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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 227992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con li- cencia de conducir cuya clase o categoría no corres- ponde al vehículo que conducen ; por lo tanto son pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Trán- sito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han infrin- gido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 818 y 815-2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Infor- me Nº 734-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14253 Sancionan a diversas personas natura- les con inhabilitación para obtener li- cencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 636-2002-MTC/15.18 Lima, 2 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0415606, 0429006, 0416506, 0433506, 0358906, 0406506, 0247806, 0097206, 0365706, 0438206 y 0408006, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 591-2002- MTC/15.18.05.3.AA. elaborados por el Área de Anteceden- tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorándum Nº 816-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir adulterada cuya relación es la siguien- te: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 CAMPOS JULCA, Pablo Eusebio Q-139029/A-III 02.06.02 2 CASTILLA LINARES, Víctor Guillermo G-089068/2D 19.06.02 3 CORONADO PEÑA, Santos Francisco Q-147802/A-II 18.06.02 4 FLORES SALCEDO, Abel Jesús G-369800/2B2 22.06.02 5 KOO TORERO, Emilio Gonzalo LC-264868/2E 27.05.02 6 LA MADRID VALLEJO, Edgar Waldo Q-187355/A-III 11.06.02 7 QUISPE ROJAS, Percy Q-029465/A-I 12.01.02 8 TAVARA ESPINOZA, Rafael Q-002059/A-II 21.06.02 9 TRUJILLO VARGAS, Arquipo G-399421/2B2 09.06.02 Que los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artí- culo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir ve- hículos con licencia de conducir adulterada; por lo tan- to, aquellos conductores son pasibles a la sanción admi- nistrativa establecida en el literal F-3 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 816-2002- MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 732- 2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con INHABI- LITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licen- cia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocu- rrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los ca- sos que corresponda, por las razones expuestas en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14254 VIVIENDA Autorizan viaje del Viceministro de Vi- vienda y Urbanismo y del Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA para conocer experiencia ecuatoriana en el otorgamiento de bonos familiares ha- bitacionales y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2002-VIVIENDA Lima, 9 agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 560, creándose el Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con la finalidad de verificar y adoptar las políticas más propicias para el desarrollo de la nueva Cartera, resul- ta necesario que el Arq. Miguel Romero Sotelo, Viceminis- tro de Vivienda y Urbanismo, realice un viaje a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, desde el 11 al 14 de agosto de 2002, a fin de conocer la provechosa experien- cia ecuatoriana en el Sector vivienda, en el otorgamiento de los bonos familiares habitacionales y otros temas de importancia para el país; De conformidad con las Leyes N°s. 27779, 27792 y 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Miguel Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, desde el 11 al 14 de agosto de 2002, para los fines señalados en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje que se autoriza, serán financiados íntegramente con cargo al Mi-