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Pág. 227795 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Artículo 3º .- Autoridades concursales 3.1 La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las institu- ciones, son competentes para conocer los pro- cedimientos concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa. 3.2 Corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en vir- tud de Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos concursales en el ámbito nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio. Artículo 4.- Habilitación de competencia temporal 4.1 La competencia de la Comisión de Procedimien- tos Concursales del INDECOPI podrá ser ejer- cida temporalmente por las instituciones, públi- cas o privadas, que el Directorio del INDECOPI designe con la finalidad de atender la demanda de servicios que pudiera presentarse por el ré- gimen concursal. 4.2 Para el ejercicio de la competencia referida, di- chas instituciones suscribirán un convenio pri- vado por el cual se establecerá lo necesario para la conformación de una Comisión cuya estructu- ra corresponda a la señalada por ley para la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. 4.3 Las prohibiciones, incompatibilidades y respon- sabilidades que alcanzan a los funcionarios pú- blicos integrantes de la Comisión de Procedi- mientos Concursales del INDECOPI se extien- den a las personas que asuman dichas funcio- nes en las instituciones en las que se habilite competencia temporal en materia concursal. 4.4 En los convenios de habilitación de competen- cia se establecerán los derechos y las obliga- ciones de cada una de las partes intervinientes en los mismos. La retribución que perciban las entidades públicas o privadas con las que se sus- criba el respectivo convenio son de naturaleza civil. Artículo 5 .- Alcance de la habilitación de competen- cia 5.1 Por efecto de la habilitación a que se refiere el artículo precedente las instituciones públicas o privadas, con las que se suscriben los conve- nios correspondientes, ejercen competencia ori- ginaria para conocer los procedimientos previs- tos en la Ley. 5.2 En situaciones excepcionales, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI po- drá redistribuir la carga procesal de las institu- ciones entre otras instituciones del mismo ámbi- to de actuación territorial. CAPÍTULO II REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE Artículo 6º .- Reglas de competencia territorial 6.1 Las Comisiones son competentes para conocer los procedimientos concursales de todos los deu- dores domiciliados en el Perú. 6.2 Las Comisiones son competentes también para conocer de los procedimientos concursales de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero en caso de que se hubiera recono- cido, por las autoridades judiciales peruanas co- rrespondientes, la sentencia extranjera que de- clara el concurso o cuando así lo dispongan las normas de Derecho Internacional Privado. En ambos supuestos, dicha competencia se exten- derá exclusivamente a los bienes situados en el territorio nacional. 6.3 La Autoridad Concursal peruana será competen- te para conocer los procedimientos concursales que se promuevan contra deudores domiciliadosen el país, incluso en aquellos casos en que parte de sus bienes y/o derechos que integran su pa- trimonio se encuentren fuera del territorio de la República. 6.4 La competencia de la Comisión de Procedimien- tos Concursales del INDECOPI se extiende a todo el territorio de la República. Dicha Comi- sión, mediante directiva, determinará la compe- tencia territorial de las Comisiones creadas en virtud de Convenio. 6.5 La competencia de las Comisiones se determi- na teniendo en cuenta el lugar donde se encuen- tre domiciliado el deudor. En tal sentido: a)Si el deudor domicilia en la provincia de Lima o la Provincia Constitucional del Callao, la competencia corresponderá a cualquiera de las Comisiones Delegadas que funcione en dichas provincias. b)Si en la provincia en la que domicilia el deu- dor no funciona ninguna Comisión Delega- da, la competencia corresponderá a la Comi- sión Delegada que hubiere en la provincia te- rritorialmente más cercana, salvo que exis- tiese otra Comisión Delegada que, de acuer- do a las vías de acceso, resultase más próxi- ma a la provincia en que domicilia dicho deu- dor. Artículo 7º .- Domicilio El domicilio del deudor, para efectos de identificar la competencia territorial, será determinado de acuerdo a los criterios señalados a continuación: a) Personas jurídicas: El domicilio es la localidad señalada en los estatutos del deudor, debidamen- te inscrito en Registros Públicos. b) Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas: El domicilio de las perso- nas naturales y sociedades conyugales es aquel determinado en el Código Civil. El domicilio de las sucesiones indivisas es el último domicilio conocido del causante. Artículo 8º .- Normas de prevención y contienda de competencia 8.1 En el caso de que se presenten dos o más soli- citudes respecto de un mismo deudor para el ini- cio del Procedimiento Concursal Ordinario pre- visto en la Ley , en dos o más Comisiones de un mismo ámbito territorial, el procedimiento será seguido ante la Comisión a la que se presentó la solicitud en fecha anterior. Si las solicitudes fue- ron presentadas en la misma fecha, el conoci- miento del procedimiento será decidido por el Tribunal. 8.2 En caso de que el procedimiento sea iniciado por acreedores, la contienda de competencia podrá ser promovida por el deudor únicamente dentro del plazo establecido para que éste se apersone al procedimiento. 8.3 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, en cualquier momento anterior a la emisión de la resolución que declara en situa- ción de concurso al deudor, la Sala podrá decla- rar nulo lo actuado en el procedimiento sobre el cual considere que no tiene competencia territo- rial conforme a las disposiciones de los Artícu- los 6º y 7º, remitiendo el expediente a la Comi- sión que resulte competente. 8.4 En ningún caso será válido el acuerdo celebra- do entre las partes, referido a la prórroga de la competencia regulada en el presente artículo. 8.5 Las contiendas de competencia son resueltas por el Tribunal en decisión fundamentada. Artículo 9º .- Tramitación de pluralidad de procedi- mientos frente a un mismo deudor 9.1 Cuando se promuevan solicitudes de inicio de procedimientos concursales de distinta natura- leza frente a un mismo deudor, prevalecerá el procedimiento en que se presentó la solicitud con fecha anterior, decretándose la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente.