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Pág. 228007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 9.2. Responsabilidad del Gerente General y Gerente Funcional por incumplimiento de las directivas y disposi- ciones emitidas por el FONAFE. El Gerente General y Gerente Funcional son respon- sables por el cumplimiento de las directivas y disposicio- nes emitidas por el FONAFE. En tal sentido, dependien- do de la gravedad del incumplimiento, la Entidad deberá aplicar las sanciones a los referidos trabajadores, con arreglo a las disposiciones establecidas en el numeral 9.3 de la presente Directiva, sin perjuicio de la responsa- bilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 9.3. Sanciones por incumplimiento a las directivas del FONAFE. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Directivas emitidas por FONAFE dará lugar a: Incumplimiento por primera vez. El Gerente General, Gerente Funcional y/o trabajador que incumpla por primera vez con lo establecido en cual- quiera de las directivas emitidas por el FONAFE será amo- nestado por escrito. Incumplimiento por segunda vez. El Gerente General, Gerente Funcional y/o trabajador que incumpla por segunda vez con lo establecido en cual- quiera de las directivas emitidas por el FONAFE será suspendido por tres (3) días sin goce de haber. Incumplimiento por tercera o más veces. El Gerente General, Gerente Funcional y/o trabajador que incumpla por tercera vez con lo establecido en cual- quiera de las directivas emitidas por el FONAFE será sus- pendido por diez (10) días sin goce de haber. El incumplimiento por cuarta vez será considerado como Falta Grave y, en tal sentido, deberán aplicarse las sanciones establecidas en las normas laborales vigen- tes. Responsable de aplicar las sanciones. En el caso que la sanción recaiga en un Gerente Fun- cional o Gerente General, será el Directorio u Órgano equi- valente de cada Entidad el que imponga la sanción. Cuan- do la sanción recaiga en un funcionario de jerarquía infe- rior al Gerente Funcional, ésta será aplicada por el Geren- te General. Obligación de informar a la Contraloría General de la República y al FONAFE. En los casos de incumplimientos por segunda o más veces, el Presidente del Directorio u Órgano equivalente, deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República y al FONAFE de las sanciones aplicadas. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1. Información Adicional. Las Entidades deberán proporcionar, a solicitud de FONAFE, información adicional a la requerida en la pre- sente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción del requerimiento. 10.2. Exoneración del cumplimiento de las normas emitidas por FONAFE. 10.2.1. Regla General de exoneración. El Directorio del FONAFE podrá exonerar a las Enti- dades y a los Órganos de Control Interno, de las normas emitidas por FONAFE, excepto en lo referente a remi- sión de información a que se refiere el Capítulo III de la presente Directiva. 10.2.2. Exoneración del cumplimiento de plazos. Para solicitar la exoneración al cumplimiento de los plazos establecidos en las normas emitidas FONAFE, será necesaria la presentación de una solicitud debida- mente sustentada, con una anticipación mínima de siete(7) días hábiles al vencimiento del plazo. De considerarse válida la justificación, el FONAFE comunicará a la Entidad el nuevo plazo para el cumplimiento de las obligaciones. En caso las Entidades, o sus Órganos de Control Inter- no, no cumplan con sus obligaciones de remisión de infor- mación dentro de los plazos previstos, tendrán la posibili- dad de justificar el incumplimiento dentro de los primeros siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo. Al mismo tiempo de presentar su justificación deberán cum- plir con su obligación. Vencidos los siete (7) días hábiles, o en caso la Dirección Ejecutiva del FONAFE considere que la justificación presentada es insuficiente, el FONAFE ac- tuará en aplicación de lo establecido en el Capítulo IX de la presente Directiva. Lo dispuesto en el párrafo precedente no es de apli- cación para los casos de remisión de información a que se refiere el Capítulo III de la presente Directiva. 10.2.3. Exoneración para el cumplimiento de las nor- mas de ejecución de gastos. Para obtener una exoneración al cumplimiento de las normas referidas a restricciones de ejecución de gastos de personal, adquisición de bienes, contratación de servicios y otros gastos, las Entidades deberán pre- sentar una solicitud debidamente sustentada, indican- do el monto anual del gasto a efectuarse, adjuntando para dicho efecto copia certificada del acuerdo de Di- rectorio u Órgano equivalente, o resolución autoritativa pertinente. En ningún caso la exoneración podrá contemplar la regularización por incumplimiento de las disposiciones respecto a la ejecución de gastos. CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11.1. Respecto a las utilidades correspondientes al ejercicio 2001 se aplicará lo dispuesto en el numeral 6.5 de la presente Directiva. 11.2. Los Órganos de Control Interno de las Entidades remitirán a FONAFE, a más tardar el 31.1.2002, el Informe sobre Seguimiento de Medidas Correctivas correspondien- tes al Segundo Semestre del 2001. 11.3. Para el ejercicio 2001, la información solicitada en el numeral 6.1, se presentará en un plazo que no ex- ceda el 28 de febrero de 2002. 11.4. Para el ejercicio 2001, la segunda Conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones a que se refieren los numerales 6.3 y 8.7 se efectuará entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2002. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES 12.1. El FONAFE se regirá por las normas conteni- das en la presente Directiva en lo que sea aplicable. 12.2. La presente Directiva entrará en vigencia el 1 de enero de 2002. "12.3. La prohibición de cubrir plazas del CAP esta- blecida en el numeral 5.1.2 de la presente Directiva, no es aplicable a aquellas Entidades que hayan sido autori- zadas por el FONAFE a cubrir dichas plazas o que hayan cubierto plazas antes del 3 julio de 2002, en virtud de las exoneraciones previstas en el numeral 5.2 de la presente Directiva" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Único Or- denado. "12.4. Las Empresas deberán adecuar su Cuadro de Asignación de Personal - CAP a las plazas ocupadas a la fecha de publicación del Texto Único Ordenado de la Di- rectiva Nº 001-2002/FONAFE, Directiva de Gestión y Pro- ceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002. Se exceptúan de la reduc- ción: a) Las plazas vacantes generadas a partir de 1 de abril del año 2002 que no estén cubiertas a la fecha de publica- ción del referido Texto Único Ordenado. b) Las nuevas plazas autorizadas por el FONAFE a partir del 1 de abril del año 2002 y que no hayan sido cu-