Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
50.7

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

Articulo 49º.- Participacion de acreedores con posicion determinante 49.1 En los casos en que un acreedor cuyo porcentaje de credito resulte determinante para la adopcion de un acuerdo tuviese una posicion contraria a la continuacion de actividades del deudor o a la celebracion de un Plan de Reestructuracion o de un Acuerdo Global de Refinanciacion, debera sustentar, bajo sancion de nulidad del acuerdo, su posicion ante la Junta, debiendo constar en actas cada uno de sus fundamentos. La abstencion, el MORDAZA en contra o la adhesion a la posicion de un tercer acreedor no seran suficientes para eximir al acreedor de la obligacion aludida. La conducta evasiva respecto de la fundamentacion, cuando esta corresponda, MORDAZA lugar a la imposicion de una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias.

Si en el caso referido en el MORDAZA parrafo del presente articulo, la Junta no se instala en la oportunidad prevista o dentro del termino de treinta (30) dias posteriores a la ocurrencia de dicho hecho no se implementa la liquidacion mediante la adopcion de los acuerdos necesarios para que ello ocurra, la Comision designara, de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el Articulo 97º.

Articulo 51º.- Atribuciones genericas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comite, Administradores y Liquidadores 51.1 Sin perjuicio de las demas que se senalen en los articulos de la Ley, la Junta tendra las siguientes atribuciones genericas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuracion patrimonial conforme a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Ley; o a.2 La disolucion y/o liquidacion, con excepcion de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresara a una disolucion y liquidacion conforme a lo establecido en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley; b) Supervisar la ejecucion de los acuerdos que MORDAZA adoptado conforme al literal anterior, para lo cual podra tomar todas las medidas que considere pertinentes; c) Solicitar al administrador o liquidador, segun el caso, la elaboracion de informes economicos financieros que considere necesarios para la adopcion de sus acuerdos; d) Designar de entre sus miembros a un Comite en el cual podra delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepcion de la decision a que se refiere el literal a) del presente articulo, la aprobacion del Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion, segun el caso, y sus modificaciones; y e) En caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuracion y opte por la capitalizacion de sus acreencias, podra en cualquier momento ajustar el patrimonio del deudor, previa auditoria economica, realizada por auditores registrados ante el INDECOPI. 51.2 Los acreedores que forman parte del Comite, asi como los administradores y liquidadores, responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los danos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad del Comite el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo que esta MORDAZA dispuesto algo distinto. Los miembros del Comite son asimismo responsables con los miembros que los hayan precedido por las irregularidades que estos hubiesen cometido si, conociendolas, no las denunciaren por escrito a la Junta.

49.2

Articulo 50º.- Instalacion de la Junta de Acreedores 50.1 En el lugar, dia y hora indicados en la convocatoria, se procedera a instalar la Junta. A tal efecto se requerira en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen mas del 66,6% de los creditos reconocidos. En la MORDAZA convocatoria, la Junta se instalara con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido. Si luego de las dos fechas senaladas en el aviso de convocatoria, la Junta no se instalase, la Comision podra disponer, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, a pedido de parte, que el solicitante del inicio del Procedimiento Concursal Ordinario o cualquier otro interesado que sea parte del procedimiento disponga la publicacion de un MORDAZA aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalacion asi lo ameriten, quedando en tal caso suspendida la aplicacion dispuesta en el Capitulo VII del Titulo II. De oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto mas del 10% del monto total de los creditos reconocidos, la Comision podra suspender la instalacion de la Junta de Acreedores siempre que medie razon justificada. En caso de que sea un pedido de parte, la Comision dispondra que los solicitantes otorguen una garantia idonea, la misma que sera determinada por la Comision, para el eventual resarcimiento de los danos y perjuicios que pudiera causar tal suspension. En la reunion de instalacion de la Junta, esta podra pronunciarse sobre los siguientes temas: a) Eleccion de sus autoridades. b) Decision sobre el destino del deudor. c) Aprobacion del regimen de administracion o designacion del Liquidador, de ser el caso. d) Aprobacion del Plan de Reestructuracion o del Convenio de Liquidacion, de ser el caso. e) Nombramiento del Comite de Junta de Acreedores y delegacion de facultades. 50.5 En caso de que la disolucion y liquidacion del deudor se MORDAZA iniciado en aplicacion del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, o de los supuestos previstos en el literal b) del Articulo 24.2 y en el Articulo 28.4, la Junta se desarrollara en el lugar, dia y hora senalados en unica convocatoria. La Junta se podra instalar con la sola asistencia de cualquier acreedor reconocido. En los supuestos descritos en el parrafo precedente, en la reunion de instalacion la Junta podra elegir a sus autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidacion, asi como adoptar la decision a que se refiere el literal e) del MORDAZA parrafo del presente articulo. La Junta no podra acordar la modificacion del destino del deudor o de su patrimonio, salvo que efectue las acciones necesarias para dejar el estado de insuficiencia patrimonial o de cesacion de pagos previstos en la Ley como causales de liquidacion directa. La Junta debera demostrar a la Comision la reversion de tal situacion.

50.2

50.3

50.4

51.3 51.4

Articulo 52º.- Derecho de informacion de los acreedores en Junta 52.1 Unicamente podran tratarse en las reuniones de la Junta, bajo sancion de nulidad, los temas consignados en la agenda publicada con la convocatoria. Quedan exceptuados los casos en que reunidos en Junta los titulares o representantes del 100% de los creditos reconocidos, estos acordaran con el MORDAZA de acreedores que representen al 100% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision, tratar temas no incluidos en la agenda. Se dejara MORDAZA en acta de tal acuerdo. La informacion y documentacion necesaria debera ponerse a disposicion de los acreedores,

50.6

52.2

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