Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
c)

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suscribe en el mismo acto en el que se acuerde la liquidacion o dentro de los treinta dias siguientes de adoptado dicho acuerdo por el Liquidador y el Presidente de la Junta de Acreedores, en representacion de todos los acreedores. Articulo 78º.- Publicidad e inscripcion del Convenio de Liquidacion 78.1 Dentro de los cinco (5) dias siguientes de celebrado el Convenio, el Liquidador, bajo responsabilidad, publicara en el Diario Oficial El Peruano, un aviso haciendo publico el inicio de la disolucion y liquidacion del deudor y la aprobacion del Convenio, requiriendo a quienes posean bienes y documentos del deudor, la entrega inmediata de los mismos al liquidador. El incumplimiento podra dar lugar a las sanciones previstas en la Ley. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de celebrado el Convenio de Liquidacion, el Liquidador solicitara su inscripcion en el Registro conforme al Articulo 21º. En caso de incumplimiento cualquier interesado podra realizar los tramites referidos a dicha inscripcion.

d)

e)

78.2

f)

Articulo 79º.- Solucion de controversias relativas al Convenio de Liquidacion Seran aplicables al Convenio de Liquidacion las disposiciones contenidas en el Articulo 73º, en lo que resultare pertinente. Articulo 80º.- Entrega de bienes y acervo documentario 80.1 El deudor, bajo apercibimiento de multa contra sus directivos, administradores y representantes legales, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera caber, debera entregar al Liquidador los libros, documentos y bienes de su propiedad. El Liquidador adoptara las medidas de seguridad necesarias para su conservacion si corren peligro y levantara un inventario con intervencion de Notario Publico, si el deudor, su representante legal, el Liquidador anterior o el administrador se negaran a suscribir el inventario. Es prerrogativa de los acreedores intervenir en la toma de inventario que efectue el liquidador. Si el liquidador se ve impedido de ingresar a las oficinas del deudor, podra solicitar al Juez de Paz que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza publica. El Liquidador, una vez en posesion de los bienes, procedera a liquidar los negocios del deudor, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos necesarios para maximizar la realizacion de sus bienes, conforme a lo que MORDAZA acordado la Junta.

secuencia, quedan privados del derecho de administrar los bienes de este; La administracion y representacion legal le corresponde al Liquidador designado por la Junta para tal efecto y, en consecuencia, quienes ejercian la representacion legal del deudor hasta la fecha del acuerdo de celebracion del Convenio de Liquidacion careceran de representacion procesal, sea el deudor demandante o demandado; El Liquidador administrara los bienes objeto de desapoderamiento a que se refiere el literal b) del presente articulo y tambien los bienes respecto de los cuales el deudor tenga derecho de usufructo cuidando, en ambos casos, que los frutos liquidados ingresen a la masa de la liquidacion; Todas las obligaciones de pago del deudor se haran exigibles, aunque no se encuentren vencidas, descontandose los intereses correspondientes al plazo que falte para el vencimiento; Los acuerdos de condonacion surtiran efectos respecto de la totalidad de acreedores, salvo aquellos exceptuados por la Ley, unicamente cuando hayan sido aprobados por las mayorias establecidas en el Articulo 53.1. A los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos creditos no hubiesen sido reconocidos oportunamente, el acuerdo les sera oponible en los mismos terminos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados.

Articulo 83º.- Atribuciones, facultades y obligaciones del Liquidador 83.1 Son obligaciones del Liquidador: a) Realizar con diligencia todos los actos que corresponden a su funcion, de acuerdo a lo pactado por la Junta y las disposiciones legales vigentes. b) Representar los intereses generales de los acreedores y del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades que conforme a la Ley corresponden a los acreedores y al deudor. Son atribuciones y facultades del Liquidador: a) Actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor, en juicio o fuera de el, con plena representacion de este y de los acreedores; b) Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad del deudor. Para estos efectos, el Convenio podra exigir valuacion economica y subasta publica judicial o extrajudicial; c) Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor; d) Celebrar los contratos que fuesen necesarios y transigir y realizar, con garantias o sin ellas, las operaciones de creditos estrictamente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidacion, con conocimiento de la Junta o del Comite si lo hubiere; e) MORDAZA a los trabajadores del deudor; f) Ejercer todas las funciones y facultades que conforme a la Ley General de Sociedades corresponde a los liquidadores, administradores y gerentes, asi como las que adicionalmente le otorgue el Convenio de Liquidacion o la Junta; g) Solicitar el levantamiento de las cargas y gravamenes que pesen sobre los bienes del deudor, siendo titulo suficiente para esto la MORDAZA del contrato de transferencia y el Convenio de Liquidacion debidamente inscrito en los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 78º; y h) Formular las denuncias pertinentes ante el Ministerio Publico si constatara la existencia de elementos que hicieran presumir la comision de actos dolosos o fraudulentos en la administracion del deudor, o que podrian dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma,

80.2 80.3

83.2

80.4

Articulo 81º.- Oponibilidad del Convenio de Liquidacion 81.1 El Convenio de Liquidacion sera obligatorio no solo para quienes lo hubieran aprobado, sino tambien para quienes no hayan asistido a la Junta, se hayan opuesto a dicho Convenio o no tengan creditos reconocidos por la Comision. Los efectos del Convenio de Liquidacion aprobado por la Junta no le son aplicables al titular de garantias reales constituidas sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, cuyo derecho se rige de acuerdo a lo establecido en el Articulo 85.2.

81.2

Articulo 82º.- Efectos de la celebracion del Convenio de Liquidacion Son efectos inmediatos de la celebracion del Convenio de Liquidacion, los siguientes: a) Produce un estado indivisible entre el deudor y sus acreedores, que comprende todos los bienes y obligaciones de aquel, aun cuando dichas obligaciones no MORDAZA de plazo vencido, salvo los bienes y las obligaciones que la Ley expresamente exceptua; Los directores, gerentes y otros administradores del deudor cesan en sus funciones y, en con-

b)

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