Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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rencia aun cuando los bienes que los garantizan MORDAZA vendidos o adjudicados para cancelar creditos de ordenes anteriores, pero solo hasta el monto de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba los creditos; Cuarto: Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud ESSALUD, MORDAZA tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y Quinto: Los creditos no comprendidos en los ordenes precedentes; y la parte de los creditos tributarios que, conforme al literal d) del Articulo 48.3, MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos del tercer orden que excedieran del valor de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba dichos creditos. 42.2 Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecucion del Plan de Reestructuracion o el Convenio de Liquidacion, sera imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden.

quien este delegue su representacion mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual debera ser presentada a la Comision con una anticipacion no menor de dos (2) dias a la fecha de la primera convocatoria. Articulo 47º.- Representacion de acreedores en las Juntas 47.1 Para participar en las Juntas, los acreedores podran acreditar representantes con una anticipacion no menor de dos (2) dias a la fecha de la primera convocatoria. La representacion del acreedor persona juridica podra ser ejercida por su representante acreditado o por cualquier persona a quien este delegue su representacion mediante carta poder simple con firma legalizada. Los creditos de remuneraciones y beneficios sociales seran representados por quien o quienes designe el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo conforme al procedimiento establecido para tal efecto. El o los representantes designados contaran con facultades suficientes para la adopcion de cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley. La representacion en Junta de los creditos tributarios sera ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economia y Finanzas.

47.2

CAPITULO IV JUNTAS DE ACREEDORES
Articulo 43º.- Convocatoria a instalacion de Junta de Acreedores 43.1 Dentro de los diez (10) dias posteriores al aviso a que se refiere el Articulo 38.4, la Comision dispondra la convocatoria a Junta poniendo a disposicion del responsable un aviso que se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Entre la publicacion del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria debera mediar no menos de tres (3) dias. La citacion a Junta debera senalar el lugar, dia y hora en que esta se llevara a cabo en primera y MORDAZA convocatoria. Entre cada convocatoria debera mediar dos (2) dias.

47.3

Articulo 48º.- Participacion del acreedor tributario en Junta 48.1 Cuando se someta a la Junta la decision del destino del deudor, aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Acuerdo Global de Refinanciacion, asi como sus modificaciones el representante de los creditos de origen tributario debera pronunciarse, bajo responsabilidad administrativa, sobre los temas propuestos. Si tuviese una posicion contraria a la continuacion de actividades del deudor, a la aprobacion del Plan de Reestructuracion o del Acuerdo Global de Refinanciacion, su MORDAZA debera estar fundamentado, lo que se tendra por cumplido con su sola adhesion a la posicion coincidente con su MORDAZA, debiendo dejar MORDAZA de ello en el acta. La omision de fundamentacion no producira la nulidad del acuerdo. Los acuerdos adoptados por la Junta son oponibles a los creditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos. Los casos de discrepancia acerca de cuales son esas condiciones seran resueltos por la Comision. Sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos para los creditos tributarios, se observaran las condiciones siguientes: a) Los creditos de origen tributario, calculados hasta el momento de la publicacion a que hace referencia el Articulo 32º, no devengaran ni generaran moras, recargos ni multas por falta de pago. b) La tasa de interes compensatorio de la reprogramacion de creditos sera la que la Junta apruebe para la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos. c) El plazo de la reprogramacion de los creditos no podra exceder del plazo que sea aprobado para la mayoria de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos. d) No seran capitalizados ni condonados los creditos. No obstante pasara al MORDAZA orden de preferencia la parte de los creditos de origen tributario que, encontrandose en el MORDAZA orden de preferencia, sea equivalente al porcentaje promedio capitalizado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de creditos reconocidos.

43.2

48.2

Articulo 44º.- Participacion del representante de la Comision 44.1 La Comision nombrara a uno o mas representantes para que la represente ante las Juntas donde se trate la decision sobre el destino del deudor, la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion y Acuerdo Global de Refinanciacion, asi como sus modificaciones. La participacion del representante de la Comision sera obligatoria. A las demas Juntas podra enviar a un representante para que actue como observador y recoja informacion.

48.3

44.2

Articulo 45º.- Facultades del representante de la Comision en Junta de Acreedores 45.1 En las Juntas de Acreedores el representante de la Comision podra intervenir con voz pero sin MORDAZA, y debera verificar el cumplimiento de los quorum de instalacion y las mayorias exigidas por la Ley en la adopcion de los acuerdos. En las reuniones de Junta donde no sea obligatoria la participacion del representante de la Comision, el Presidente de la Junta, obligatoriamente, verificara el cumplimiento de los quorum de instalacion y las mayorias exigidas por la Ley en la adopcion de los acuerdos. En todo caso, la administracion del deudor o el Liquidador, segun corresponda, estara obligado a elaborar las respectivas actas de Junta y mantener actualizado el listado de acreedores con derecho a participar.

45.2

Articulo 46º.- Participacion del deudor en Junta de Acreedores El deudor tendra derecho a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o representado, unicamente para manifestar su posicion respecto del procedimiento. Para estos efectos, la representacion del deudor persona juridica podra ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a

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