Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya clase o categoria no corresponde al vehiculo que conducen; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-2 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los Memorandos Nºs. 818 y 815-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 734-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infraccion o la fecha de la remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14253

por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir adulterada; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 816-2002MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el Informe Nº 7322002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14254

Sancionan a diversas personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 636-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0415606, 0429006, 0416506, 0433506, 0358906, 0406506, 0247806, 0097206, 0365706, 0438206 y 0408006, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el Informe Nº 591-2002MTC/15.18.05.3.AA. elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorandum Nº 816-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehiculos conduciendo con licencia de conducir adulterada cuya relacion es la siguiente:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA KOO TORERO, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-139029/A-III G-089068/2D Q-147802/A-II G-369800/2B2 LC-264868/2E Q-187355/A-III Q-029465/A-I Q-002059/A-II G-399421/2B2 FECHA 02.06.02 19.06.02 18.06.02 22.06.02 27.05.02 11.06.02 12.01.02 21.06.02 09.06.02

VIVIENDA
Autorizan viaje del Viceministro de Vivienda y Urbanismo y del Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA para conocer experiencia ecuatoriana en el otorgamiento de bonos familiares habitacionales y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2002-VIVIENDA MORDAZA, 9 agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modificaron diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 560, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, con la finalidad de verificar y adoptar las politicas mas propicias para el desarrollo de la nueva Cartera, resulta necesario que el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, realice un viaje a la MORDAZA de MORDAZA de la Republica del Ecuador, desde el 11 al 14 de agosto de 2002, a fin de conocer la provechosa experiencia ecuatoriana en el Sector vivienda, en el otorgamiento de los bonos familiares habitacionales y otros temas de importancia para el pais; De conformidad con las Leyes N°s. 27779, 27792 y 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a la MORDAZA de MORDAZA de la Republica del Ecuador, desde el 11 al 14 de agosto de 2002, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje que se autoriza, seran financiados integramente con cargo al Mi-

Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado

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