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Pág. 227794 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 TÍTULO IV PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO TÍTULO V MEDIOS IMPUGNATORIOS CAPÍTULO I IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO II IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES TÍTULO VI DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDA- DORAS TÍTULO VII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO VIII NORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I .- Objetivo del Sistema Concursal El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patri- monio de la empresa. Los agentes del mercado procura- rán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. Artículo II .- Finalidad de los procedimientos concur- sales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les per- mita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su de- fecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. Artículo III .- Decisión sobre el destino del deudor La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos proce- dimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada. Artículo IV .- Universalidad Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excep- ciones establecidas expresamente por la ley. Artículo V .- Colectividad Los procedimientos concursales buscan la participa- ción y beneficio de la totalidad de los acreedores involu- crados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor. Artículo VI .- Proporcionalidad Los acreedores participan proporcionalmente en el re- sultado económico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley. Artículo VII .- Inicio e impulso de los procedimien- tos concursales Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es subsi- diaria. Artículo VIII .- Conducta procesal Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes de los proce- dimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La te- meridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son ob- jeto de sanción, de acuerdo a Ley.Artículo IX .- Integración de la norma La autoridad concursal no podrá dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicará los principios generales del derecho, especialmente aque- llos que inspiran el Derecho Concursal. Artículo X .- Rol promotor del Estado El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada respecto de las decisiones adopta- das en los procedimientos concursales con las formalida- des de ley. TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º .- Glosario Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agen- tes que intervienen en los procedimientos concursales, así como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modifica- torias asigne competencia. b) Comisión .- La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones que se instalen en virtud de convenios. c) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o sociedades extranjeras. d) Acreedor.- Persona natural o jurídica, socieda- des conyugales, sucesiones indivisas y otros pa- trimonios autónomos que sean titulares de un crédito. e) Crédito.- Derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como conse- cuencia de una relación jurídica obligatoria. f) Actividad Empresarial.- Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los fac- tores de producción, capital y trabajo, desarro- llada con el objeto de producir bienes o prestar servicios. g) Junta.- Junta de Acreedores. h) Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual del INDECOPI. i) INDECOPI .- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. j) Ley.- Ley General del Sistema Concursal. k) TUPA.- Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del INDECOPI. CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 2º .- Ámbito de aplicación de la norma y apli- cación preferente 2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los pro- cedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país, sin admitir pacto en contrario. No son oponibles para efectos concursales los acuerdos priva- dos relativos a la sustracción de ley y juris- dicción peruana. 2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las administradoras privadas de fon- dos de pensiones, las personas que forman par- te del sistema financiero o del sistema de segu- ros, y aquéllas a las cuales la Comisión Nacio- nal Supervisora de Empresas y Valores - CO- NASEV otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendi- das en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivi- sas. 2.3 En la tramitación y resolución de los procedi- mientos concursales, las disposiciones previs- tas en la Ley se aplicarán preferentemente a cualquier otra norma que contenga disposicio- nes distintas.