Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002
del deudor e involucre obligatoriamente la participacion de personas naturales y/o juridicas designadas por la Junta.

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Los acreedores que representen cuando menos un 10% de los creditos reconocidos podran requerir al Presidente, mediante documento de fecha cierta con la agenda sugerida, la convocatoria a sesion de la Junta. Si transcurrido un plazo de diez (10) dias habiles del requerimiento el Presidente no efectuara la convocatoria, los solicitantes podran acudir ante la Comision para que los autorice a publicar el aviso. Excepcionalmente, por el reducido numero de acreedores y la imposibilidad de solventar los costos, la Comision podra exonerar de la obligacion de publicar la convocatoria. En este caso, se podra convocar a traves de comunicaciones de fecha cierta cursadas a cada acreedor que integra la Junta. Al remitir MORDAZA del acta conforme al Articulo 55.2, el Administrador o Liquidador, segun el caso, adjuntara MORDAZA de los cargos. En aquellos casos en los que no existan autoridades de la Junta, acreedores que representen cuando menos un 10% de los creditos reconocidos podran requerir a la Comision para que los autorice a publicar el aviso de convocatoria. Las sesiones de Junta convocadas con posterioridad a su instalacion, tambien podran ser suspendidas por la Comision, conforme a la disposicion prevista en el Articulo 50.3.

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Articulo 58º.- Plazo para decidir el destino del deudor 58.1 La Junta contara con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) dias de instalada para decidir el destino del deudor, conforme al literal a) del Articulo 51.1. Si la Junta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo II de la Ley. 61.6 Articulo 59º.- Formas especiales de votacion Cuando los acreedores identificados como vinculados representen mas del 66,6% del total de creditos reconocidos y se ponga a consideracion de la Junta la aprobacion del destino del deudor, del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Acuerdo Global de Refinanciacion, y sus modificaciones, se debera realizar dos votaciones, por separado: a) En primera convocatoria, para la aprobacion de los temas senalados, se requerira el MORDAZA favorable de mas del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como vinculados, asi como mas del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como no vinculados. En MORDAZA convocatoria se requerira el MORDAZA favorable de mas del 66,6% de acreedores asistentes, en MORDAZA clases.

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b)

CAPITULO V REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
Articulo 60º.- Inicio de la reestructuracion patrimonial Cuando la Junta decida la continuacion de las actividades del deudor, este ingresara a un regimen de reestructuracion patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuracion correspondiente, el cual no podra exceder de la fecha establecida para la cancelacion de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan. Articulo 61º.- Regimen de administracion 61.1 La Junta acordara el regimen de administracion temporal del deudor durante su reestructuracion patrimonial. Para este efecto, podra disponer: a) La continuacion del mismo regimen de administracion; b) La administracion del deudor por un Administrador inscrito ante la Comision de conformidad con lo establecido en el Articulo 120º; o, c) Un sistema de administracion mixta que mantenga en todo o en parte la administracion

Si la Junta opta por mantener el mismo regimen de administracion, los directores, gerentes, administradores y representantes del deudor podran permanecer en sus cargos hasta la conclusion de la reestructuracion, sin necesidad de ratificacion al termino del periodo que se hubiese establecido en el estatuto social del deudor o en el regimen de poderes, salvo que la Junta varie dicho acuerdo. En este supuesto, la Junta podra designar hasta dos representantes que tendran la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, o el organo que haga sus veces segun la naturaleza del deudor, con derecho a voz y a requerir informacion relativa a las actividades del deudor que estimen conveniente. Si la Junta opta por la alternativa prevista en el literal b) del primer parrafo del presente articulo, la administracion designada sustituira de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitacion alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. Si la Junta opta por el regimen de administracion mixto, designara a las personas que ocuparan los cargos administrativos y directivos que considere pertinentes. El Presidente de la Junta, bajo responsabilidad, informara a la Comision, dentro del plazo de quince (15) dias de adoptado el acuerdo, sobre la nueva estructura organizativa del deudor concursado, el nombre de los responsables de cada cargo y su fecha de designacion. Las personas que gocen de facultades de representacion del deudor mantendran dichas facultades hasta que las mismas MORDAZA revocadas. Los representantes designados por la Junta tienen las facultades generales y especiales de representacion establecidas en el Codigo Procesal Civil desde el momento de su designacion, salvo acuerdo en contrario. Las disposiciones contenidas en el presente articulo seran aplicables a las personas juridicas constituidas bajo cualquier forma contemplada en la legislacion nacional, asi como a toda organizacion comprendida dentro de los alcances de la Ley. Cualquiera sea el regimen de administracion elegido, la administracion designada se encuentra en la obligacion de remitir con la periodicidad establecida en el Articulo 122.3, la informacion que oportunamente indique la Comision. El incumplimiento de lo dispuesto genera responsabilidad personal de quienes ejercen el cargo, la misma que puede dar lugar a la imposicion de una sancion que va desde la amonestacion hasta cincuenta (50) UIT.

Articulo 62º.- Vacancia en los organos de administracion Si se produjese una vacante en un cargo de director, gerente o apoderado, sera cubierto por una persona designada por la Junta, o el Comite de ser el caso, teniendo en consideracion, si es posible, la propuesta de la Junta de Accionistas o de Asociados o del deudor. Articulo 63º.- Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la reestructuracion 63.1 Durante la reestructuracion quedara en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados o el titular, cuyas funciones seran asumidas por la Junta. La Junta, por si sola, podra adoptar todos los acuerdos necesarios para la administracion y funcionamiento del deudor durante el procedimiento, inclusive la aprobacion de balances, transformacion, fusion o escision de la sociedad, cambio de razon, objeto o domicilio social, asi como los que importen modificaciones estatutarias incluyendo aumentos de capital por capitalizacion de creditos, conforme a las formalidades

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