Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
88.1

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

segun la regulacion contenida en el Codigo Penal, lo que debera ser puesto en conocimiento de la Junta. 83.3 Las limitaciones para el nombramiento en el cargo de Liquidador, las prohibiciones legales para su designacion, las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se regiran, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones de los Articulos 161º, 162º, 177º y 184º de la Ley General de Sociedades. Una vez suscrito el Convenio de Liquidacion el Liquidador se encuentra obligado a abrir una cuenta corriente a nombre del deudor en liquidacion, desde la cual debera manejar todo el flujo de dinero correspondiente a la liquidacion. El liquidador debera proceder al pago de los creditos una vez que MORDAZA obtenido, como resultado de la realizacion de activos, no menos del 10% del monto total de creditos reconocidos.

Articulo 88º.- Pago de creditos por el liquidador El Liquidador, bajo responsabilidad, esta obligado a pagar en primer termino los creditos reconocidos por la Comision conforme al orden de preferencia establecido en el Articulo 42º hasta donde alcanzare el patrimonio del deudor. 88.2 La preferencia de los creditos implica que los de un orden anterior excluyen a los de un orden posterior, segun la prelacion establecida en el Articulo 42º. 88.3 Los creditos correspondientes al primer orden se MORDAZA a prorrata y proporcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cada acreedor. 88.4 Los creditos correspondientes al MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA orden, se MORDAZA al interior de cada orden de preferencia a prorrata entre todos los creditos reconocidos del respectivo orden. Debera entenderse por prorrata la distribucion proporcional al porcentaje que representan los creditos dentro del total de deudas de un orden de preferencia. 88.5 El Liquidador tiene la obligacion de actualizar todos los creditos reconocidos liquidando los intereses generados hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando para tal efecto la tasa de interes aprobada por la Junta, de haberse establecido. 88.6 Los creditos reconocidos por la Comision despues de que el Liquidador ya hubiere cumplido con cancelar los creditos del orden de preferencia que se les hubiere atribuido, seran pagados inmediatamente, pero sin alterar los pagos ya efectuados. 88.7 Si luego de realizar uno o mas pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador debera solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, la declaracion judicial de quiebra del deudor, de lo que MORDAZA cuenta al Comite o al Presidente de la Junta y a la Comision. 88.8 En caso de que se pagara todos los creditos reconocidos y hubieran creditos registrados en los libros del deudor que no hubieren sido reconocidos por la Comision, deberan ser pagados de acuerdo al orden de preferencia establecido en el Articulo 42º, consignandose su importe en el Banco de la Nacion cuando el domicilio de los acreedores no fuere conocido. 88.9 Los acreedores pueden hacer MORDAZA sus creditos frente a los liquidadores despues del fin de la liquidacion, si la falta de pago es por responsabilidad de estos ultimos. 88.10 Cuando se hayan pagado todos los creditos, el Liquidador debera entregar a los accionistas o socios del deudor los bienes sobrantes de la liquidacion y el remanente, si los hubiere. Articulo 89º.- Pago de creditos garantizados 89.1 Salvo que existan creditos preferentes pendientes de pago, para el pago de los acreedores de tercer orden se aplicaran los bienes que garantizan su credito. Los creditos correspondientes al tercer orden se MORDAZA con el producto de la realizacion de los bienes del deudor afectados con garantia. Sin embargo, mantendran dicho privilegio, considerando el rango que les corresponde, conforme lo establecido en el Articulo 42º, si se realizan los bienes que los garantizan para pagar creditos de ordenes de preferencia anteriores. En tal caso, los creditos del tercer orden se pagaran a prorrata. Cuando todos los bienes que garantizan creditos de tercer orden hayan sido realizados para cancelar los de ordenes de preferencia anteriores, aquellos creditos se MORDAZA al interior del indicado orden de preferencia a prorrata, considerando el rango de las garantias originalmente constituidas. El pago a prorrata implica que el derecho de cobro de cada acreedor se determina en proporcion al porcentaje que representa su credito garantizado respecto del universo de acreedores

83.4

83.5

Articulo 84º.- Venta y adjudicacion de activos del deudor 84.1 Habiendo el liquidador tomado posesion del cargo y de los activos del deudor, debera establecer el cronograma de realizacion de ellos en un plazo no mayor de diez (10) dias. El MORDAZA de oferta de dichos bienes debera iniciarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Es obligacion del liquidador proceder a la realizacion de los activos en plazo razonable. En caso de que el Convenio de Liquidacion establezca la venta de activos via remate, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en la Seccion V del Capitulo V del Titulo V del Codigo Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procedera a la adjudicacion por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a subasta no hubiese sido posible realizar el remate. Todos los remates se haran por martillero publico, salvo decision distinta de la Junta. En la adjudicacion de activos a un acreedor, el valor a pagar sera la base de la postura fijada para la MORDAZA convocatoria a remate. El acreedor adjudicatario debera cancelar el monto del bien adjudicado, a menos que no hubieren acreedores de orden preferente; en cuyo caso unicamente oblara el exceso sobre el valor de su credito.

84.2

84.3 84.4

Articulo 85º.- Efectos de la transferencia de bienes por parte del liquidador 85.1 La transferencia de cualquier bien del deudor, por parte del Liquidador, generara el levantamiento automatico de todos los gravamenes, las medidas cautelares y cargas que pesen sobre este, sin que se requiera para tales efectos mandato judicial o la intervencion del acreedor garantizado con dicho bien. El Registrador debera inscribir el levantamiento de dichas medidas, bajo responsabilidad. Tratandose de la venta de bienes de propiedad del deudor que garanticen obligaciones de terceros conforme a lo senalado en el Articulo 81.2 el Liquidador debe respetar los derechos reales de garantia constituidos sobre los mismos, pagando los creditos de estos terceros, con el producto de dicha venta, teniendo en consideracion el rango registral y montos que correspondan, pero sin afectar el pago de los creditos del primer orden de preferencia que existan en el procedimiento.

85.2

89.2

Articulo 86º.- Administracion de bienes futuros La administracion de los bienes que pudiera adquirir el deudor, a titulo oneroso o gratuito, con posterioridad a la celebracion del Convenio de Liquidacion, correspondera al Liquidador. Articulo 87º.- Contratacion de servicios de terceros El Liquidador se encuentra prohibido de contratar servicios de terceros vinculados a el, conforme a los criterios establecidos en el Articulo 12º.

89.3

89.4

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