Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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e)

NORMAS LEGALES
26.2

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

f) g)

h)

i)

j) k)

debera presentarse, ademas, el dictamen correspondiente; Informacion acerca de las MORDAZA de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos ultimos ejercicios, asi como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello; MORDAZA de las fojas del libro de planillas correspondientes al ultimo mes; Una relacion detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relacion debe incluir las obligaciones de caracter contingente precisando en estos casos la posicion de MORDAZA partes respecto de su existencia y cuantia. La informacion referida tendra una antiguedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de MORDAZA de la solicitud; asi como debera reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el balance presentado segun el literal d) del presente parrafo y encontrarse conciliada con el mismo; Una relacion detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y gravamenes, asi como los titulares y montos de los mismos. La informacion referida tendra una antiguedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de MORDAZA de la solicitud, asi como debera encontrarse ajustada a valores contables o de tasacion, y senalarse cual de los dos criterios se siguio. Dicha informacion debera reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance presentado segun el literal d) del presente parrafo y encontrarse conciliada con el mismo; Una relacion detallada de sus creditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperacion. La informacion referida debera reflejar los creditos del deudor contenidos en el balance presentado segun el literal d) del presente parrafo y encontrarse conciliada con el mismo; Documentacion que acredite ser contribuyente activo ante la administracion tributaria; y Declaracion jurada de la existencia o inexistencia de vinculacion con cada uno de sus acreedores, de acuerdo a los supuestos establecidos en el Articulo 12º.

26.3

26.4

No procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el MORDAZA de ejecucion de dichas garantias resulte infructuoso. No procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario respecto de deudores que se encuentren tramitando su disolucion y liquidacion, al MORDAZA de las disposiciones de la Ley General de Sociedades. La solicitud debera indicar el nombre o razon, domicilio real y la actividad economica del deudor con una declaracion jurada del acreedor sobre la existencia o inexistencia de vinculacion con su deudor, segun el Articulo 12º. Acompanara MORDAZA de la documentacion sustentatoria de los respectivos creditos e indicara el nombre o razon social, domicilio y, de ser el caso, el nombre y los poderes del representante legal del solicitante.

Articulo 27º.- Emplazamiento al deudor 27.1 Verificada la existencia de los creditos invocados, la Comision requerira al emplazado para que dentro de los veinte (20) dias de notificado, se apersone al procedimiento y, como requisito de admisibilidad, presente la documentacion prevista en los literales b), c), f), g), h) e i) del Articulo 25.1 o en el Articulo 25.3, segun el caso, copias del Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas, Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de los ultimos dos ejercicios. A solicitud del emplazado, la informacion relativa a sus estados financieros podra ser declarada reservada, siendo obligacion del organo funcional tomar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la misma, bajo responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807. Declarada la situacion de concurso del deudor, dicha informacion estara a disposicion de los acreedores, quedando automaticamente sin efecto la declaracion de reserva.

27.2

Articulo 28.- Apersonamiento al procedimiento 28.1 El emplazado podra apersonarse al Procedimiento Concursal Ordinario optando por alguna de las siguientes alternativas: a) Pagando el integro de los creditos objeto del emplazamiento. Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor podra consignar el integro del monto emplazado, conforme a las disposiciones del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil, en cuyo caso la obligacion quedara extinguida. b) Ofreciendo pagar el integro de los creditos objeto del emplazamiento. Se otorgara al acreedor el plazo de diez (10) dias para dar su conformidad. El silencio constituira una aceptacion del ofrecimiento de pago. c) Oponiendose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantia de los creditos objeto del emplazamiento. El ejercicio de esta opcion no enerva el derecho del emplazado a plantear subordinadamente la alternativa anterior. La Comision se pronunciara en el mismo acto administrativo sobre ambos, previo traslado al acreedor. d) Allanandose a la solicitud. 28.2 Cuando el emplazado opte por la alternativa a) precedente, la Comision expedira una resolucion denegatoria de la solicitud de inicio de concurso y declarara concluido el procedimiento, siempre que se acredite el pago o la consignacion de los creditos materia del emplazamiento. Se declarara la situacion de concurso bajo los siguientes supuestos: a) Cuando el acreedor solicitante rechace el ofrecimiento de pago formulado por el emplazado.

25.2 25.3

25.4

25.5

25.6

Las relaciones senaladas en los literales g), h) e i) del parrafo precedente, deberan ser actualizadas a la fecha de difusion del procedimiento. Si el solicitante fuera persona natural, sociedad conyugal o sucesion indivisa, no acompanara la documentacion detallada en los literales d), e) y f), que anteceden. La informacion y documentacion presentadas debera ser suscrita por el representante legal del deudor. La documentacion identificada en el literal d) que antecede debera ser suscrita, ademas, por contador publico colegiado. La totalidad de la informacion senalada en el presente articulo debe ser presentada, ademas, en disco magnetico u otro medio analogo segun las especificaciones que de la Comision. De cumplirse todos los requisitos establecidos en el presente articulo, la Comision declarara la situacion de concurso del deudor.

Articulo 26º.- Inicio del procedimiento a solicitud de acreedores 26.1 Uno o varios acreedores impagos cuyos creditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) dias siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de MORDAZA, podran solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presento la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedira la continuacion del procedimiento.

28.3

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