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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 227803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 rencia aún cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar cré- ditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos; Cuarto: Los créditos de origen tributario del Es- tado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, mo- ras, costas y recargos; y Quinto: Los créditos no comprendidos en los ór- denes precedentes; y la parte de los créditos tri- butarios que, conforme al literal d) del Artículo 48.3, sean transferidos del cuarto al quinto or- den; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudi- cación del bien que garantizaba dichos créditos. 42.2 Cualquier pago efectuado por el deudor a algu- no de sus acreedores, en ejecución del Plan de Reestructuración o el Convenio de Liquidación, será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden. CAPÍTULO IV JUNTAS DE ACREEDORES Artículo 43º .- Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores 43.1 Dentro de los diez (10) días posteriores al aviso a que se refiere el Artículo 38.4, la Comisión dis- pondrá la convocatoria a Junta poniendo a dis- posición del responsable un aviso que se publi- cará por una sola vez en el Diario Oficial El Pe- ruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria deberá me- diar no menos de tres (3) días. 43.2 La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos (2) días. Artículo 44º .- Participación del representante de la Comisión 44.1 La Comisión nombrará a uno o más represen- tantes para que la represente ante las Juntas donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructura- ción, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones. La participación del representante de la Comi- sión será obligatoria. 44.2 A las demás Juntas podrá enviar a un represen- tante para que actúe como observador y recoja información. Artículo 45º .- Facultades del representante de la Co- misión en Junta de Acreedores 45.1 En las Juntas de Acreedores el representan- te de la Comisión podrá intervenir con voz pero sin voto, y deberá verificar el cumplimien- to de los quórum de instalación y las mayo- rías exigidas por la Ley en la adopción de los acuerdos. 45.2 En las reuniones de Junta donde no sea obliga- toria la participación del representante de la Co- misión, el Presidente de la Junta, obligatoriamen- te, verificará el cumplimiento de los quórum de instalación y las mayorías exigidas por la Ley en la adopción de los acuerdos. En todo caso, la administración del deudor o el Liquidador, según corresponda, estará obligado a elaborar las res- pectivas actas de Junta y mantener actualizado el listado de acreedores con derecho a partici- par. Artículo 46º .- Participación del deudor en Junta de Acreedores El deudor tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o representado, únicamente para manifestar su posición respecto del procedimiento. Para estos efectos, la representación del deudor persona jurídi- ca podrá ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona aquien éste delegue su representación mediante carta po- der simple con firma legalizada, la cual deberá ser presen- tada a la Comisión con una anticipación no menor de dos (2) días a la fecha de la primera convocatoria. Artículo 47º .- Representación de acreedores en las Juntas 47.1 Para participar en las Juntas, los acreedores podrán acreditar representantes con una anti- cipación no menor de dos (2) días a la fecha de la primera convocatoria. La representación del acreedor persona jurídica podrá ser ejerci- da por su representante acreditado o por cual- quier persona a quien éste delegue su repre- sentación mediante carta poder simple con fir- ma legalizada. 47.2 Los créditos de remuneraciones y beneficios so- ciales serán representados por quien o quienes designe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme al procedimiento establecido para tal efecto. El o los representantes designa- dos contarán con facultades suficientes para la adopción de cualquiera de los acuerdos previs- tos en la Ley. 47.3 La representación en Junta de los créditos tribu- tarios será ejercida por un funcionario designa- do por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 48º .- Participación del acreedor tributario en Junta 48.1 Cuando se someta a la Junta la decisión del des- tino del deudor, aprobación del Plan de Rees- tructuración, Convenio de Liquidación o Acuer- do Global de Refinanciación, así como sus mo- dificaciones el representante de los créditos de origen tributario deberá pronunciarse, bajo res- ponsabilidad administrativa, sobre los temas pro- puestos. 48.2 Si tuviese una posición contraria a la continua- ción de actividades del deudor, a la aprobación del Plan de Reestructuración o del Acuerdo Glo- bal de Refinanciación, su voto deberá estar fun- damentado, lo que se tendrá por cumplido con su sola adhesión a la posición coincidente con su voto, debiendo dejar constancia de ello en el acta. La omisión de fundamentación no produci- rá la nulidad del acuerdo. 48.3 Los acuerdos adoptados por la Junta son oponi- bles a los créditos de origen tributario en las mis- mas condiciones aplicables a la mayoría de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos re- conocidos. Los casos de discrepancia acerca de cuáles son esas condiciones serán resueltos por la Comisión. Sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos para los créditos tribu- tarios, se observarán las condiciones siguien- tes: a)Los créditos de origen tributario, calculados hasta el momento de la publicación a que hace referencia el Artículo 32º, no devenga- rán ni generarán moras, recargos ni multas por falta de pago. b)La tasa de interés compensatorio de la re- programación de créditos será la que la Jun- ta apruebe para la mayoría de los acreedo- res incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reco- nocidos. c)El plazo de la reprogramación de los crédi- tos no podrá exceder del plazo que sea aprobado para la mayoría de los acreedo- res incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos. d)No serán capitalizados ni condonados los cré- ditos. No obstante pasará al quinto orden de preferencia la parte de los créditos de origen tributario que, encontrándose en el cuarto orden de preferencia, sea equivalente al por- centaje promedio capitalizado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de créditos reconocidos.