Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- Pretension de ineficacia y reintegro de bienes a la masa concursal 20.1 La declaracion de ineficacia, y su consecuente inoponibilidad a los acreedores del concurso, se tramitara en la via del MORDAZA sumarisimo. La persona o entidad que ejerza la administracion del deudor o el Liquidador, o uno o mas acreedores reconocidos se encuentran legitimados para interponer dicha demanda. El juez que declara la ineficacia de los actos del deudor ordenara el reintegro de los bienes a la masa concursal o el levantamiento de los gravamenes constituidos, segun corresponda. 24.2

b) Que tenga perdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al MORDAZA del capital social pagado. En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, este expresara su peticion de llevar a cabo una reestructuracion patrimonial o uno de disolucion y liquidacion, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para una reestructuracion patrimonial, el deudor debera acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador publico colegiado, que sus perdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado. El deudor tambien especificara los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentara una proyeccion preliminar de sus resultados y flujo de MORDAZA por un periodo de dos (2) anos. b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor solo podra solicitar su disolucion y liquidacion, la que se declarara con la resolucion que declara la situacion de concurso del deudor. Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al MORDAZA del literal a) del numeral precedente, pero tiene perdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, solo podra plantear su disolucion y liquidacion. 24.3 24.4 La solicitud que se sustente en una situacion distinta de las senaladas en el parrafo precedente sera declarada improcedente. Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberan cumplir, ademas, al menos uno de los siguientes supuestos: a) Que mas del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad economica desarrollada directamente y en nombre propio por los mencionados sujetos. b) Que mas de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados sujetos y/o por terceras personas, respecto de las cuales aquellos hayan asumido el deber de pago de las mismas. Se incluye para estos efectos, las indemnizaciones y reparaciones por responsabilidad civil generadas con el ejercicio de la referida actividad. Articulo 25º.- Documentos anexos a la solicitud 25.1 El deudor acompanara a su solicitud un Resumen Ejecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, la viabilidad economica de sus actividades, de ser el caso y los medios para solventar las obligaciones adeudadas. Asimismo, presentara, en lo que resulte aplicable, la siguiente documentacion: a) MORDAZA del acta de la Junta de Accionistas o del organo correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal Ordinario; b) Nombre o razon social del deudor, su actividad economica, su domicilio y las provincias en las que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas; c) MORDAZA del documento de identidad y del poder de su representante legal; d) Copias del Balance General; Estado de Ganancias y Perdidas; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, de los dos (2) ultimos anos; y de un cierre mensual con una antiguedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, los Estados Financieros referidos deberan encontrarse debidamente auditados y

20.2

CAPITULO V INSCRIPCIONES
Articulo 21º.- Inscripcion de los actos de inicio del concurso 21.1 Dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 32º, el deudor, bajo responsabilidad, solicitara la inscripcion de la resolucion que declara la situacion de concurso o su disolucion y liquidacion en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. Para la inscripcion sera suficiente MORDAZA de la resolucion por la cual se inicia el procedimiento o la disolucion y liquidacion, segun corresponda, y de la publicacion a que hace referencia el Articulo 32º. Igual obligacion recae sobre el deudor en los casos en que los procedimientos concursales concluyan por inexistencia de concurso o cualquier otra forma de conclusion. Para la inscripcion de la resolucion que declara la conclusion del procedimiento por cualquiera de las formas previstas en la Ley bastara la MORDAZA de MORDAZA certificada de dicha resolucion, en la que se senale la fecha en que la resolucion quedo consentida o con autoridad de cosa decidida, segun el caso. Las inscripciones podran ser solicitadas por cualquier interesado ante el Registro correspondiente.

21.2

21.3

21.4

Articulo 22º.- Inscripcion de acuerdos El registrador publico inscribira los acuerdos adoptados en Junta, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion, el Acuerdo Global de Refinanciacion y el auto judicial que declara la quiebra. Para ello, sera suficiente la MORDAZA de MORDAZA del instrumento correspondiente, debidamente certificado por un representante de la Comision.

TITULO II PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO CAPITULO I POSTULACION DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 23º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Concursal Ordinario podra ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. Articulo 24º.- Inicio del procedimiento a solicitud del deudor 24.1 Cualquier deudor podra solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: a) Que mas de un MORDAZA del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario;

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