Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2002 (08/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 8 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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52.3

por el deudor, en el local de la Comision o, en otro lugar debidamente difundido, con una anticipacion no menor a tres (3) dias anteriores a la realizacion de la primera convocatoria a Junta. La entrega de la referida documentacion constituye una obligacion exclusiva a cargo del deudor. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de esta obligacion no impide a la Junta sesionar validamente y adoptar acuerdos.

55.3

Articulo 53º.- Mayorias requeridas para la adopcion de acuerdos 53.1 Los acuerdos de la Junta previstos en el literal a) del Articulo 51.1, el acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion, del Convenio de Liquidacion y del Acuerdo Global de Refinanciacion, y sus modificaciones, asi como aquellos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorias calificadas, se adoptaran, en primera convocatoria, con el MORDAZA de acreedores que representen creditos por un importe superior al 66,6% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA convocatoria los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66,6% del total de los creditos asistentes. Con excepcion de las disposiciones especiales contenidas en la Ley, los demas acuerdos que se sometan a consideracion de la Junta se adoptaran, en primera convocatoria, con el MORDAZA de los acreedores que representen creditos por un importe superior al 50% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA convocatoria se requerira el MORDAZA favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% del total de los creditos asistentes. 55.4

55.5

realizacion de la Junta. La administracion del deudor o Liquidador, segun corresponda, debera presentar a la Comision MORDAZA del acta debidamente suscrita, dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias contados a partir de la conclusion del plazo MORDAZA citado, a fin de que sea incorporada en el expediente. El incumplimiento generara responsabilidad en el Presidente de la Junta de Acreedores. Las actas de Juntas, debidamente certificadas, constituyen titulos ejecutivos, unicamente respecto de la ejecucion de acuerdos relacionados al nombramiento y MORDAZA de funciones de administradores y/o liquidadores. La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI regulara mediante directiva las formalidades, contenido, aprobacion y validez de las actas de Junta. Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion, el Acuerdo Global de Refinanciacion, la resolucion que declara la conclusion del procedimiento concursal y el auto judicial que declara la quiebra, surten sus efectos frente al deudor y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, segun corresponda.

Articulo 56º.- Funcionamiento del Comite 56.1 En caso de que la Junta acuerde delegar sus atribuciones a un Comite, se observaran las siguientes reglas: a) El Comite estara integrado por cuatro miembros. La Presidencia corresponde al Presidente de la Junta, quien, en caso de ausencia, renuncia o impedimento, podra ser reemplazado por el Vicepresidente. Los otros tres deberan representar obligatoriamente, entre ellos y con relacion al Presidente, y siempre que resulte posible, creditos de diferente origen, si los hubiera presentes en la reunion, salvo negativa expresa de dichos acreedores a integrar el mismo. b) El Presidente del Comite debera informar a la Junta en la siguiente reunion de esta, sobre los acuerdos y acciones que adopte y realice en cumplimiento de la delegacion conferida. El incumplimiento de dicha obligacion MORDAZA sujeto al Presidente de la sancion a que se refiere el literal d) del Articulo 125.1. c) El cargo de miembro de Comite no puede delegarse en otro acreedor. d) El Comite debera llevar un libro de actas que podra ser el mismo en que se incorporen las actas de Junta, en el cual registre sus acuerdos, las que deberan ser suscritas por lo menos por tres de sus miembros, bajo sancion de nulidad de dichos documentos e ineficacia de los acuerdos que contienen. 56.2 Para instalar una reunion de Comite y para la adopcion de acuerdos, se requerira la asistencia y el MORDAZA favorable de tres de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Los acuerdos solamente podran ser revisados por la Junta, pero es obligacion del Presidente presentar a la Comision, dentro de los diez (10) dias siguientes a la realizacion de la reunion del Comite, MORDAZA del acta respectiva, suscrita por los asistentes.

53.2

Articulo 54º.- Eleccion y funciones de las autoridades de la Junta 54.1 La Junta elegira de su seno a los acreedores que ejerceran los cargos de Presidente y Vicepresidente. En caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada del Presidente, sus funciones seran asumidas por el Vicepresidente o, en su defecto, la Junta elegira por votacion con mayoria simple al acreedor que interinamente asumira las funciones del Presidente. Constituye requisito para formalizar la eleccion de Presidente y Vicepresidente, bajo sancion de nulidad, la aceptacion, en el acto, de los acreedores elegidos. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente la Junta podra elegir en cada sesion al acreedor que presidira la reunion. Para estos efectos, el representante de la Comision, en caso de que participe en la Junta, presidira la reunion hasta que se efectue la eleccion MORDAZA mencionada. En caso de que el representante de la Comision no participe en la reunion, y hasta que se efectue la eleccion MORDAZA mencionada, presidira la Junta el acreedor asistente que cuente con el mayor porcentaje de creditos reconocidos. El Presidente de la Junta representa a dicho organo colegiado y es el encargado de convocar y dirigir las reuniones de la misma. Adicionalmente, se responsabiliza por la conservacion de las actas de la Junta.

54.2

54.3

54.4

56.3

Articulo 55º.- Formalidades, contenido, aprobacion y validez de las actas 55.1 Los acuerdos de Junta constaran en actas, las mismas que se registraran en un libro con las formalidades de la Ley General de Sociedades. Las actas seran suscritas por el Presidente, el representante de la Comision y un acreedor designado por la propia Junta. En las Juntas en las que no participe el Representante de la Comision, el acta debe quedar suscrita por el Presidente y el acreedor designado dentro de los diez (10) dias siguientes a la

Articulo 57º.- Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalacion 57.1 Con posterioridad a la sesion de instalacion, toda reunion de Junta sera convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el Diario Oficial El Peruano con anticipacion no menor de diez (10) dias habiles a la fecha de su realizacion en primera convocatoria. Cuando se requiera la presencia del representante de la Comision, el Presidente coordinara previamente con la Secretaria Tecnica.

55.2

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