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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 227799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Artículo 20º .- Pretensión de ineficacia y reintegro de bienes a la masa concursal 20.1 La declaración de ineficacia, y su consecuente inoponibilidad a los acreedores del concurso, se tramitará en la vía del proceso sumarísimo. La persona o entidad que ejerza la administración del deudor o el Liquidador, o uno o más acree- dores reconocidos se encuentran legitimados para interponer dicha demanda. 20.2 El juez que declara la ineficacia de los actos del deudor ordenará el reintegro de los bienes a la masa concursal o el levantamiento de los gravá- menes constituidos, según corresponda. CAPÍTULO V INSCRIPCIONES Artículo 21º .- Inscripción de los actos de inicio del concurso 21.1 Dentro de los tres (3) días siguientes a la fe- cha de la publicación a que se refiere el Artí- culo 32º, el deudor, bajo responsabilidad, soli- citará la inscripción de la resolución que de- clara la situación de concurso o su disolución y liquidación en el Registro Personal, los Re- gistros Públicos en los que se encuentren ins- critos sus bienes, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constitui- das sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Per- sonas Jurídicas correspondiente. 21.2 Para la inscripción será suficiente copia de la resolución por la cual se inicia el procedimiento o la disolución y liquidación, según correspon- da, y de la publicación a que hace referencia el Artículo 32º. 21.3 Igual obligación recae sobre el deudor en los ca- sos en que los procedimientos concursales con- cluyan por inexistencia de concurso o cualquier otra forma de conclusión. Para la inscripción de la resolución que declara la conclusión del pro- cedimiento por cualquiera de las formas previs- tas en la Ley bastará la presentación de copia certificada de dicha resolución, en la que se se- ñale la fecha en que la resolución quedó con- sentida o con autoridad de cosa decidida, según el caso. 21.4 Las inscripciones podrán ser solicitadas por cual- quier interesado ante el Registro correspondien- te. Artículo 22º .- Inscripción de acuerdos El registrador público inscribirá los acuerdos adopta- dos en Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra. Para ello, será suficiente la presentación de copia del instrumento correspondiente, debidamente certificado por un representante de la Comi- sión. TÍTULO II PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO CAPÍTULO I POSTULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 23º .- Inicio del procedimiento El Procedimiento Concursal Ordinario podrá ser inicia- do por el propio deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley. Artículo 24º .- Inicio del procedimiento a solicitud del deudor 24.1 Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Pro- cedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: a)Que más de un tercio del total de sus obliga- ciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calenda- rio;b)Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al ter- cio del capital social pagado. 24.2 En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, éste expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente: a)Para una reestructuración patrimonial, el deu- dor deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por con- tador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no su- peran al total de su capital social pagado. El deudor también especificará los mecanis- mos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una pro- yección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un período de dos (2) años. b)De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se decla- rará con la resolución que declara la situa- ción de concurso del deudor. Si el deudor solicita su acogimiento al Procedi- miento Concursal Ordinario al amparo del literal a) del numeral precedente, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, sólo podrá plantear su disolución y liquidación. 24.3 La solicitud que se sustente en una situación dis- tinta de las señaladas en el párrafo precedente será declarada improcedente. 24.4 Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán cumplir, además, al menos uno de los siguientes supuestos: a)Que más del 50% de sus ingresos se deri- ven del ejercicio de una actividad económica desarrollada directamente y en nombre pro- pio por los mencionados sujetos. b)Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en la activi- dad empresarial desarrollada por los mencio- nados sujetos y/o por terceras personas, res- pecto de las cuales aquellos hayan asumido el deber de pago de las mismas. Se incluye para estos efectos, las indemnizaciones y reparaciones por responsabilidad civil gene- radas con el ejercicio de la referida actividad. Artículo 25º .- Documentos anexos a la solicitud 25.1 El deudor acompañará a su solicitud un Re- sumen Ejecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, la viabi- lidad económica de sus actividades, de ser el caso y los medios para solventar las obliga- ciones adeudadas. Asimismo, presentará, en lo que resulte aplicable, la siguiente documen- tación: a)Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal Ordinario; b)Nombre o razón social del deudor, su activi- dad económica, su domicilio y las provincias en las que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas; c)Copia del documento de identidad y del po- der de su representante legal; d)Copias del Balance General; Estado de Ga- nancias y Pérdidas; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, de los dos (2) últimos años; y de un cierre mensual con una antigüedad no ma- yor de dos (2) meses a la fecha de presenta- ción de la solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las qui- nientas (500) Unidades Impositivas Tributa- rias, los Estados Financieros referidos debe- rán encontrarse debidamente auditados y