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Pág. 227800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 deberá presentarse, además, el dictamen co- rrespondiente; e)Información acerca de las fuentes de finan- ciamiento a que ha accedido el deudor du- rante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el re- torno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello; f)Copia de las fojas del libro de planillas co- rrespondientes al último mes; g)Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeu- dados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación debe in- cluir las obligaciones de carácter contingen- te precisando en estos casos la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud; así como deberá reflejar las obligaciones del deu- dor contenidas en el balance presentado se- gún el literal d) del presente párrafo y encon- trarse conciliada con el mismo; h)Una relación detallada de sus bienes mue- bles e inmuebles y de sus cargas y graváme- nes, así como los titulares y montos de los mismos. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación, y señalarse cuál de los dos criterios se siguió. Dicha información deberá reflejar los bienes del deudor conte- nidos en el balance presentado según el lite- ral d) del presente párrafo y encontrarse con- ciliada con el mismo; i)Una relación detallada de sus créditos por co- brar, indicando sus posibilidades de recupe- ración. La información referida deberá refle- jar los créditos del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del pre- sente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo; j)Documentación que acredite ser contribuyen- te activo ante la administración tributaria; y k)Declaración jurada de la existencia o inexis- tencia de vinculación con cada uno de sus acreedores, de acuerdo a los supuestos es- tablecidos en el Artículo 12º. 25.2 Las relaciones señaladas en los literales g), h) e i) del párrafo precedente, deberán ser actualiza- das a la fecha de difusión del procedimiento. 25.3 Si el solicitante fuera persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, no acompañará la documentación detallada en los literales d), e) y f), que anteceden. 25.4 La información y documentación presentadas de- berá ser suscrita por el representante legal del deudor. La documentación identificada en el lite- ral d) que antecede deberá ser suscrita, ade- más, por contador público colegiado. 25.5 La totalidad de la información señalada en el pre- sente artículo debe ser presentada, además, en disco magnético u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión. 25.6 De cumplirse todos los requisitos establecidos en el presente artículo, la Comisión declarará la situación de concurso del deudor. Artículo 26º .- Inicio del procedimiento a solicitud de acreedores 26.1 Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositi- vas Tributarias vigentes a la fecha de presenta- ción, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la soli- citud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento.26.2 No procede promover el Procedimiento Concur- sal Ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el proceso de ejecución de dichas garantías resulte infructuoso. 26.3 No procede promover el Procedimiento Concur- sal Ordinario respecto de deudores que se en- cuentren tramitando su disolución y liquidación, al amparo de las disposiciones de la Ley Gene- ral de Sociedades. 26.4 La solicitud deberá indicar el nombre o razón, domicilio real y la actividad económica del deu- dor con una declaración jurada del acreedor so- bre la existencia o inexistencia de vinculación con su deudor, según el Artículo 12º. Acompa- ñará copia de la documentación sustentatoria de los respectivos créditos e indicará el nombre o razón social, domicilio y, de ser el caso, el nom- bre y los poderes del representante legal del so- licitante. Artículo 27º .- Emplazamiento al deudor 27.1 Verificada la existencia de los créditos invoca- dos, la Comisión requerirá al emplazado para que dentro de los veinte (20) días de notificado, se apersone al procedimiento y, como requisito de admisibilidad, presente la documentación previs- ta en los literales b), c), f), g), h) e i) del Artículo 25.1 o en el Artículo 25.3, según el caso, copias del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado de Flujos de Efectivo y el Es- tado de Cambios en el Patrimonio Neto de los últimos dos ejercicios. 27.2 A solicitud del emplazado, la información rela- tiva a sus estados financieros podrá ser de- clarada reservada, siendo obligación del órga- no funcional tomar las medidas necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la misma, bajo responsabilidad, de acuer- do a lo establecido en el Artículo 6º del Decre- to Legislativo Nº 807. Declarada la situación de concurso del deudor, dicha información es- tará a disposición de los acreedores, quedan- do automáticamente sin efecto la declaración de reserva. Artículo 28 .- Apersonamiento al procedimiento 28.1 El emplazado podrá apersonarse al Procedimien- to Concursal Ordinario optando por alguna de las siguientes alternativas: a)Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Si el acreedor se niega a re- cibir el pago, el deudor podrá consignar el ín- tegro del monto emplazado, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil, en cuyo caso la obligación quedará extinguida. b)Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Se otorgará al acreedor el plazo de diez (10) días para dar su conformidad. El silencio constituirá una aceptación del ofrecimiento de pago. c)Oponiéndose a la existencia, titularidad, exi- gibilidad o cuantía de los créditos objeto del emplazamiento. El ejercicio de esta opción no enerva el derecho del emplazado a plan- tear subordinadamente la alternativa anterior. La Comisión se pronunciará en el mismo acto administrativo sobre ambos, previo traslado al acreedor. d)Allanándose a la solicitud. 28.2 Cuando el emplazado opte por la alternativa a) precedente, la Comisión expedirá una resolución denegatoria de la solicitud de inicio de concurso y declarará concluido el procedimiento, siempre que se acredite el pago o la consignación de los créditos materia del emplazamiento. 28.3 Se declarará la situación de concurso bajo los siguientes supuestos: a)Cuando el acreedor solicitante rechace el ofrecimiento de pago formulado por el em- plazado.