Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

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Si dichas solicitudes hubieran sido presentadas en la misma fecha, prevalecera el procedimiento concursal de naturaleza preventiva, decretandose la suspension del procedimiento de naturaleza ordinaria. Si en el procedimiento en el que se impulsa el tramite no se aprueba el acuerdo global de refinanciacion, o no se declara el acogimiento al concurso, se levantara la suspension decretada y se continuara con el tramite del procedimiento subsistente. En caso contrario, los procedimientos suspendidos concluyen sin declaracion sobre el fondo. En aquellos casos en los que se MORDAZA difundido el inicio de un procedimiento concursal conforme al Articulo 32º, no procedera el inicio de cualquiera de los procedimientos regulados por esta MORDAZA respecto del deudor cuyo procedimiento fue difundido.

g) La integracion comun de un grupo economico en los terminos senalados en la ley de la materia. h) Cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre acreedor y deudor. 12.2 La existencia de estas relaciones debera ser declarada por el acreedor y por el deudor en la primera oportunidad en que se apersonen ante la Comision.

Articulo 13º.- Acceso a la informacion concursal 13.1 Los acreedores tienen el derecho de acceder a informacion relevante para tomar decisiones en los procedimientos concursales. Es obligacion de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha informacion. En el caso de Juntas, el derecho de informacion de los acreedores se regula por el Articulo 52º.

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CAPITULO III INFORMACION Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Articulo 10º.- Caracter de declaracion jurada de la informacion presentada 10.1 Toda informacion presentada tiene caracter de declaracion jurada. El representante legal, el propio acreedor y el deudor, segun el caso, seran responsables de la veracidad de la informacion y la autenticidad de los documentos presentados. El caracter de declaracion jurada respecto de la veracidad de la documentacion e informacion presentada no releva a las partes de desarrollar la actividad probatoria que les sea exigida por la autoridad concursal. La omision en absolver los requerimientos de la autoridad concursal, podra generar la denuncia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el Titulo VII de la Ley.

CAPITULO IV PATRIMONIO SUJETO A LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
Articulo 14º.- Patrimonio comprendido en el concurso 14.1 El patrimonio comprende la totalidad de bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado, con excepcion de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales. El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al regimen de sociedad de gananciales debera sustituir dicho regimen por el de separacion de patrimonios, lo que permita la identificacion exacta de los bienes que integraran su patrimonio comprendido en el procedimiento. Para tal efecto, el deudor procedera a variar el regimen de sociedad de gananciales por la separacion de patrimonios de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en el Codigo Civil. Esta condicion constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su sometimiento al regimen concursal previsto en esta Ley. En caso de que fuera emplazado un deudor sujeto al regimen de sociedades gananciales y se declarara su sometimiento al regimen concursal, debera proceder a satisfacer la exigencia prevista en el parrafo anterior de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores que disponga la Comision. Durante la tramitacion de este procedimiento y en tanto la exigencia no se satisfaga, los plazos quedaran suspendidos y no sera de aplicacion la suspension de exigibilidad de obligaciones y el MORDAZA de proteccion legal del patrimonio, regulados en los Articulos 17º y 18º de la Ley. En las sucesiones indivisas formaran parte de la masa concursal los bienes materia de la herencia.

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Articulo 11º.- Reserva e informacion del procedimiento 11.1 Los procedimientos concursales a pedido de acreedores se tramitaran en reserva hasta la publicacion a que se refiere el Articulo 32º. Cautelaran la reserva los funcionarios publicos que tengan conocimiento del procedimiento y las partes. La reserva no impedira la publicacion de edictos cuando se desconozca el domicilio del emplazado, pero manteniendose la reserva respecto de la informacion y documentacion presentada. 14.3

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Articulo 12º.- Declaracion de vinculacion entre el deudor y sus acreedores 14.4 12.1 Para los efectos de la presente Ley, son relaciones que evidencian vinculacion entre deudor y acreedor, las siguientes: a) El parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre MORDAZA partes o entre una de ellas y los accionistas, socios, asociados de la otra parte o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados de la otra o entre quienes ostenten tal calidad. b) El matrimonio o concubinato, presente o pasado. c) La relacion laboral, presente o pasada, que implique el ejercicio de labores de direccion o de confianza. d) La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algun negocio de su respectiva contraparte. Estan excluidos de esta condicion los trabajadores que MORDAZA acreedores de las cooperativas de trabajo a las que hubieran pertenecido. e) La asociacion o sociedad, o los acuerdos similares entre acreedor y deudor. f) La existencia de contabilidad comun entre las actividades economicas de acreedor y deudor.

Articulo 15º.- Creditos comprendidos en el concurso Quedaran sujetas a los procedimientos concursales: 15.1 Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacion establecida en el Articulo 32º, con la excepcion prevista en el Articulo 16.3. Las obligaciones asumidas por el deudor derivadas de contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta la fecha indicada en el parrafo anterior, siempre que el titular de los creditos manifieste expresamente su decision de incorporar al concurso las cuotas originadas con posterioridad a la fecha mencionada, con la MORDAZA de la solicitud de reconocimiento de creditos respectiva, sometiendose al Plan, Convenio y demas acuerdos que adopte la Junta a partir de su incorporacion. En el caso de sucesiones indivisas se considera como obligaciones, ademas de las deudas descritas en el Codigo Civil, las cargas referidas en el Articulo 869º del Codigo Civil.

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