Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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con creditos respaldados igualmente por garantias. Articulo 90º.- Derecho de los acreedores de separarse del Procedimiento Concursal Ordinario Los acreedores por escrito y con firmas legalizadas podran manifestar a la Comision su intencion irrevocable y definitiva de sustraerse del futuro procedimiento de quiebra y solicitar el correspondiente certificado de incobrabilidad a que se refiere el Articulo 99.5. Tal solicitud podra ser presentada por los acreedores una vez que la Junta MORDAZA adoptado el acuerdo de disolucion y liquidacion del deudor. Esta prerrogativa no alcanza a los derechos irrenunciables. Articulo 91º.- Transicion de la Liquidacion a la Reestructuracion 91.1 Cuando el liquidador constate la existencia de factores, nuevos o no previstos al momento de la adopcion de la decision sobre el destino del deudor, y siempre que considere que resulte viable la reestructuracion del mismo, informara de este hecho al Presidente de la Junta para que este, si lo considera necesario, la convoque a efectos de que esta adopte la decision que considere conveniente. En ningun caso procedera variar la decision de liquidacion si el deudor tuviere perdidas acumuladas superiores al total de su capital social. En caso de que la Junta de un deudor en disolucion y liquidacion cambie la decision sobre el destino del mismo, los creditos generados con posterioridad a la fecha de publicacion senalada en el Articulo 32º, y que al adoptarse el acuerdo de disolucion y liquidacion se incorporaron al mismo, seran excluidos del concurso, rigiendose el pago de tales creditos de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 16º.

un informe que contenga la relacion de acciones ejecutadas, el inventario de los bienes que entrega y las acciones pendientes por ejecutar. La renuncia formulada sin haber cumplido con la obligacion MORDAZA mencionada no surtira efectos. El Presidente se encuentra obligado, bajo responsabilidad, a convocar a la Junta dentro de los diez (10) dias siguientes a la renuncia del Liquidador, para que esta decida su reemplazo. Articulo 93º.- Reemplazo del liquidador renunciante 93.1 Una vez designado el reemplazo del Liquidador renunciante, se debera incluir en el Convenio una clausula adicional en virtud de la cual el Liquidador nombrado asumira todos los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio y en la que, asimismo, se estableceran los honorarios que le corresponderan de acuerdo al trabajo de liquidacion que quedare pendiente. Si transcurridos treinta (30) dias posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia del Liquidador o la comunicacion al Presidente de la Junta de la inhabilitacion del mismo, no se designara un reemplazo que suscriba el Convenio, se aplicaran las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo II.

93.2

91.2 91.3

Articulo 94º.- Fin de las funciones del liquidador Las funciones del Liquidador terminan con la inscripcion de la extincion del patrimonio del deudor en los Registros Publicos correspondientes. Articulo 95º.- Aplicacion supletoria de la Ley General de Sociedades Es aplicable a la conclusion de la disolucion y liquidacion lo establecido en los Articulos 413º y siguientes de la Ley General de Sociedades.

Articulo 92º.- Conclusion del nombramiento del liquidador El nombramiento del liquidador termina por las siguientes causales: a) Haber terminado la liquidacion mediante la acreditacion de la extincion de los creditos materia del procedimiento, con la consecuente inscripcion de la extincion del deudor, de ser el caso, en el registro correspondiente; Revocacion de sus poderes acordada por la Junta. Para que la revocacion surta efectos, debera acordarse conjuntamente el nombramiento del MORDAZA Liquidador, lo que debera constar en la clausula adicional a que se refiere el Articulo 93º. El Liquidador saliente es el responsable de la conservacion de los bienes del deudor hasta que se firme la mencionada clausula adicional con el MORDAZA Liquidador. El Liquidador saliente, bajo responsabilidad, debera presentar la informacion a la que se refiere el literal d) del presente articulo; en este caso, lo dispuesto en el Articulo 16.3 no es aplicable a los honorarios, remuneraciones y gastos no pagados al liquidador saliente; Por inhabilitacion conforme a las disposiciones contenidas en la Ley. En este caso, la Comision pondra el hecho en conocimiento del Presidente de la Junta para que, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de diez (10) dias convoque a los acreedores a fin de designar un MORDAZA Liquidador. El Liquidador debera presentar a la Junta un balance cerrado hasta el fin de sus funciones, bajo apercibimiento de ser sancionado, conjuntamente con su representante, de conformidad con las disposiciones contenidas en el literal a) del Articulo 125.2. Por renuncia, que debera efectuarse ante la Junta para que esta proceda inmediatamente a la designacion de un MORDAZA Liquidador o ante el Presidente de la Junta por carta notarial. El Liquidador podra apartarse de su cargo si transcurre el plazo de treinta (30) dias sin haber sido reemplazado. Sin perjuicio de lo anterior, el Liquidador que renuncia no podra apartarse del cargo en tanto no MORDAZA presentado ante la Junta o, en su defecto, ante el Presidente de esta, un balance cerrado hasta el final de su gestion, asi como

CAPITULO VII DISOLUCION Y LIQUIDACION INICIADA POR LA COMISION
Articulo 96º.- Disolucion y liquidacion iniciada por la Comision 96.1 Si luego de la convocatoria a instalacion de Junta, esta no se instalase, o instalandose, esta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuracion, no se suscribiera el Convenio de Liquidacion o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comision, mediante resolucion, debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor. Un extracto de la citada resolucion sera publicado por la Comision en el Diario Oficial El Peruano por una unica vez. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comision el reducido numero de acreedores no amerite la realizacion de la publicacion senalada, la Comision notificara la resolucion mencionada al deudor y a cada uno de los acreedores reconocidos por esta. La disolucion y liquidacion iniciada por la Comision no puede ser revertida por decision de la Junta.

b)

96.2

c)

Articulo 97º.- Nombramiento del liquidador y aprobacion del Convenio de Liquidacion 97.1 La notificacion a que se refiere el articulo anterior, contendra a su vez una citacion a los acreedores a una unica Junta para pronunciarse exclusivamente sobre la designacion del liquidador y la aprobacion del Convenio de Liquidacion. Dicha Junta se instalara con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido, y las decisiones se tomaran con el MORDAZA favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% del total de los creditos asistentes. Esta reunion, unicamente podra ser suspendida por un plazo no mayor a cinco (5) dias. En el caso de que dicha Junta no se instale o instalandose no adopte el acuerdo pertinente a la liquidacion, la Comision podra designar, de oficio, con aceptacion expresa al liquidador res-

97.2

d)

97.3 97.4

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