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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 227806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 57.2 Los acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconocidos podrán re- querir al Presidente, mediante documento de fe- cha cierta con la agenda sugerida, la convoca- toria a sesión de la Junta. 57.3 Si transcurrido un plazo de diez (10) días hábi- les del requerimiento el Presidente no efectuara la convocatoria, los solicitantes podrán acudir ante la Comisión para que los autorice a publi- car el aviso. 57.4 Excepcionalmente, por el reducido número de acreedores y la imposibilidad de solventar los costos, la Comisión podrá exonerar de la obliga- ción de publicar la convocatoria. En este caso, se podrá convocar a través de comunicaciones de fecha cierta cursadas a cada acreedor que integra la Junta. Al remitir copia del acta confor- me al Artículo 55.2, el Administrador o Liquida- dor, según el caso, adjuntará copia de los car- gos. 57.5 En aquellos casos en los que no existan autori- dades de la Junta, acreedores que representen cuando menos un 10% de los créditos reconoci- dos podrán requerir a la Comisión para que los autorice a publicar el aviso de convocatoria. 57.6 Las sesiones de Junta convocadas con poste- rioridad a su instalación, también podrán ser sus- pendidas por la Comisión, conforme a la dispo- sición prevista en el Artículo 50.3. Artículo 58º .- Plazo para decidir el destino del deu- dor 58.1 La Junta contará con un plazo hasta de cuaren- ta y cinco (45) días de instalada para decidir el destino del deudor, conforme al literal a) del Artículo 51.1. 58.2 Si la Junta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor serán de aplicación las disposicio- nes contenidas en el Capítulo VII del Título II de la Ley. Artículo 59º .- Formas especiales de votación Cuando los acreedores identificados como vinculados representen más del 66,6% del total de créditos reconoci- dos y se ponga a consideración de la Junta la aprobación del destino del deudor, del Plan de Reestructuración, Con- venio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, y sus modificaciones, se deberá realizar dos votaciones, por separado: a) En primera convocatoria, para la aprobación de los temas señalados, se requerirá el voto favo- rable de más del 66,6% en la clase de acreedo- res reconocidos como vinculados, así como más del 66,6% en la clase de acreedores reconoci- dos como no vinculados. b) En segunda convocatoria se requerirá el voto fa- vorable de más del 66,6% de acreedores asis- tentes, en ambas clases. CAPÍTULO V REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL Artículo 60º .- Inicio de la reestructuración patrimo- nial Cuando la Junta decida la continuación de las activida- des del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructu- ración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuración correspondiente, el cual no podrá ex- ceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obliga- ciones incorporado en el mencionado Plan. Artículo 61º .- Régimen de administración 61.1 La Junta acordará el régimen de administración temporal del deudor durante su reestructuración patrimonial. Para este efecto, podrá disponer: a)La continuación del mismo régimen de admi- nistración; b)La administración del deudor por un Adminis- trador inscrito ante la Comisión de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 120º; o, c)Un sistema de administración mixta que man- tenga en todo o en parte la administracióndel deudor e involucre obligatoriamente la par- ticipación de personas naturales y/o jurídicas designadas por la Junta. 61.2 Si la Junta opta por mantener el mismo régimen de administración, los directores, gerentes, ad- ministradores y representantes del deudor po- drán permanecer en sus cargos hasta la con- clusión de la reestructuración, sin necesidad de ratificación al término del período que se hubie- se establecido en el estatuto social del deudor o en el régimen de poderes, salvo que la Junta varíe dicho acuerdo. 61.3 En este supuesto, la Junta podrá designar hasta dos representantes que tendrán la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, o el órgano que haga sus veces según la naturaleza del deu- dor, con derecho a voz y a requerir información relativa a las actividades del deudor que estimen conveniente. 61.4 Si la Junta opta por la alternativa prevista en el literal b) del primer párrafo del presente artículo, la administración designada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes lega- les y apoderados del deudor, sin reserva ni limi- tación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. 61.5 Si la Junta opta por el régimen de administra- ción mixto, designará a las personas que ocupa- rán los cargos administrativos y directivos que considere pertinentes. El Presidente de la Jun- ta, bajo responsabilidad, informará a la Comisión, dentro del plazo de quince (15) días de adopta- do el acuerdo, sobre la nueva estructura organi- zativa del deudor concursado, el nombre de los responsables de cada cargo y su fecha de de- signación. Las personas que gocen de faculta- des de representación del deudor mantendrán dichas facultades hasta que las mismas sean revocadas. 61.6 Los representantes designados por la Junta tie- nen las facultades generales y especiales de re- presentación establecidas en el Código Proce- sal Civil desde el momento de su designación, salvo acuerdo en contrario. 61.7 Las disposiciones contenidas en el presente ar- tículo serán aplicables a las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma contemplada en la legislación nacional, así como a toda orga- nización comprendida dentro de los alcances de la Ley. 61.8 Cualquiera sea el régimen de administración ele- gido, la administración designada se encuentra en la obligación de remitir con la periodicidad es- tablecida en el Artículo 122.3, la información que oportunamente indique la Comisión. El incum- plimiento de lo dispuesto genera responsabilidad personal de quienes ejercen el cargo, la misma que puede dar lugar a la imposición de una san- ción que va desde la amonestación hasta cin- cuenta (50) UIT. Artículo 62º .- Vacancia en los órganos de adminis- tración Si se produjese una vacante en un cargo de director, gerente o apoderado, será cubierto por una persona de- signada por la Junta, o el Comité de ser el caso, teniendo en consideración, si es posible, la propuesta de la Junta de Accionistas o de Asociados o del deudor. Artículo 63º .- Atribuciones de la Junta de Acreedo- res durante la reestructuración 63.1 Durante la reestructuración quedará en suspen- so la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados o el titular, cuyas funciones serán asumidas por la Junta. 63.2 La Junta, por sí sola, podrá adoptar todos los acuerdos necesarios para la administración y funcionamiento del deudor durante el procedi- miento, inclusive la aprobación de balances, transformación, fusión o escisión de la sociedad, cambio de razón, objeto o domicilio social, así como los que importen modificaciones estatuta- rias incluyendo aumentos de capital por capitali- zación de créditos, conforme a las formalidades