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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (08/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 227805 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de agosto de 2002 por el deudor, en el local de la Comisión o, en otro lugar debidamente difundido, con una anti- cipación no menor a tres (3) días anteriores a la realización de la primera convocatoria a Junta. 52.3 La entrega de la referida documentación consti- tuye una obligación exclusiva a cargo del deu- dor. El incumplimiento o el cumplimiento par- cial, tardío o defectuoso de esta obligación no impide a la Junta sesionar válidamente y adop- tar acuerdos. Artículo 53º .- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos 53.1 Los acuerdos de la Junta previstos en el literal a) del Artículo 51.1, el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación y del Acuerdo Global de Refinancia- ción, y sus modificaciones, así como aquéllos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorías calificadas, se adoptarán, en primera convocatoria, con el voto de acreedores que re- presenten créditos por un importe superior al 66,6% del monto total de los créditos reconoci- dos por la Comisión. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66,6% del total de los créditos asis- tentes. 53.2 Con excepción de las disposiciones especiales contenidas en la Ley, los demás acuerdos que se sometan a consideración de la Junta se adop- tarán, en primera convocatoria, con el voto de los acreedores que representen créditos por un importe superior al 50% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión. En segun- da convocatoria se requerirá el voto favorable de acreedores que representen un importe supe- rior al 50% del total de los créditos asistentes. Artículo 54º .- Elección y funciones de las autorida- des de la Junta 54.1 La Junta elegirá de su seno a los acreedores que ejercerán los cargos de Presidente y Vice- presidente. En caso de imposibilidad, impedimen- to, ausencia o negativa injustificada del Presi- dente, sus funciones serán asumidas por el Vi- cepresidente o, en su defecto, la Junta elegirá por votación con mayoría simple al acreedor que interinamente asumirá las funciones del Presi- dente. 54.2 Constituye requisito para formalizar la elección de Presidente y Vicepresidente, bajo sanción de nulidad, la aceptación, en el acto, de los acree- dores elegidos. 54.3 En caso de ausencia del Presidente y del Vice- presidente la Junta podrá elegir en cada sesión al acreedor que presidirá la reunión. Para estos efectos, el representante de la Comisión, en caso de que participe en la Junta, presidirá la reunión hasta que se efectúe la elección antes mencio- nada. En caso de que el representante de la Comisión no participe en la reunión, y hasta que se efectúe la elección antes mencionada, presi- dirá la Junta el acreedor asistente que cuente con el mayor porcentaje de créditos reconoci- dos. 54.4 El Presidente de la Junta representa a dicho ór- gano colegiado y es el encargado de convocar y dirigir las reuniones de la misma. Adicionalmen- te, se responsabiliza por la conservación de las actas de la Junta. Artículo 55º .- Formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas 55.1 Los acuerdos de Junta constarán en actas, las mismas que se registrarán en un libro con las formalidades de la Ley General de Sociedades. Las actas serán suscritas por el Presidente, el representante de la Comisión y un acreedor de- signado por la propia Junta. 55.2 En las Juntas en las que no participe el Repre- sentante de la Comisión, el acta debe quedar suscrita por el Presidente y el acreedor desig- nado dentro de los diez (10) días siguientes a larealización de la Junta. La administración del deudor o Liquidador, según corresponda, debe- rá presentar a la Comisión copia del acta debi- damente suscrita, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la conclu- sión del plazo antes citado, a fin de que sea in- corporada en el expediente. El incumplimiento generará responsabilidad en el Presidente de la Junta de Acreedores. 55.3 Las actas de Juntas, debidamente certificadas, constituyen títulos ejecutivos, únicamente res- pecto de la ejecución de acuerdos relacionados al nombramiento y asunción de funciones de ad- ministradores y/o liquidadores. 55.4 La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regulará mediante directiva las for- malidades, contenido, aprobación y validez de las actas de Junta. 55.5 Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestruc- turación, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciación, la resolución que de- clara la conclusión del procedimiento concursal y el auto judicial que declara la quiebra, surten sus efectos frente al deudor y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, sus- critos o quedan consentidos, según correspon- da. Artículo 56º .- Funcionamiento del Comité 56.1 En caso de que la Junta acuerde delegar sus atribuciones a un Comité, se observarán las si- guientes reglas: a)El Comité estará integrado por cuatro miem- bros. La Presidencia corresponde al Presi- dente de la Junta, quien, en caso de ausen- cia, renuncia o impedimento, podrá ser re- emplazado por el Vicepresidente. Los otros tres deberán representar obligatoriamente, entre ellos y con relación al Presidente, y siempre que resulte posible, créditos de dife- rente origen, si los hubiera presentes en la reunión, salvo negativa expresa de dichos acreedores a integrar el mismo. b)El Presidente del Comité deberá informar a la Junta en la siguiente reunión de ésta, sobre los acuerdos y acciones que adopte y realice en cumplimiento de la delegación conferida. El incumplimiento de dicha obli- gación hará sujeto al Presidente de la san- ción a que se refiere el literal d) del Artí- culo 125.1. c)El cargo de miembro de Comité no puede de- legarse en otro acreedor. d)El Comité deberá llevar un libro de actas que podrá ser el mismo en que se incorporen las actas de Junta, en el cual registre sus acuer- dos, las que deberán ser suscritas por lo me- nos por tres de sus miembros, bajo sanción de nulidad de dichos documentos e inefica- cia de los acuerdos que contienen. 56.2 Para instalar una reunión de Comité y para la adopción de acuerdos, se requerirá la asisten- cia y el voto favorable de tres de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tiene voto diri- mente. 56.3 Los acuerdos solamente podrán ser revisados por la Junta, pero es obligación del Presidente presentar a la Comisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la reunión del Comité, copia del acta respectiva, suscrita por los asistentes. Artículo 57º .- Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalación 57.1 Con posterioridad a la sesión de instalación, toda reunión de Junta será convocada por su Presi- dente mediante aviso publicado una vez en el Diario Oficial El Peruano con anticipación no me- nor de diez (10) días hábiles a la fecha de su realización en primera convocatoria. Cuando se requiera la presencia del representante de la Comisión, el Presidente coordinará previamente con la Secretaría Técnica.