Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

- Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberan ser efectuadas por tasadores independientes y/o CONATA. - Las valuaciones realizadas por los tasadores independientes y/o CONATA, observaran obligatoriamente lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru de conformidad con el Articulo 1.06 de dicho reglamento. 8.4.2. La venta de activos de las Empresas se realizaran mediante subasta publica, o mediante venta directa previa autorizacion de la Junta General de Accionistas. 8.4.3. Las Juntas Liquidadoras comunicaran al FONAFE el resultado de las subastas publicas. 8.4.4. Las Juntas Liquidadoras no podran entregar en calidad de donacion, los bienes o derechos de las Empresas. 8.4.5. Las Juntas Liquidadoras podran efectuar mejoras necesarias a los bienes que ingresaran a los procesos de subastas publicas, siempre que razonablemente se deduzca que estas mejoras incrementen el valor de tasacion en un monto superior al costo de dichas mejoras. 8.4.6. Para la venta de activos de las Empresas sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, se observara lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. 8.5. De las transferencias de FONAFE Las transferencias de dinero que realice el FONAFE a las Empresas en MORDAZA de liquidacion, se realizaran bajo la modalidad de prestamo cuando dichas sumas se utilicen para el pago de acreencias diferentes de aquellas destinadas a pagar pasivos del Estado, y se regiran por las normas de Endeudamiento que emita el FONAFE. 8.6. De la Informacion del MORDAZA de liquidacion 8.6.1. La Junta Liquidadora debera remitir al FONAFE durante el ejercicio 2002, lo siguiente: 8.6.1.1. Mensualmente, en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario de terminado el mes al que se refieren los Estados Financieros. · Balance General de Liquidacion - Formato 3E. · Estado de Ingresos y Gastos de Liquidacion - Formato 6E. · Un Informe de avance del MORDAZA de liquidacion, el mismo que incluira los inconvenientes que limitan la culminacion del MORDAZA de liquidacion en el plazo previsto. · Cuando sea aplicable, un informe de la recuperacion de cartera efectuada durante el mes y durante el MORDAZA de liquidacion. 8.6.1.2. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario de terminado el trimestre: · La informacion requerida en los Formatos 1E al 6E del Anexo 2. · Un Informe del Estado de todos los procesos judiciales seguidos por la Empresa - Formato 7E del Anexo 2. 8.6.1.3. Anualmente, en un plazo que no exceda el quince (15) de marzo del ano 2003, la Junta Liquidadora debera elevar a la Junta General de Accionistas: · Los Informes Corto y Largo o carta de Control Interno emitidos por Auditores Externos. El Informe Largo debera considerar los siguientes aspectos. · Estados Financieros. · Evaluacion de la estructura de control interno. · Evaluacion de la cartera de cuentas por cobrar. · Evaluacion de los estados de contingencias tributarias. · Evaluacion de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. · El Informe anual del MORDAZA de Liquidacion, el mismo que incluira la fecha proyectada para la extincion de la empresa.

La informacion debera remitirse via courier, en un ejemplar debidamente visado, en los formatos impresos del Sistema de Informacion del FONAFE. 8.6.2. La Junta Liquidadora debera elaborar los Estados Financieros de conformidad con lo establecido en el numeral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Directiva para la Preparacion y MORDAZA de la Informacion Financiera para las Empresas del Estado Declaradas en Disolucion para su liquidacion aprobada mediante Resolucion de Contaduria Nº 145-2001-EF/93.01. 8.6.3. La Junta Liquidadora debera someter a Junta General de Accionistas, para su aprobacion, los Estados Financieros finales de la liquidacion auditados y la propuesta de distribucion del remanente del haber social. 8.7. De la conciliacion de Inversiones y Capital Social La conciliacion de la Cuenta Capital Social e Inversiones entre el FONAFE y las Empresas se realizara dos (2) veces al ano. La primera al 30 de junio del 2002 y se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al fin del semestre. La MORDAZA al 31 de diciembre del 2002, y se llevara a cabo entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2003. 8.8. Del Remanente del Haber Social y extincion de la Empresa 8.8.1. El haber social remanente o la parte de este correspondiente al Estado como accionista sera entregado al FONAFE, salvo que por MORDAZA expresa deba entregarse al Tesoro Publico. Cuando se trate de remanente en efectivo, la Junta Liquidadora debera remitir dicho remanente en un plazo que no exceda de un dia habil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobo su distribucion. El remanente de naturaleza diferente al efectivo, se entregara en un plazo que no exceda de quince (15) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmara un Acta de Entrega. Cuando la entrega se efectue al Tesoro Publico debera remitirse a FONAFE una MORDAZA del Acta de Entrega. 8.8.2. La Junta Liquidadora podra efectuar adelanto del remanente del haber social al MORDAZA de lo establecido en la Ley General de Sociedades. 8.8.3. La Junta Liquidadora debera realizar las acciones necesarias para inscribir en Registros Publicos la extincion de la Empresa, en un plazo que no exceda de treinta (30) dias calendario contados a partir de la Junta General de Accionistas que pone fin al MORDAZA de liquidacion. Una vez inscrita la extincion debera comunicarse al FONAFE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social. 8.8.4 De las Proyecciones del ejercicio 2003 La Junta Liquidadora debera someter a Junta General de Accionistas MORDAZA del 30 de noviembre de 2002, lo siguiente: - Flujo de MORDAZA de la Liquidacion Proyectada para el ejercicio 2003, en el Formato 1P del Anexo 2. - El Plan de las actividades que realizara la Junta Liquidadora durante el ejercicio 2003. - La proyeccion del remanente del haber social y de la fecha de extincion de la Empresa en MORDAZA de liquidacion. CAPITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD 9.1. Responsabilidad de los miembros del Directorio u Organo Equivalente por incumplimiento de las directivas y disposiciones emitidas por FONAFE. Los miembros del Directorio u Organo Equivalente son responsables por el cumplimiento de las directivas asi como de las disposiciones emitidas por FONAFE, respondiendo ilimitada y solidariamente, ante la sociedad y el FONAFE, por los danos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a las Directivas o disposiciones de FONAFE, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

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