Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Cuando la oposicion presentada por el deudor resulte infundada o improcedente y, en caso este hubiese optado subordinadamente por la opcion prevista en el literal b) del primer parrafo, la misma MORDAZA sido desestimada por el acreedor. c) Cuando el emplazado reconoce el monto de los creditos materia del emplazamiento y se allana a la solicitud presentada. d) Cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de las alternativas previstas en este articulo, dentro del plazo establecido en el Articulo 27.1. 28.4 En cualquiera de los supuestos previstos en el parrafo anterior, se declarara la disolucion y liquidacion del deudor en la resolucion que declara la situacion de concurso, siempre que sus perdidas acumuladas, deducidas las reservas, superen todo su capital social pagado. Si la oposicion es fundada se denegara la solicitud de inicio del concurso y se declarara concluido el procedimiento. La conformidad del acreedor con el ofrecimiento de pago da por concluido el procedimiento, debiendo expedirse resolucion denegatoria del inicio del mismo.

Articulo 34º.- Apersonamiento de acreedores al procedimiento 34.1 Tienen derecho a participar con voz y MORDAZA en la reunion de instalacion de Junta y en las posteriores los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus creditos dentro del plazo de treinta (30) dias posteriores a la fecha de publicacion del aviso que informa sobre la situacion de concurso, mas el termino de la distancia, y que hayan obtenido su reconocimiento. Igual derecho corresponde al acreedor cuyo credito dio lugar a la declaracion de situacion de concurso o al apercibimiento en aplicacion del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil. En ambos casos los creditos correspondientes seran reconocidos de oficio por la Comision. Careceran de derecho a voz y MORDAZA en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento MORDAZA de sus creditos. No son tardias las solicitudes de reconocimiento presentadas dentro del plazo y cuyos creditos hayan sido declarados contingentes por la Comision. Definida la contingencia, el titular del credito, podra participar en las Juntas con derecho a voz y voto. Igual regla rige respecto de los creditos cuyo reconocimiento se solicito en forma oportuna, inicialmente denegados y posteriormente reconocidos en via de impugnacion en sede administrativa o judicial. Cuando se produzca un cambio total o parcial en la titularidad de un credito reconocido el MORDAZA titular tendra los mismos derechos del acreedor original.

34.2

34.3 34.4

28.5 28.6

Articulo 29º.- Compensacion de creditos en oposicion Al formular su oposicion, el deudor podra oponer la compensacion a efectos de que la autoridad concursal la declare de manera previa a la declaracion de la situacion de concurso del deudor, de conformidad con el Codigo Civil. Articulo 30º.- Ejecucion del apercibimiento dictado en aplicacion del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil Recibidas las copias certificadas del expediente judicial, la Comision, en ejecucion del apercibimiento hecho efectivo por el juez en aplicacion del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, dispondra la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolucion y liquidacion, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 32º. Articulo 31º.- Obligacion del deudor de presentar informacion Declarada la situacion de concurso o efectuada la publicacion referida en el Articulo 30º, el deudor debera presentar a la Comision, si no lo ha hecho MORDAZA, en un plazo no mayor de diez (10) dias, la totalidad de la informacion y documentacion senaladas en el Articulo 25º, bajo apercibimiento de multa.

34.5

Articulo 35º.- Nombramiento de un auditor economico Los acreedores con creditos reconocidos a que se refiere el Articulo 42º de esta Ley podran designar auditores elegidos entre una terna de profesionales con registro en INDECOPI, para que supervise el cumplimiento del Plan de Reestructuracion e informe mensualmente a INDECOPI y a los Acreedores sobre la situacion y proyeccion de la empresa. Los honorarios de los auditores seran asumidos como gastos de la administracion. Articulo 36º.- Inexistencia de concurso 36.1 Si no se presentara mas de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus creditos, en el plazo previsto en la Ley, o si habiendose presentado mas solicitudes, estas hubieran sido denegadas, la Comision declarara el fin del procedimiento por inexistencia de concurso. Cuando el Procedimiento Concursal Ordinario se MORDAZA iniciado al MORDAZA del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, y se verifique la inexistencia de concurso, la Comision designara, de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el Articulo 97º.

36.2

CAPITULO II DIFUSION DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 32º.- Difusion del procedimiento 32.1 Consentida o firme la resolucion que dispone la difusion del procedimiento, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondra la publicacion semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales. En la publicacion se requerira a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus creditos, se les informara sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondra a su disposicion en las oficinas de la Secretaria Tecnica la relacion de obligaciones declaradas por el deudor.

CAPITULO III RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
Articulo 37º.- Solicitud de reconocimiento de creditos 37.1 Los acreedores deberan presentar toda la documentacion e informacion necesarias para sustentar el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 32º, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden. Con la solicitud se debera incluir una declaracion jurada sobre la existencia o inexistencia de vinculacion con el deudor, de acuerdo al Articulo 12º. Para el reconocimiento de creditos tributarios, cada entidad del sector publico presentara su solicitud a traves de los representantes designados por el Ministerio de Economia y Finanzas o, en forma independiente, segun considere conveniente.

32.2

37.2 Articulo 33º.- Acumulacion de procedimientos concursales Procede la acumulacion de procedimientos iniciados frente a un mismo deudor, luego que se hubiere difundido cualquiera de ellos, conforme a lo previsto en el Articulo 32º. La acumulacion se dispondra en el procedimiento en el que se hizo la primera publicacion. Los otros procedimientos se tramitaran como solicitudes de reconocimiento de creditos.

37.3

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