Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

TITULO IV PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO TITULO V MEDIOS IMPUGNATORIOS CAPITULO I IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO II IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES TITULO VI DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS TITULO VII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO VIII

Articulo IX.- Integracion de la MORDAZA La autoridad concursal no podra dejar de resolver por defecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicara los principios generales del derecho, especialmente aquellos que inspiran el Derecho Concursal. Articulo X.- Rol promotor del Estado El Estado, a traves del INDECOPI, facilita y promueve la negociacion entre acreedores y deudores, respetando la autonomia privada respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales con las formalidades de ley.

TITULO I NORMAS GENERALES
Articulo 1º.- Glosario Para efectos de la aplicacion de las normas de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) Sistema Concursal.- El Sistema Concursal esta conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, asi como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asigne competencia. Comision.- La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones que se instalen en virtud de convenios. Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Peru de organizaciones o sociedades extranjeras. Acreedor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros patrimonios autonomos que MORDAZA titulares de un credito. Credito.- Derecho del acreedor a obtener una prestacion asumida por el deudor como consecuencia de una relacion juridica obligatoria. Actividad Empresarial.- Actividad economica, habitual y autonoma en la que confluyen los factores de produccion, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios. Junta.- Junta de Acreedores. Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Ley.- Ley General del Sistema Concursal. TUPA.- Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI.

NORMAS PROCESALES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- Objetivo del Sistema Concursal El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del MORDAZA procuraran una asignacion eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el MORDAZA valor del patrimonio en crisis. Articulo II.- Finalidad de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. Articulo III.- Decision sobre el destino del deudor La viabilidad de los deudores en el MORDAZA es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decision adoptada. Articulo IV.- Universalidad Los procedimientos concursales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley. Articulo V.- Colectividad Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor. Articulo VI.- Proporcionalidad Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado economico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los creditos existentes, salvo los ordenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley. Articulo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervencion de la autoridad concursal es subsidiaria. Articulo VIII.- Conducta procesal Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los participes de los procedimientos concursales, deben adecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sancion, de acuerdo a Ley. b) c)

d)

e) f)

g) h) i) j) k)

CAPITULO I APLICACION DE LA LEY
Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA y aplicacion preferente 2.1 La Ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el MORDAZA, sin admitir pacto en contrario. No son oponibles para efectos concursales los acuerdos privados relativos a la sustraccion de ley y jurisdiccion peruana. No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquellas a las cuales la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV otorga autorizacion de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autonomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. En la tramitacion y resolucion de los procedimientos concursales, las disposiciones previstas en la Ley se aplicaran preferentemente a cualquier otra MORDAZA que contenga disposiciones distintas.

2.2

2.3

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