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Pág. 227807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 establecidas para la capitalización en el Artículo 68º. 63.3 El estatuto del deudor bajo reestructuración pa- trimonial mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La Junta sustituye en todas sus funciones, dere- chos y atribuciones al órgano societario de máxi- ma jerarquía. Artículo 64º .- Derecho de separación de los accio- nistas o socios 64.1 Los acuerdos que den lugar al ejercicio del de- recho de separación de accionistas o de socios deberán ser publicados por el Presidente de la Junta, por una vez, en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los diez (10) días siguientes a su adopción. 64.2 El derecho de separación podrá ejercerse sólo dentro de los diez (10) días posteriores a la pu- blicación del aviso mencionado en el párrafo pre- cedente, a través de carta notarial cursada a la administración designada por la Junta. El reem- bolso del valor de las acciones sólo podrá ha- cerse efectivo luego de concluido el pago de la totalidad de créditos contenidos en el cronogra- ma de pagos del Plan de Reestructuración, sal- vo acuerdo de la Junta en contrario, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sistema de votación establecido en el Artículo 59º. El valor de las acciones se determinará conforme al Artículo 200º de la Ley General de Sociedades. Artículo 65º .- Aprobación del Plan de Reestructura- ción 65.1 Acordada la continuación de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no ma- yor de sesenta (60) días. 65.2 La administración del deudor podrá presentar a la Junta más de una propuesta de Plan de Re- estructuración. 65.3 Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley. Artículo 66º .- Contenido del Plan de Reestructura- ción 66.1 El Plan de Reestructuración es el negocio jurídi- co por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económi- co financiera del deudor, con la finalidad de ex- tinguir las obligaciones comprendidas en el pro- cedimiento y superar la crisis patrimonial que ori- ginó el inicio del mismo, en función a las particu- laridades y características propias del deudor en reestructuración. 66.2 El Plan de Reestructuración podrá detallar: a)Balance General a la fecha de elaboración del Plan de Reestructuración. b)Acciones que se propone ejecutar la admi- nistración. c)Relación de las obligaciones originadas has- ta la publicación a que se refiere el Artículo 32º, aun cuando tengan la calidad de contin- gentes o no hubieren sido reconocidas por ser materia de impugnación. d)Propuestas para el financiamiento de la in- versión requerida para la continuación de la actividad del deudor. e)Política laboral a adoptarse. f)Régimen de intereses. g)Presupuesto que contenga los gastos y ho- norarios de la administración. h)Estado de Flujos Efectivo proyectado al tiem- po previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el procedi- miento. 66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sanción de nulidad, la to- talidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente, establecerá un régi-men de provisiones de los créditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y sean materia de impugnación. 66.4 En dicho cronograma de pagos se deberá preci- sar, bajo sanción de nulidad del Plan, que de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligacio- nes laborales que tengan el primer orden de pre- ferencia, conforme al Artículo 42º. La determi- nación del pago en partes iguales implica que el derecho de cobro de cada acreedor laboral se determine en función del número total de acree- dores laborales reconocidos en dicha prelación. 66.5 La Junta aprobará el Plan de Reestructuración observando lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 53º y deberá ser suscrito en el mismo acto por el Presidente de la Junta, en represen- tación de todos los acreedores, y la administra- ción designada o la que se designe para tales efectos. Artículo 67º .- Efectos de la aprobación y del incum- plimiento del Plan de Reestructuración 67.1 El Plan de Reestructuración aprobado por la Jun- ta obliga al deudor y a todos sus acreedores com- prendidos en el procedimiento, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asisti- do a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos. 67.2 La oponibilidad del Plan de Reestructuración al Estado, en su condición de acreedor tributario, se regirá por las disposiciones contenidas en el Artículo 48º. 67.3 Los efectos de la aprobación del Plan no liberan a los terceros garantes del deudor, salvo que el acreedor beneficiario de las garantías constitui- das por éstos hubiera votado en favor de la apro- bación del Plan o que dichos garantes hubiesen previsto el levantamiento de las garantías otor- gadas por efecto de la aprobación del Plan. 67.4 El incumplimiento de los términos o condiciones establecidos en el Plan determina la declaración de disolución y liquidación del deudor por parte de la Comisión, siempre que tal declaración haya sido solicitada por un acreedor a la autoridad con- cursal. 67.5 El Plan de Reestructuración aprobado no surte efectos sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, contraídas con ante- rioridad a la fecha de difusión del procedimiento concursal. En este caso, el titular del derecho real podrá proceder a ejecutar su garantía de acuerdo a los términos originalmente pactados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18.6. Artículo 68º .- Capitalización y condonación de cré- ditos 68.1 Cuando la Junta acuerde la capitalización de cré- ditos, los accionistas, asociados o titular del deu- dor podrán en dicho acto ejercer su derecho de suscripción preferente. Será nulo todo acuerdo de capitalización de créditos adoptado sin ha- bérseles convocado en el respectivo aviso. 68.2 Podrá prescindirse de la convocatoria mencio- nada en el párrafo anterior, si se presenta docu- mento de fecha cierta en el que consta expresa- mente la renuncia de los accionistas, asociados o titular del deudor a ejercer su derecho de sus- cripción preferente. 68.3 Los acuerdos de capitalización o condonación de acreencias surtirán efectos respecto de la to- talidad de acreedores únicamente cuando hayan sido aprobados por las mayorías establecidas en el Artículo 53.1, con la excepción prevista en el literal d) del Artículo 48.3 relativo al crédito tribu- tario. 68.4 El acuerdo de capitalización no dará lugar a la creación de acciones que establezcan derechos distintos entre los acreedores que capitalicen. 68.5 A los acreedores que hubiesen votado en con- tra, no hubiesen asistido a la Junta o no hubie- sen solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos, les será oponible los acuerdos