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Pág. 8 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 a. De color blanco, que permita ser visualizado a distancia y de noche; b. Identificación en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo; c. Nombre y teléfono de la EPS-RS en ambas puer- tas de la cabina de conducción; y, d. Número de registro emitido por la DIGESA en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros. Artículo 49º.- Procedimiento para notificar impe- dimento de entrega de residuos La EPS-RS de transporte que por alguna causa excepcional no pueda entregar los residuos peligro- sos a la EPS-RS de tratamiento o disposición final, deberá devolverlos al generador en el término de la distancia. En este caso, dejará expresa constancia del evento y de los motivos que le impidieron cumplir con el servicio, en el manifiesto respectivo, notifican- do inmediatamente a la autoridad del sector compe- tente y a la autoridad de salud de la jurisdicción de este hecho. Sección III Tratamiento Artículo 50º.- Tecnologías compatibles con el am- biente En la evaluación de las diferentes tecnologías de los proyectos de tratamiento de residuos, la incineración debe ser considerada como última alternativa a selec- cionar. Si se opta por ésta, deberá tener dos cámaras de combustión y, su operación y mantenimiento será moni- toreada y evaluada permanentemente por el operador, a fin de minimizar todo riesgo a la salud y el ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y la normati- vidad específica. Queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos. Artículo 51º.- Tratamiento fuera de las instalacio- nes del generador El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, es realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada para operar por las respectivas autoridades competentes indicadas en el Reglamento. Artículo 52º.- Tratamiento en las instalaciones del generador El generador que trata en sus instalaciones los resi- duos que genera, en forma directa o mediante los servi- cios de una EPS-RS, deberá contar con la autorización de la autoridad del sector correspondiente; debiendo para el primer caso, cumplir con las obligaciones técnicas de tratamiento exigidas a las EPS-RS indicadas en el Re- glamento y normas específicas. Sección IV Disposición Final Artículo 53º.- Métodos de disposición final La disposición final de residuos peligrosos se suje- ta a lo previsto en el Reglamento y en las normas técnicas que de él se deriven. El relleno de seguridad, es el método m ás aplicado en disposición final de estos residuos, además de otros sistemas que la EPS-RS sustente adecuadamente ante la autoridad de salud de nivel nacional. Artículo 54º.- Pautas para la disposición final La implementación de los métodos de disposición fi- nal de residuos peligrosos debe sujetarse a las normas técnicas que para tal efecto se expidan. Sin perjuiciode lo anterior, los métodos deben reunir los siguien- tes requisitos: 1. Estudio de selección de área, que evaluará la distancia a las poblaciones más cercanas, profundi- dad de la napa freática, características topográficas e hidrogeológicas, entre otros aspectos técnicos; 2. Estudio de los residuos, explicitando el origen, tipo, volumen, características físicas, químicas, tóxi- cas entre otras; 3. Implementación de celdas de confinamiento y construcciones auxiliares; 4. Sistemas contra incendios y dispositivos de se- guridad; 5. Instalación de dispositivos de control y monito- reo ambiental, como, impermeabilización, pozos de monitoreo, drenes y sistemas de tratamiento de lixi- viados. Artículo 55º.- Prohibición de retiro de residuos u otros elementos del sistema de disposición fi- nal Está prohibido retirar los residuos depositados en alguno de los sistemas de disposición final previstos en el Reglamento, salvo que éstos, por emergencia decla- rada hayan sido dispuesto temporalmente, bajo supervi- sión de la autoridad de salud de la jurisdicción. Este criterio también se aplica a componentes, accesorios o materiales empleados en los sistemas de disposición de residuos, como en el caso de geomembranas, tuberías de drenaje entre otros. Artículo 56º.- Productos vencidos Los productos industriales que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases, serán considerados residuos peligrosos. Los fabricantes y distribuido- res de dichos residuos, implementarán mecanismos de recuperación, involucrando al poseedor, para su disposición final de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y en las normas técnicas que emanen de éste. TÍTULO IV MINIMIZACIÓN, REAPROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACION Capítulo I Aspectos Generales Artículo 57º.- Minimización y reaprovechamiento El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, si técnica y económi- camente son viables, los cuales estarán consignados en los respectivos planes operativos. Artículo 58º.-Segregación de residuos La segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus com- ponentes. La segregación es realizada en la fuente de generación con criterio técnico y es de responsabilidad del generador, o es realizada en instalaciones de reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, acondicionadas para tal fin, con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 59º.- Criterios para instalar plantas de reaprovechamiento y comercialización Para instalar las plantas de reaprovechamiento y co- mercialización de residuos se consideran por lo me- nos los siguientes criterios: 1. Volumen y tipo de residuo sólido; 2. Disponibilidad y accesibilidad al área;