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Pág. 227796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 9.2 Si dichas solicitudes hubieran sido presentadas en la misma fecha, prevalecerá el procedimiento concursal de naturaleza preventiva, decretándo- se la suspensión del procedimiento de naturale- za ordinaria. 9.3 Si en el procedimiento en el que se impulsa el trámite no se aprueba el acuerdo global de refi- nanciación, o no se declara el acogimiento al con- curso, se levantará la suspensión decretada y se continuará con el trámite del procedimiento subsistente. En caso contrario, los procedimien- tos suspendidos concluyen sin declaración so- bre el fondo. 9.4 En aquellos casos en los que se haya difundido el inicio de un procedimiento concursal confor- me al Artículo 32º, no procederá el inicio de cual- quiera de los procedimientos regulados por esta norma respecto del deudor cuyo procedimiento fue difundido. CAPÍTULO III INFORMACIÓN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Artículo 10º .- Carácter de declaración jurada de la información presentada 10.1 Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El representante legal, el pro- pio acreedor y el deudor, según el caso, serán responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presenta- dos. 10.2 El carácter de declaración jurada respecto de la veracidad de la documentación e información presentada no releva a las partes de desarrollar la actividad probatoria que les sea exigida por la autoridad concursal. 10.3 La omisión en absolver los requerimientos de la autoridad concursal, podrá generar la denuncia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones contem- pladas en el Título VII de la Ley. Artículo 11º .- Reserva e información del procedi- miento 11.1 Los procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitarán en reserva hasta la pu- blicación a que se refiere el Artículo 32º. Caute- larán la reserva los funcionarios públicos que tengan conocimiento del procedimiento y las partes. 11.2 La reserva no impedirá la publicación de edictos cuando se desconozca el domicilio del empla- zado, pero manteniéndose la reserva respecto de la información y documentación presentada. Artículo 12º .- Declaración de vinculación entre el deudor y sus acreedores 12.1 Para los efectos de la presente Ley, son relacio- nes que evidencian vinculación entre deudor y acreedor, las siguientes: a)El parentesco hasta el cuarto grado de con- sanguinidad o segundo de afinidad entre ambas partes o entre una de ellas y los ac- cionistas, socios, asociados de la otra parte o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados de la otra o entre quienes osten- ten tal calidad. b)El matrimonio o concubinato, presente o pa- sado. c)La relación laboral, presente o pasada, que implique el ejercicio de labores de dirección o de confianza. d)La propiedad, directa o indirecta del acree- dor o deudor en algún negocio de su respec- tiva contraparte. Están excluidos de esta con- dición los trabajadores que sean acreedores de las cooperativas de trabajo a las que hu- bieran pertenecido. e)La asociación o sociedad, o los acuerdos si- milares entre acreedor y deudor. f)La existencia de contabilidad común entre las actividades económicas de acreedor y deudor.g)La integración común de un grupo económi- co en los términos señalados en la ley de la materia. h)Cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre acreedor y deudor. 12.2 La existencia de estas relaciones deberá ser de- clarada por el acreedor y por el deudor en la pri- mera oportunidad en que se apersonen ante la Comisión. Artículo 13º .- Acceso a la información concursal 13.1 Los acreedores tienen el derecho de acceder a información relevante para tomar decisiones en los procedimientos concursales. Es obligación de los deudores y de las entidades administra- doras y liquidadoras brindar dicha información. 13.2 En el caso de Juntas, el derecho de información de los acreedores se regula por el Artículo 52º. CAPÍTULO IV PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Artículo 14º .- Patrimonio comprendido en el con- curso 14.1 El patrimonio comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor concursa- do, con excepción de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes es- peciales. 14.2 El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, lo que permita la identificación exac- ta de los bienes que integraran su patrimonio comprendido en el procedimiento. Para tal efec- to, el deudor procederá a variar el régimen de sociedad de gananciales por la separación de patrimonios de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en el Código Civil. Esta condición constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su someti- miento al régimen concursal previsto en esta Ley. 14.3 En caso de que fuera emplazado un deudor su- jeto al régimen de sociedades gananciales y se declarara su sometimiento al régimen concursal, deberá proceder a satisfacer la exigencia pre- vista en el párrafo anterior de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores que dis- ponga la Comisión. Durante la tramitación de este procedimiento y en tanto la exigencia no se sa- tisfaga, los plazos quedarán suspendidos y no será de aplicación la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio, regulados en los Artículos 17º y 18º de la Ley. 14.4 En las sucesiones indivisas formarán parte de la masa concursal los bienes materia de la he- rencia. Artículo 15º .- Créditos comprendidos en el concurso Quedarán sujetas a los procedimientos concursales: 15.1 Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación establecida en el Artícu- lo 32º, con la excepción prevista en el Artículo 16.3. 15.2 Las obligaciones asumidas por el deudor deri- vadas de contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que el titular de los créditos ma- nifieste expresamente su decisión de incorporar al concurso las cuotas originadas con posterio- ridad a la fecha mencionada, con la presenta- ción de la solicitud de reconocimiento de crédi- tos respectiva, sometiéndose al Plan, Convenio y demás acuerdos que adopte la Junta a partir de su incorporación. 15.3 En el caso de sucesiones indivisas se conside- ra como obligaciones, además de las deudas descritas en el Código Civil, las cargas referidas en el Artículo 869º del Código Civil.