Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

de capitalizacion o condonacion de acreencias en los mismos terminos que a los acreedores que, habiendo votado en favor del acuerdo, resulten menos afectados. 74.2 Articulo 69º.- Pago de creditos durante la reestructuracion patrimonial 69.1 El orden de preferencia establecido en el Articulo 42º para el pago de los creditos no sera de aplicacion en los casos en que se hubiese acordado la reestructuracion, con excepcion de la distribucion entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor. Los acreedores preferentes podran renunciar al orden de cobro de los creditos que les corresponde cuando asi lo manifiesten de manera indubitable, pudiendo exigir garantias suficientes para decidir la postergacion de su derecho preferente de cobro. En el caso de creditos laborales dicha renuncia es invalida. Los creditos originados MORDAZA de la publicacion a que se refiere el Articulo 32º, pero que no hubieren sido reconocidos por la autoridad concursal, seran pagados luego del vencimiento del plazo para el pago de los creditos reconocidos. La administracion del deudor pagara a los acreedores observando el Plan de Reestructuracion. Sera de su cargo actualizar los creditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuracion.

74.3

69.2

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74.6

Articulo 70º.- Cambio en la decision respecto del destino del deudor 70.1 Cuando la administracion advierta que no es posible la reestructuracion patrimonial del deudor, convocara de inmediato a la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolucion y liquidacion. Igual facultad podra ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los creditos reconocidos. Para la adopcion del acuerdo a que se refiere el parrafo anterior se requiere la mayoria establecida en el Articulo 53.1.

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70.2

74.8

Articulo 71º.- Conclusion de la reestructuracion patrimonial La reestructuracion patrimonial concluye luego de que la administracion del deudor acredite ante la Comision que se han extinguido los creditos contenidos en el Plan de Reestructuracion, caso en el cual la Comision declarara la conclusion del procedimiento y la extincion de la Junta. Articulo 72º.- Efectos de la conclusion de la reestructuracion 72.1 Declarada la conclusion de la reestructuracion del deudor, reasumira sus funciones la Junta de Accionistas, Socios, Asociados o Titular, segun sea el caso, y la administracion que corresponda segun los estatutos. No son susceptibles de revision los acuerdos que hubiere adoptado la Junta durante el plazo de su mandato.

desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, bajo apercibimiento de aplicarsele una multa hasta de cien (100) UIT. Sin embargo, la Junta podra acordar la continuacion de actividades solo en el caso de que opte por la liquidacion en marcha del negocio, por estimar un mayor valor de realizacion bajo esa modalidad. Dicha liquidacion debera efectuarse en un plazo MORDAZA de seis (6) meses. La Junta nombrara a una entidad o persona que tenga registro vigente ante la Comision como liquidador encargado de dicho procedimiento. El liquidador debera manifestar su voluntad de asumir el cargo. La Junta aprobara y suscribira el respectivo Convenio de Liquidacion en dicha reunion o dentro de los treinta (30) dias siguientes. De no darse la aprobacion mencionada, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo II. Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolucion y liquidacion, los creditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepcion de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo adecuado del MORDAZA liquidatorio. Conforme lo establecido en el Articulo 16.3 con el acuerdo de disolucion y liquidacion se genera un fuero de atraccion concursal de todos los creditos, debiendo incluso, los titulares de creditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el Articulo 32º, presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta y su cancelacion en el procedimiento, de ser el caso. Corresponde a la Comision emitir las resoluciones de reconocimiento posteriores a la fecha de difusion del concurso considerando para tal efecto la fecha de la reunion que acuerda la disolucion y liquidacion. La competencia de la Comision para el reconocimiento de creditos asi como cualquier otro MORDAZA vinculado a la disolucion y liquidacion del deudor se extiende hasta la fecha de declaracion judicial de quiebra. Si por cualquier causa resultase infructuosa la liquidacion del negocio en marcha en el plazo establecido, la Junta debera reunirse para aprobar un MORDAZA Convenio de Liquidacion.

Articulo 75º.- Organos de administracion en la transicion de reestructuracion a liquidacion En los casos en que la Junta decidiera variar el destino del deudor sometido a concurso, de reestructuracion a disolucion y liquidacion, caducaran las funciones del representante legal y de todos los organos de la administracion, las que seran asumidas por el Liquidador. La caducidad opera de pleno derecho a partir de la firma del Convenio de Liquidacion. Articulo 76º.- Contenido del Convenio El Convenio de Liquidacion contendra, necesariamente, bajo sancion de nulidad: 1. La identificacion del Liquidador, del deudor y del Presidente de la Junta, la fecha de aprobacion, la declaracion del Liquidador que no tiene limitaciones para asumir el cargo, y los supuestos bajo los cuales empezara a pagar los creditos. La proyeccion de gastos estimada por el Liquidador a efectos de ser aprobada por la Junta. Los honorarios del Liquidador precisandose los conceptos que los integran, asi como su forma y oportunidad de pago. Los mecanismos en virtud de los cuales el Liquidador cumplira los requerimientos de informacion periodica durante la liquidacion. La modalidad y condiciones de la realizacion de bienes del deudor. El regimen de intereses. A los creditos de origen tributario se les aplicara la tasa de interes compensatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 48º.

72.2

Articulo 73º.- Solucion de controversias relativas al Plan de Reestructuracion 73.1 La Junta debera establecer en el Plan de Reestructuracion el fuero jurisdiccional, sea el judicial o el arbitral, para la solucion de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecucion o interpretacion; en defecto de indicacion, se entendera que es el fuero judicial. Sera competente para conocer la demanda el juez o arbitro del lugar donde se desarrolla el procedimiento concursal. La solucion de controversias derivadas del Plan se tramitaran en la via del MORDAZA sumarisimo 2. 3. 4. 5. 6.

73.2 73.3

CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion 74.1 Si la Junta decidiera la disolucion y liquidacion de una persona juridica, esta no podra continuar nio

Articulo 77º.- Aprobacion y suscripcion del ConveEl Convenio de Liquidacion propuesto debera ser aprobado con la mayoria establecida en el Articulo 53.1. Se

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