Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Los creditos de origen laboral podran ser presentados, para su reconocimiento, por su representante titular ante la Junta, designado conforme a las normas de la materia o, en forma independiente, por cada acreedor titular del credito.

Articulo 38º.- Procedimiento de reconocimiento de creditos 38.1 Culminada la fase de apersonamiento de los acreedores, la Secretaria Tecnica notificara al deudor para que, en un plazo no mayor de diez (10) dias exprese su posicion sobre las solicitudes de reconocimiento de creditos presentadas. De existir coincidencia entre lo expuesto por el deudor y el acreedor, la Secretaria Tecnica emitira la resolucion de reconocimiento de creditos respectiva, en un plazo no mayor de diez (10) dias de la posicion asumida por el deudor respecto del credito. La falta de pronunciamiento del deudor no impide a la Secretaria Tecnica, dentro del mismo plazo, emitir las resoluciones respectivas, de considerarlo pertinente. En el supuesto del parrafo anterior, la Secretaria Tecnica, atendiendo a las caracteristicas de la solicitud y a la naturaleza del credito invocado, podra proceder a la acumulacion de las mismas a traves de la emision de una sola resolucion. En un plazo no mayor de cinco (5) dias al vencimiento del plazo referido en el MORDAZA parrafo del presente articulo, la Secretaria Tecnica publicara en su local un aviso detallando, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones, precisando el nombre del acreedor, el monto de los creditos por concepto de capital, intereses y gastos y el orden de preferencia. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la publicacion cualquier acreedor podra oponerse a dichas resoluciones, adjuntando la informacion y documentacion a efectos de fundamentar su pedido. En los casos de creditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aquellos en que surja alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, el reconocimiento de dichos creditos solamente podra ser efectuado por la Comision, la que investigara su existencia, origen, legitimidad y cuantia por todos los medios, luego de lo cual expedira la resolucion respectiva. La Comision se pronunciara, en los casos previstos en los parrafos MORDAZA y MORDAZA del presente articulo, teniendo en consideracion unicamente la documentacion presentada por las partes, que obre en sus archivos, hasta el MORDAZA dia habil posterior a la fecha en que la Secretaria Tecnica efectuo la publicacion del aviso donde detalla, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comision podra requerir informacion adicional cuando lo considere conveniente.

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tenor de los mismos, salvo que considere que requiere mayor informacion. Para el reconocimiento de los creditos de origen laboral, y siempre que se MORDAZA acreditado el vinculo laboral de los trabajadores, la Comision reconocera los creditos invocados, en merito a la autoliquidacion presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos pagado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. En caso de que MORDAZA vencido el plazo senalado obligatoriamente para la conservacion de documentos, se invertira la carga de la prueba en favor del deudor. Los creditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente seran registrados por la Comision como contingentes, siempre que dicha controversia este referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantia o titularidad, y el MORDAZA controvertido solo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. Seran tambien registrados como contingentes, los creditos derivados de cartas fianza no ejecutadas y de cartas de credito, en tanto al momento de su MORDAZA a la Comision no MORDAZA vencido el plazo para su honramiento. La existencia de los creditos contingentes sera puesta en conocimiento de los demas acreedores. El titular de los creditos contingentes podra acudir a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

Articulo 40.- Calificacion de creditos laborales Para el reconocimiento de los creditos de origen laboral y siempre que el acreedor lo MORDAZA invocado, la Comision podra aplicar el MORDAZA de la primacia de la realidad privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que sustentan el credito. Articulo 41º.- Contenido de las resoluciones de reconocimiento de creditos Las resoluciones de reconocimiento de creditos emitidas por la Secretaria Tecnica y la Comision deberan contener: a) b) c) d) La identificacion del acreedor y del deudor; El monto de los creditos por concepto de capital, intereses y gastos; El orden de preferencia de los creditos; y La existencia o inexistencia de vinculacion entre acreedor y deudor, conforme a los criterios establecidos en el Articulo 12º.

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Articulo 42º.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolucion y liquidacion, el orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regimenes previsionales creados por ley, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897, con excepcion de aquellos establecidos en el literal c) de dicho articulo; Segundo: Los creditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual; Tercero: Los creditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retencion o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantia correspondiente MORDAZA sido constituida o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido trabada con anterioridad a la fecha de publicacion a que se refiere el Articulo 32º. Las citadas garantias o gravamenes, de ser el caso, debera estar inscrita en el registro MORDAZA de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos creditos mantienen el presente orden de prefe-

Articulo 39º.- Documentacion sustentatoria de los creditos 39.1 Los creditos que se sustenten en declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante entidades administradoras de tributos o de fondos previsionales, suscritas por el deudor, seran reconocidos por su solo merito. Asimismo, seran reconocidos por el solo merito de su MORDAZA, los creditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuantia se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido liquidados en ejecucion de sentencia. La Comision solo podra suspender el reconocimiento por mandato expreso del Poder Judicial, Arbitro o Tribunal Arbitral que ordene tal suspension, o en caso de que exista una sentencia o laudo arbitral que senale la nulidad o ineficacia de la obligacion. Los creditos que se sustenten en titulos valores o documentos publicos seran reconocidos por la Comision por el solo merito de la MORDAZA de dichos documentos, suscritos por el deudor siempre que su cuantia se desprenda del

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