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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 227804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 Artículo 49º .- Participación de acreedores con po- sición determinante 49.1 En los casos en que un acreedor cuyo porcenta- je de crédito resulte determinante para la adop- ción de un acuerdo tuviese una posición contra- ria a la continuación de actividades del deudor o a la celebración de un Plan de Reestructuración o de un Acuerdo Global de Refinanciación, de- berá sustentar, bajo sanción de nulidad del acuer- do, su posición ante la Junta, debiendo constar en actas cada uno de sus fundamentos. La abs- tención, el voto en contra o la adhesión a la posi- ción de un tercer acreedor no serán suficientes para eximir al acreedor de la obligación aludida. 49.2 La conducta evasiva respecto de la fundamen- tación, cuando ésta corresponda, dará lugar a la imposición de una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias . Artículo 50º .- Instalación de la Junta de Acreedores 50.1 En el lugar, día y hora indicados en la convoca- toria, se procederá a instalar la Junta. A tal efec- to se requerirá en primera convocatoria la pre- sencia de acreedores que representen más del 66,6% de los créditos reconocidos. En la segun- da convocatoria, la Junta se instalará con la pre- sencia de los acreedores reconocidos que hu- bieren asistido. 50.2 Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria, la Junta no se instalase, la Co- misión podrá disponer, en un plazo máximo de diez (10) días, a pedido de parte, que el solici- tante del inicio del Procedimiento Concursal Or- dinario o cualquier otro interesado que sea par- te del procedimiento disponga la publicación de un nuevo aviso de convocatoria, cuando los in- tereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación así lo ameriten, que- dando en tal caso suspendida la aplicación dis- puesta en el Capítulo VII del Título II. 50.3 De oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto más del 10% del monto total de los créditos reconocidos, la Co- misión podrá suspender la instalación de la Jun- ta de Acreedores siempre que medie razón jus- tificada. En caso de que sea un pedido de parte, la Comisión dispondrá que los solicitantes otor- guen una garantía idónea, la misma que será determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pu- diera causar tal suspensión. 50.4 En la reunión de instalación de la Junta, ésta po- drá pronunciarse sobre los siguientes temas: a)Elección de sus autoridades. b)Decisión sobre el destino del deudor. c)Aprobación del régimen de administración o designación del Liquidador, de ser el caso. d)Aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, de ser el caso. e)Nombramiento del Comité de Junta de Acree- dores y delegación de facultades. 50.5 En caso de que la disolución y liquidación del deudor se haya iniciado en aplicación del Artí- culo 703º del Código Procesal Civil, o de los su- puestos previstos en el literal b) del Artículo 24.2 y en el Artículo 28.4, la Junta se desarrollará en el lugar, día y hora señalados en única convoca- toria. La Junta se podrá instalar con la sola asis- tencia de cualquier acreedor reconocido. 50.6 En los supuestos descritos en el párrafo pre- cedente, en la reunión de instalación la Junta podrá elegir a sus autoridades, designar al li- quidador, aprobar el Convenio de Liquidación, así como adoptar la decisión a que se refiere el literal e) del cuarto párrafo del presente ar- tículo. La Junta no podrá acordar la modifica- ción del destino del deudor o de su patrimo- nio, salvo que efectúe las acciones necesa- rias para dejar el estado de insuficiencia pa- trimonial o de cesación de pagos previstos en la Ley como causales de liquidación directa. La Junta deberá demostrar a la Comisión la reversión de tal situación.50.7 Si en el caso referido en el quinto párrafo del presente artículo, la Junta no se instala en la oportunidad prevista o dentro del término de trein- ta (30) días posteriores a la ocurrencia de dicho hecho no se implementa la liquidación mediante la adopción de los acuerdos necesarios para que ello ocurra, la Comisión designará, de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el Artículo 97º . Artículo 51º .- Atribuciones genéricas y responsabi- lidades de la Junta de Acreedores, Comité, Adminis- tradores y Liquidadores 51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguien- tes atribuciones genéricas: a)Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternati- vas: a.1El inicio de una reestructuración patrimo- nial conforme a lo establecido en el Ca- pítulo V del Título II de la Ley; o a.2La disolución y/o liquidación, con excep- ción de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresará a una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley; b)Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes; c)Solicitar al administrador o liquidador, según el caso, la elaboración de informes económi- cos financieros que considere necesarios para la adopción de sus acuerdos; d)Designar de entre sus miembros a un Comi- té en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepción de la decisión a que se refiere el literal a) del presente artículo, la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación, según el caso, y sus modifica- ciones; y e)En caso de que la Junta de Acreedores deci- da por la reestructuración y opte por la capi- talización de sus acreencias, podrá en cual- quier momento ajustar el patrimonio del deu- dor, previa auditoría económica, realizada por auditores registrados ante el INDECOPI. 51.2 Los acreedores que forman parte del Comité, así como los administradores y liquidadores, respon- den, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los da- ños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o ne- gligencia grave. 51.3 Es responsabilidad del Comité el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo que ésta haya dispuesto algo distinto. 51.4 Los miembros del Comité son asimismo respon- sables con los miembros que los hayan precedi- do por las irregularidades que éstos hubiesen cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la Junta. Artículo 52º .- Derecho de información de los acree- dores en Junta 52.1 Únicamente podrán tratarse en las reuniones de la Junta, bajo sanción de nulidad, los temas con- signados en la agenda publicada con la convo- catoria. Quedan exceptuados los casos en que reunidos en Junta los titulares o representantes del 100% de los créditos reconocidos, éstos acor- daran con el voto de acreedores que represen- ten al 100% del monto total de los créditos reco- nocidos por la Comisión, tratar temas no inclui- dos en la agenda. Se dejará constancia en acta de tal acuerdo. 52.2 La información y documentación necesaria de- berá ponerse a disposición de los acreedores,