Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002
Articulo 3º.- Autoridades concursales 3.1

NORMAS LEGALES

Pag. 227795

3.2

La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en MORDAZA instancia administrativa. Corresponde a la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuacion de las Comisiones creadas en virtud de Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos concursales en el ambito nacional, para lo cual podra expedir directivas de cumplimiento obligatorio.

6.4

6.5

en el MORDAZA, incluso en aquellos casos en que parte de sus bienes y/o derechos que integran su patrimonio se encuentren fuera del territorio de la Republica. La competencia de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI se extiende a todo el territorio de la Republica. Dicha Comision, mediante directiva, determinara la competencia territorial de las Comisiones creadas en virtud de Convenio. La competencia de las Comisiones se determina teniendo en cuenta el lugar donde se encuentre domiciliado el deudor. En tal sentido: a) Si el deudor domicilia en la provincia de MORDAZA o la Provincia Constitucional del Callao, la competencia correspondera a cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias. b) Si en la provincia en la que domicilia el deudor no funciona ninguna Comision Delegada, la competencia correspondera a la Comision Delegada que hubiere en la provincia territorialmente mas cercana, salvo que existiese otra Comision Delegada que, de acuerdo a las vias de acceso, resultase mas proxima a la provincia en que domicilia dicho deudor.

Articulo 4.- Habilitacion de competencia temporal 4.1 La competencia de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI podra ser ejercida temporalmente por las instituciones, publicas o privadas, que el Directorio del INDECOPI designe con la finalidad de atender la demanda de servicios que pudiera presentarse por el regimen concursal. Para el ejercicio de la competencia referida, dichas instituciones suscribiran un convenio privado por el cual se establecera lo necesario para la conformacion de una Comision cuya estructura corresponda a la senalada por ley para la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI. Las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que alcanzan a los funcionarios publicos integrantes de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI se extienden a las personas que asuman dichas funciones en las instituciones en las que se habilite competencia temporal en materia concursal. En los convenios de habilitacion de competencia se estableceran los derechos y las obligaciones de cada una de las partes intervinientes en los mismos. La retribucion que perciban las entidades publicas o privadas con las que se suscriba el respectivo convenio son de naturaleza civil.

4.2

Articulo 7º.- Domicilio El domicilio del deudor, para efectos de identificar la competencia territorial, sera determinado de acuerdo a los criterios senalados a continuacion: a) b) Personas juridicas: El domicilio es la localidad senalada en los estatutos del deudor, debidamente inscrito en Registros Publicos. Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas: El domicilio de las personas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado en el Codigo Civil. El domicilio de las sucesiones indivisas es el ultimo domicilio conocido del causante.

4.3

4.4

Articulo 8º.- Normas de prevencion y contienda de competencia 8.1 En el caso de que se presenten dos o mas solicitudes respecto de un mismo deudor para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la Ley, en dos o mas Comisiones de un mismo ambito territorial, el procedimiento sera seguido ante la Comision a la que se presento la solicitud en fecha anterior. Si las solicitudes fueron presentadas en la misma fecha, el conocimiento del procedimiento sera decidido por el Tribunal. En caso de que el procedimiento sea iniciado por acreedores, la contienda de competencia podra ser promovida por el deudor unicamente dentro del plazo establecido para que este se apersone al procedimiento. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos precedentes, en cualquier momento anterior a la emision de la resolucion que declara en situacion de concurso al deudor, la Sala podra declarar nulo lo actuado en el procedimiento sobre el cual considere que no tiene competencia territorial conforme a las disposiciones de los Articulos 6º y 7º, remitiendo el expediente a la Comision que resulte competente. En ningun caso sera valido el acuerdo celebrado entre las partes, referido a la prorroga de la competencia regulada en el presente articulo. Las contiendas de competencia son resueltas por el Tribunal en decision fundamentada.

Articulo 5.- Alcance de la habilitacion de competencia 5.1 Por efecto de la habilitacion a que se refiere el articulo precedente las instituciones publicas o privadas, con las que se suscriben los convenios correspondientes, ejercen competencia originaria para conocer los procedimientos previstos en la Ley. En situaciones excepcionales, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI podra redistribuir la carga procesal de las instituciones entre otras instituciones del mismo ambito de actuacion territorial.

5.2

8.2

8.3

CAPITULO II REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACION APLICABLE
Articulo 6º.- Reglas de competencia territorial 6.1 6.2 Las Comisiones son competentes para conocer los procedimientos concursales de todos los deudores domiciliados en el Peru. Las Comisiones son competentes tambien para conocer de los procedimientos concursales de personas naturales o juridicas domiciliadas en el extranjero en caso de que se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas correspondientes, la sentencia extranjera que declara el concurso o cuando asi lo dispongan las normas de Derecho Internacional Privado. En ambos supuestos, dicha competencia se extendera exclusivamente a los bienes situados en el territorio nacional. La Autoridad Concursal peruana sera competente para conocer los procedimientos concursales que se promuevan contra deudores domiciliados

8.4 8.5

Articulo 9º.- Tramitacion de pluralidad de procedimientos frente a un mismo deudor 9.1 Cuando se promuevan solicitudes de inicio de procedimientos concursales de distinta naturaleza frente a un mismo deudor, prevalecera el procedimiento en que se presento la solicitud con fecha anterior, decretandose la suspension del procedimiento iniciado posteriormente.

6.3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.