Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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establecidas para la capitalizacion en el Articulo 68º. El estatuto del deudor bajo reestructuracion patrimonial mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La Junta sustituye en todas sus funciones, derechos y atribuciones al organo societario de MORDAZA jerarquia.

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Articulo 64º.- Derecho de separacion de los accionistas o socios 64.1 Los acuerdos que den lugar al ejercicio del derecho de separacion de accionistas o de socios deberan ser publicados por el Presidente de la Junta, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a su adopcion. El derecho de separacion podra ejercerse solo dentro de los diez (10) dias posteriores a la publicacion del aviso mencionado en el parrafo precedente, a traves de carta notarial cursada a la administracion designada por la Junta. El reembolso del valor de las acciones solo podra hacerse efectivo luego de concluido el pago de la totalidad de creditos contenidos en el cronograma de pagos del Plan de Reestructuracion, salvo acuerdo de la Junta en contrario, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sistema de votacion establecido en el Articulo 59º. El valor de las acciones se determinara conforme al Articulo 200º de la Ley General de Sociedades.

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men de provisiones de los creditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y MORDAZA materia de impugnacion. En dicho cronograma de pagos se debera precisar, bajo sancion de nulidad del Plan, que de los fondos o recursos que se destinen al ano para el pago de los creditos, por lo menos un 30% se asignara en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia, conforme al Articulo 42º. La determinacion del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en funcion del numero total de acreedores laborales reconocidos en dicha prelacion. La Junta aprobara el Plan de Reestructuracion observando lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 53º y debera ser suscrito en el mismo acto por el Presidente de la Junta, en representacion de todos los acreedores, y la administracion designada o la que se designe para tales efectos.

Articulo 67º.- Efectos de la aprobacion y del incumplimiento del Plan de Reestructuracion 67.1 El Plan de Reestructuracion aprobado por la Junta obliga al deudor y a todos sus acreedores comprendidos en el procedimiento, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus creditos. La oponibilidad del Plan de Reestructuracion al Estado, en su condicion de acreedor tributario, se regira por las disposiciones contenidas en el Articulo 48º. Los efectos de la aprobacion del Plan no liberan a los terceros garantes del deudor, salvo que el acreedor beneficiario de las garantias constituidas por estos hubiera votado en favor de la aprobacion del Plan o que dichos garantes hubiesen previsto el levantamiento de las garantias otorgadas por efecto de la aprobacion del Plan. El incumplimiento de los terminos o condiciones establecidos en el Plan determina la declaracion de disolucion y liquidacion del deudor por parte de la Comision, siempre que tal declaracion MORDAZA sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal. El Plan de Reestructuracion aprobado no surte efectos sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, contraidas con anterioridad a la fecha de difusion del procedimiento concursal. En este caso, el titular del derecho real podra proceder a ejecutar su garantia de acuerdo a los terminos originalmente pactados, conforme a lo dispuesto en el Articulo 18.6.

67.2 Articulo 65º.- Aprobacion del Plan de Reestructuracion 65.1 Acordada la continuacion de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores debera aprobar el Plan de Reestructuracion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias. La administracion del deudor podra presentar a la Junta mas de una propuesta de Plan de Reestructuracion. Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, sera de aplicacion el Capitulo VII del Titulo II de la Ley. 67.3

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Articulo 66º.- Contenido del Plan de Reestructuracion 67.5 66.1 El Plan de Reestructuracion es el negocio juridico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuracion economico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que origino el inicio del mismo, en funcion a las particularidades y caracteristicas propias del deudor en reestructuracion. El Plan de Reestructuracion podra detallar: a) Balance General a la fecha de elaboracion del Plan de Reestructuracion. b) Acciones que se propone ejecutar la administracion. c) Relacion de las obligaciones originadas hasta la publicacion a que se refiere el Articulo 32º, aun cuando tengan la calidad de contingentes o no hubieren sido reconocidas por ser materia de impugnacion. d) Propuestas para el financiamiento de la inversion requerida para la continuacion de la actividad del deudor. e) Politica laboral a adoptarse. f) Regimen de intereses. g) Presupuesto que contenga los gastos y honorarios de la administracion. h) Estado de Flujos Efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el procedimiento. 66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sancion de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los creditos de cada acreedor. Igualmente, establecera un regi-

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Articulo 68º.- Capitalizacion y condonacion de creditos 68.1 Cuando la Junta acuerde la capitalizacion de creditos, los accionistas, asociados o titular del deudor podran en dicho acto ejercer su derecho de suscripcion preferente. Sera nulo todo acuerdo de capitalizacion de creditos adoptado sin haberseles convocado en el respectivo aviso. Podra prescindirse de la convocatoria mencionada en el parrafo anterior, si se presenta documento de fecha cierta en el que consta expresamente la renuncia de los accionistas, asociados o titular del deudor a ejercer su derecho de suscripcion preferente. Los acuerdos de capitalizacion o condonacion de acreencias surtiran efectos respecto de la totalidad de acreedores unicamente cuando hayan sido aprobados por las mayorias establecidas en el Articulo 53.1, con la excepcion prevista en el literal d) del Articulo 48.3 relativo al credito tributario. El acuerdo de capitalizacion no MORDAZA lugar a la creacion de acciones que establezcan derechos distintos entre los acreedores que capitalicen. A los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o no hubiesen solicitado oportunamente el reconocimiento de sus creditos, les sera oponible los acuerdos

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