normas tecnicas que de el se deriven. El relleno de seguridad, es el metodo mas aplicado en disposicion final de estos residuos, ademas de otros sistemas que la EPS-RS sustente adecuadamente ante la autoridad de salud de nivel nacional. Articulo 54º.- Pautas para la disposicion final La implementacion de los metodos de disposicion final de residuos peligrosos debe sujetarse a las normas tecnicas que para tal efecto se expidan. Sin perjuicio

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