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Pág. 227801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 b)Cuando la oposición presentada por el deu- dor resulte infundada o improcedente y, en caso éste hubiese optado subordinadamen- te por la opción prevista en el literal b) del primer párrafo, la misma haya sido desesti- mada por el acreedor. c)Cuando el emplazado reconoce el monto de los créditos materia del emplazamiento y se allana a la solicitud presentada. d)Cuando el emplazado no se pronuncia so- bre ninguna de las alternativas previstas en este artículo, dentro del plazo establecido en el Artículo 27.1. 28.4 En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, se declarará la disolución y liquidación del deudor en la resolución que declara la situación de concurso, siempre que sus pérdidas acumuladas, deducidas las re- servas, superen todo su capital social paga- do. 28.5 Si la oposición es fundada se denegará la solici- tud de inicio del concurso y se declarará con- cluido el procedimiento. 28.6 La conformidad del acreedor con el ofrecimiento de pago da por concluido el procedimiento, de- biendo expedirse resolución denegatoria del ini- cio del mismo. Artículo 29º .- Compensación de créditos en oposi- ción Al formular su oposición, el deudor podrá oponer la compensación a efectos de que la autoridad concursal la declare de manera previa a la declaración de la situa- ción de concurso del deudor, de conformidad con el Có- digo Civil. Artículo 30º .- Ejecución del apercibimiento dictado en aplicación del Artículo 703º del Código Procesal Civil Recibidas las copias certificadas del expediente judi- cial, la Comisión, en ejecución del apercibimiento hecho efectivo por el juez en aplicación del Artículo 703º del Có- digo Procesal Civil, dispondrá la publicación en el Diario Oficial El Peruano del nombre de las personas sometidas a la disolución y liquidación, siendo de aplicación las dis- posiciones contenidas en el segundo y tercer párrafos del Artículo 32º. Artículo 31º .- Obligación del deudor de presentar información Declarada la situación de concurso o efectuada la pu- blicación referida en el Artículo 30º, el deudor deberá pre- sentar a la Comisión, si no lo ha hecho antes, en un plazo no mayor de diez (10) días, la totalidad de la información y documentación señaladas en el Artículo 25º, bajo aperci- bimiento de multa. CAPÍTULO II DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 32º .- Difusión del procedimiento 32.1 Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudo- res que, en la semana precedente, hayan que- dado sometidos a los procedimientos concur- sales. 32.2 En la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el aperso- namiento al procedimiento y se pondrá a su dis- posición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deu- dor. Artículo 33 º.- Acumulación de procedimientos con- cursales Procede la acumulación de procedimientos iniciados frente a un mismo deudor, luego que se hubiere difundido cualquiera de ellos, conforme a lo previsto en el Artículo 32º. La acumulación se dispondrá en el procedimiento en el que se hizo la primera publicación. Los otros procedi- mientos se tramitarán como solicitudes de reconocimiento de créditos.Artículo 34 º.- Apersonamiento de acreedores al pro- cedimiento 34.1 Tienen derecho a participar con voz y voto en la reunión de instalación de Junta y en las poste- riores los acreedores que soliciten el reconoci- miento de sus créditos dentro del plazo de trein- ta (30) días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de con- curso, más el término de la distancia, y que ha- yan obtenido su reconocimiento. 34.2 Igual derecho corresponde al acreedor cuyo cré- dito dio lugar a la declaración de situación de concurso o al apercibimiento en aplicación del Artículo 703º del Código Procesal Civil. En am- bos casos los créditos correspondientes serán reconocidos de oficio por la Comisión. 34.3 Carecerán de derecho a voz y voto en las Jun- tas quienes obtengan el reconocimiento tardío de sus créditos. 34.4 No son tardías las solicitudes de reconocimien- to presentadas dentro del plazo y cuyos créditos hayan sido declarados contingentes por la Co- misión. Definida la contingencia, el titular del cré- dito, podrá participar en las Juntas con derecho a voz y voto. Igual regla rige respecto de los cré- ditos cuyo reconocimiento se solicitó en forma oportuna, inicialmente denegados y posterior- mente reconocidos en vía de impugnación en sede administrativa o judicial. 34.5 Cuando se produzca un cambio total o parcial en la titularidad de un crédito reconocido el nue- vo titular tendrá los mismos derechos del acree- dor original. Artículo 35º .- Nombramiento de un auditor econó- mico Los acreedores con créditos reconocidos a que se re- fiere el Artículo 42º de esta Ley podrán designar auditores elegidos entre una terna de profesionales con registro en INDECOPI, para que supervise el cumplimiento del Plan de Reestructuración e informe mensualmente a INDECO- PI y a los Acreedores sobre la situación y proyección de la empresa. Los honorarios de los auditores serán asumidos como gastos de la administración. Artículo 36º .- Inexistencia de concurso 36.1 Si no se presentara más de un acreedor solici- tando el reconocimiento de sus créditos, en el plazo previsto en la Ley, o si habiéndose presen- tado más solicitudes, éstas hubieran sido dene- gadas, la Comisión declarará el fin del procedi- miento por inexistencia de concurso. 36.2 Cuando el Procedimiento Concursal Ordinario se haya iniciado al amparo del Artículo 703º del Có- digo Procesal Civil, y se verifique la inexistencia de concurso, la Comisión designará, de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el Artículo 97º. CAPÍTULO III RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Artículo 37º .- Solicitud de reconocimiento de crédi- tos 37.1 Los acreedores deberán presentar toda la docu- mentación e información necesarias para sus- tentar el reconocimiento de sus créditos, indican- do los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 32º, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les co- rresponde con los documentos que acrediten dicho orden. 37.2 Con la solicitud se deberá incluir una declara- ción jurada sobre la existencia o inexistencia de vinculación con el deudor, de acuerdo al Artícu- lo 12º. 37.3 Para el reconocimiento de créditos tributarios, cada entidad del sector público presentará su solicitud a través de los representantes desig- nados por el Ministerio de Economía y Finanzas o, en forma independiente, según considere con- veniente.