Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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9.2. Responsabilidad del Gerente General y Gerente Funcional por incumplimiento de las directivas y disposiciones emitidas por el FONAFE. El Gerente General y Gerente Funcional son responsables por el cumplimiento de las directivas y disposiciones emitidas por el FONAFE. En tal sentido, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la Entidad debera aplicar las sanciones a los referidos trabajadores, con arreglo a las disposiciones establecidas en el numeral 9.3 de la presente Directiva, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 9.3. Sanciones por incumplimiento a las directivas del FONAFE. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Directivas emitidas por FONAFE MORDAZA lugar a: Incumplimiento por primera vez. El Gerente General, Gerente Funcional y/o trabajador que incumpla por primera vez con lo establecido en cualquiera de las directivas emitidas por el FONAFE sera amonestado por escrito. Incumplimiento por MORDAZA vez. El Gerente General, Gerente Funcional y/o trabajador que incumpla por MORDAZA vez con lo establecido en cualquiera de las directivas emitidas por el FONAFE sera suspendido por tres (3) dias sin goce de haber. Incumplimiento por tercera o mas veces. El Gerente General, Gerente Funcional y/o trabajador que incumpla por tercera vez con lo establecido en cualquiera de las directivas emitidas por el FONAFE sera suspendido por diez (10) dias sin goce de haber. El incumplimiento por cuarta vez sera considerado como Falta Grave y, en tal sentido, deberan aplicarse las sanciones establecidas en las normas laborales vigentes. Responsable de aplicar las sanciones. En el caso que la sancion recaiga en un Gerente Funcional o Gerente General, sera el Directorio u Organo equivalente de cada Entidad el que imponga la sancion. Cuando la sancion recaiga en un funcionario de jerarquia inferior al Gerente Funcional, esta sera aplicada por el Gerente General. Obligacion de informar a la Contraloria General de la Republica y al FONAFE. En los casos de incumplimientos por MORDAZA o mas veces, el Presidente del Directorio u Organo equivalente, debera dar cuenta a la Contraloria General de la Republica y al FONAFE de las sanciones aplicadas. CAPITULO X DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1. Informacion Adicional. Las Entidades deberan proporcionar, a solicitud de FONAFE, informacion adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) dias habiles de la recepcion del requerimiento. 10.2. Exoneracion del cumplimiento de las normas emitidas por FONAFE. 10.2.1. Regla General de exoneracion. El Directorio del FONAFE podra exonerar a las Entidades y a los Organos de Control Interno, de las normas emitidas por FONAFE, excepto en lo referente a remision de informacion a que se refiere el Capitulo III de la presente Directiva. 10.2.2. Exoneracion del cumplimiento de plazos. Para solicitar la exoneracion al cumplimiento de los plazos establecidos en las normas emitidas FONAFE, sera necesaria la MORDAZA de una solicitud debidamente sustentada, con una anticipacion minima de siete

(7) dias habiles al vencimiento del plazo. De considerarse valida la justificacion, el FONAFE comunicara a la Entidad el MORDAZA plazo para el cumplimiento de las obligaciones. En caso las Entidades, o sus Organos de Control Interno, no cumplan con sus obligaciones de remision de informacion dentro de los plazos previstos, tendran la posibilidad de justificar el incumplimiento dentro de los primeros siete (7) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo. Al mismo tiempo de presentar su justificacion deberan cumplir con su obligacion. Vencidos los siete (7) dias habiles, o en caso la Direccion Ejecutiva del FONAFE considere que la justificacion presentada es insuficiente, el FONAFE actuara en aplicacion de lo establecido en el Capitulo IX de la presente Directiva. Lo dispuesto en el parrafo precedente no es de aplicacion para los casos de remision de informacion a que se refiere el Capitulo III de la presente Directiva. 10.2.3. Exoneracion para el cumplimiento de las normas de ejecucion de gastos. Para obtener una exoneracion al cumplimiento de las normas referidas a restricciones de ejecucion de gastos de personal, adquisicion de bienes, contratacion de servicios y otros gastos, las Entidades deberan presentar una solicitud debidamente sustentada, indicando el monto anual del gasto a efectuarse, adjuntando para dicho efecto MORDAZA certificada del acuerdo de Directorio u Organo equivalente, o resolucion autoritativa pertinente. En ningun caso la exoneracion podra contemplar la regularizacion por incumplimiento de las disposiciones respecto a la ejecucion de gastos. CAPITULO XI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11.1. Respecto a las utilidades correspondientes al ejercicio 2001 se aplicara lo dispuesto en el numeral 6.5 de la presente Directiva. 11.2. Los Organos de Control Interno de las Entidades remitiran a FONAFE, a mas tardar el 31.1.2002, el Informe sobre Seguimiento de Medidas Correctivas correspondientes al MORDAZA Semestre del 2001. 11.3. Para el ejercicio 2001, la informacion solicitada en el numeral 6.1, se presentara en un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2002. 11.4. Para el ejercicio 2001, la MORDAZA Conciliacion de la Cuenta Capital e Inversiones a que se refieren los numerales 6.3 y 8.7 se efectuara entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2002. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES 12.1. El FONAFE se regira por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que sea aplicable. 12.2. La presente Directiva entrara en vigencia el 1 de enero de 2002. "12.3. La prohibicion de cubrir plazas del CAP establecida en el numeral 5.1.2 de la presente Directiva, no es aplicable a aquellas Entidades que hayan sido autorizadas por el FONAFE a cubrir dichas plazas o que hayan cubierto plazas MORDAZA del 3 MORDAZA de 2002, en virtud de las exoneraciones previstas en el numeral 5.2 de la presente Directiva" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Unico Ordenado. "12.4. Las Empresas deberan adecuar su Cuadro de Asignacion de Personal - CAP a las plazas ocupadas a la fecha de publicacion del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2002. Se exceptuan de la reduccion: a) Las plazas vacantes generadas a partir de 1 de MORDAZA del ano 2002 que no esten cubiertas a la fecha de publicacion del referido Texto Unico Ordenado. b) Las nuevas plazas autorizadas por el FONAFE a partir del 1 de MORDAZA del ano 2002 y que no hayan sido cu-

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