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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 227809 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 suscribe en el mismo acto en el que se acuerde la liquida- ción o dentro de los treinta días siguientes de adoptado dicho acuerdo por el Liquidador y el Presidente de la Junta de Acreedores, en representación de todos los acreedo- res. Artículo 78º .- Publicidad e inscripción del Conve- nio de Liquidación 78.1 Dentro de los cinco (5) días siguientes de cele- brado el Convenio, el Liquidador, bajo responsa- bilidad, publicará en el Diario Oficial El Peruano, un aviso haciendo público el inicio de la disolu- ción y liquidación del deudor y la aprobación del Convenio, requiriendo a quienes posean bienes y documentos del deudor, la entrega inmediata de los mismos al liquidador. El incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley. 78.2 Dentro de los cinco (5) días siguientes de cele- brado el Convenio de Liquidación, el Liquidador solicitará su inscripción en el Registro conforme al Artículo 21º. En caso de incumplimiento cual- quier interesado podrá realizar los trámites refe- ridos a dicha inscripción. Artículo 79º .- Solución de controversias relativas al Convenio de Liquidación Serán aplicables al Convenio de Liquidación las dispo- siciones contenidas en el Artículo 73º, en lo que resultare pertinente. Artículo 80º .- Entrega de bienes y acervo documen- tario 80.1 El deudor, bajo apercibimiento de multa contra sus directivos, administradores y representan- tes legales, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera caber, deberá entregar al Liquidador los libros, documentos y bienes de su propiedad. El Liquidador adoptará las medidas de seguri- dad necesarias para su conservación si corren peligro y levantará un inventario con intervención de Notario Público, si el deudor, su representan- te legal, el Liquidador anterior o el administrador se negaran a suscribir el inventario. 80.2 Es prerrogativa de los acreedores intervenir en la toma de inventario que efectúe el liquidador. 80.3 Si el liquidador se ve impedido de ingresar a las oficinas del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública. 80.4 El Liquidador, una vez en posesión de los bie- nes, procederá a liquidar los negocios del deu- dor, realizar todos los actos y contratos y efec- tuar los gastos necesarios para maximizar la rea- lización de sus bienes, conforme a lo que haya acordado la Junta. Artículo 81º .- Oponibilidad del Convenio de Liqui- dación 81.1 El Convenio de Liquidación será obligatorio no sólo para quienes lo hubieran aprobado, sino también para quienes no hayan asistido a la Jun- ta, se hayan opuesto a dicho Convenio o no ten- gan créditos reconocidos por la Comisión. 81.2 Los efectos del Convenio de Liquidación apro- bado por la Junta no le son aplicables al titular de garantías reales constituidas sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, cuyo derecho se rige de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 85.2. Artículo 82 º.- Efectos de la celebración del Conve- nio de Liquidación Son efectos inmediatos de la celebración del Convenio de Liquidación, los siguientes: a) Produce un estado indivisible entre el deudor y sus acreedores, que comprende todos los bie- nes y obligaciones de aquél, aun cuando dichas obligaciones no sean de plazo vencido, salvo los bienes y las obligaciones que la Ley expresa- mente exceptúa; b) Los directores, gerentes y otros administrado- res del deudor cesan en sus funciones y, en con-secuencia, quedan privados del derecho de ad- ministrar los bienes de éste; c) La administración y representación legal le co- rresponde al Liquidador designado por la Junta para tal efecto y, en consecuencia, quienes ejer- cían la representación legal del deudor hasta la fecha del acuerdo de celebración del Convenio de Liquidación carecerán de representación pro- cesal, sea el deudor demandante o demandado; d) El Liquidador administrará los bienes objeto de desapoderamiento a que se refiere el literal b) del presente artículo y también los bienes res- pecto de los cuales el deudor tenga derecho de usufructo cuidando, en ambos casos, que los fru- tos liquidados ingresen a la masa de la liquida- ción; e) Todas las obligaciones de pago del deudor se harán exigibles, aunque no se encuentren ven- cidas, descontándose los intereses correspon- dientes al plazo que falte para el vencimiento; f) Los acuerdos de condonación surtirán efectos respecto de la totalidad de acreedores, salvo aquellos exceptuados por la Ley, únicamente cuando hayan sido aprobados por las mayorías establecidas en el Artículo 53.1. A los acreedo- res que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos créditos no hubiesen sido reconocidos oportunamente, el acuerdo les será oponible en los mismos términos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados. Artículo 83º .- Atribuciones, facultades y obligacio- nes del Liquidador 83.1 Son obligaciones del Liquidador: a)Realizar con diligencia todos los actos que corresponden a su función, de acuerdo a lo pactado por la Junta y las disposiciones le- gales vigentes. b)Representar los intereses generales de los acreedores y del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facul- tades que conforme a la Ley corresponden a los acreedores y al deudor. 83.2 Son atribuciones y facultades del Liquidador : a)Actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor, en juicio o fuera de él, con plena representación de éste y de los acreedores; b)Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad del deudor. Para estos efectos, el Convenio podrá exigir valuación económica y subasta pública judicial o extrajudicial; c)Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor; d)Celebrar los contratos que fuesen necesa- rios y transigir y realizar, con garantías o sin ellas, las operaciones de créditos estricta- mente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidación, con conocimiento de la Junta o del Comité si lo hubiere; e)Cesar a los trabajadores del deudor; f)Ejercer todas las funciones y facultades que conforme a la Ley General de Sociedades co- rresponde a los liquidadores, administrado- res y gerentes, así como las que adicional- mente le otorgue el Convenio de Liquidación o la Junta; g)Solicitar el levantamiento de las cargas y gra- vámenes que pesen sobre los bienes del deu- dor, siendo título suficiente para esto la pre- sentación del contrato de transferencia y el Convenio de Liquidación debidamente inscrito en los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78º; y h)Formular las denuncias pertinentes ante el Ministerio Público si constatara la existencia de elementos que hicieran presumir la comi- sión de actos dolosos o fraudulentos en la administración del deudor, o que podrían dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma,