Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
18.5

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Articulo 16º.- Creditos generados con posterioridad al inicio del concurso 16.1 Las obligaciones originadas con posterioridad a la fecha mencionada en el primer parrafo del Articulo 15º, seran pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los Articulos 17º y 18º, con la excepcion prevista en el tercer parrafo del presente articulo. Las solicitudes de reconocimiento de estos creditos seran declaradas improcedentes. Los creditos referidos en el parrafo precedente podran ser ejecutados a su vencimiento, respetando el rango de las garantias otorgadas. En los procedimientos de disolucion y liquidacion seran susceptibles de reconocimiento los creditos generados con posterioridad a la fecha en que se efectua la publicacion establecida en el Articulo 32º.

18.6

16.2 16.3

18.7

El MORDAZA de proteccion legal no alcanza a los bienes perecibles. En tal caso, el producto de la venta de dichos bienes sera puesto a disposicion del administrador o liquidador, segun corresponda, para que proceda con el pago respectivo, observando las normas pertinentes. Declarada la situacion de concurso y difundido el procedimiento no procedera la ejecucion judicial o extrajudicial de los bienes del deudor afectados por garantias, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantia de obligaciones de terceros, con excepcion de los Articulos 16.1 y 67.5. La prohibicion de ejecucion de bienes no alcanza a las etapas destinadas a determinar la obligacion emplazada al deudor. La autoridad competente continuara conociendo hasta emitir pronunciamiento final sobre dichos temas, bajo responsabilidad.

Articulo 17º.- Suspension de la exigibilidad de obligaciones 17.1 A partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 32º, se suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones, aplicandose a estas, cuando corresponda, la tasa de interes que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente. En este caso, no se devengara intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procedera la capitalizacion de intereses. La suspension durara hasta que la Junta apruebe el Plan de Reestructuracion, el Acuerdo Global de Refinanciacion o el Convenio de Liquidacion en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interes aplicable en cada caso, lo que sera oponible a todos los acreedores comprendidos en el concurso. La inexigibilidad de las obligaciones del deudor no afecta que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantias reales o personales a su favor, los que se subrogaran de pleno derecho en la posicion del acreedor original. En el caso de concurso de una sucursal la inexigibilidad de sus obligaciones no afecta la posibilidad de que los acreedores puedan dirigirse por las vias legales pertinentes contra el patrimonio de la principal situada en territorio extranjero.

Articulo 19º.- Ineficacia de actos del deudor 19.1 El juez declarara ineficaces y, en consecuencia, inoponibles frente a los acreedores del concurso, los gravamenes, transferencias, contratos y demas actos juridicos, MORDAZA a titulo gratuito u oneroso, que no se refieran al desarrollo normal de la actividad del deudor, que perjudiquen su patrimonio y que hayan sido realizados o celebrados por este dentro del ano anterior a la fecha en que presento su solicitud para acogerse a alguno de los procedimientos concursales, fue notificado de la resolucion de emplazamiento o fue notificado del inicio de la disolucion y liquidacion. Los actos de disposicion que se realicen en virtud a cualquier cambio o modificacion del objeto social del deudor, efectuado en el periodo anterior, seran evaluados por el juez en funcion de la naturaleza de la respectiva operacion comercial. Podran ser declarados ineficaces y, en consecuencia, inoponibles frente a los acreedores, los actos juridicos celebrados entre la fecha que presento su solicitud para acogerse a alguno de los procedimientos concursales, fue notificado de la resolucion de emplazamiento o fue notificado del inicio de la disolucion y liquidacion hasta el momento en que la Junta nombre o ratifique a la administracion del deudor o se apruebe y suscriba el respectivo Convenio de Liquidacion, segun sea el caso, que se detallan a continuacion: a) Todo pago anticipado por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realice; b) Todo pago por obligaciones vencidas que no se realice de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el titulo respectivo; c) Los actos y contratos a titulo oneroso, realizados o celebrados por el insolvente que no se refieran al desarrollo normal de su actividad; d) Las compensaciones efectuadas entre obligaciones reciprocas entre el deudor y sus acreedores; e) Los gravamenes constituidos y las transferencias realizadas por el insolvente con cargo a bienes de su propiedad, sea a titulo oneroso o a titulo gratuito; f) Las garantias constituidas sobre bienes del deudor, dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraidas con fecha anterior a este; g) Las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de su patrimonio, desde la difusion del concurso; y h) Las fusiones, absorciones o escisiones que impliquen un detrimento patrimonial. 19.4 El tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algun derecho del deudor que en el Registro pertinente aparece con facultades para otorgarlo, no resultara afectado con la ineficacia a que se refiere el presente articulo, una vez inscrito su derecho.

17.2

19.2

19.3

17.3

17.4

Articulo 18º.- MORDAZA de proteccion legal del patrimonio 18.1 A partir de la fecha de la publicacion referida en el Articulo 32º, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenara, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya estan ordenadas se abstendra de trabarlas. Dicha abstencion no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesion de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del negocio, las cuales podran ser ordenadas y trabadas pero no podran ser materia de ejecucion forzada. Si las medidas cautelares, distintas a las senaladas en el numeral precedente, han sido trabadas se ordenara su levantamiento y la devolucion de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza la administracion del patrimonio del deudor. Sin embargo, no seran levantadas las medidas cautelares mencionadas en el Articulo 18.2, pero no podran ser materia de ejecucion forzada. En ningun caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podra ser objeto de ejecucion forzosa, en los terminos previstos en la Ley, con la excepcion prevista en el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 16º.

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