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Pág. 228006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 - Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberán ser efectuadas por tasadores independientes y/o CONATA. - Las valuaciones realizadas por los tasadores inde- pendientes y/o CONATA, observarán obligatoriamente lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú de conformidad con el Artículo 1.06 de dicho regla- mento. 8.4.2. La venta de activos de las Empresas se reali- zarán mediante subasta pública, o mediante venta direc- ta previa autorización de la Junta General de Accionis- tas. 8.4.3. Las Juntas Liquidadoras comunicarán al FO- NAFE el resultado de las subastas públicas. 8.4.4. Las Juntas Liquidadoras no podrán entregar en calidad de donación, los bienes o derechos de las Em- presas. 8.4.5. Las Juntas Liquidadoras podrán efectuar mejo- ras necesarias a los bienes que ingresarán a los proce- sos de subastas públicas, siempre que razonablemente se deduzca que estas mejoras incrementen el valor de tasación en un monto superior al costo de dichas mejo- ras. 8.4.6. Para la venta de activos de las Empresas suje- tas al proceso de promoción de la inversión privada, se observará lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su Reglamento. 8.5. De las transferencias de FONAFE Las transferencias de dinero que realice el FONAFE a las Empresas en proceso de liquidación, se realizarán bajo la modalidad de préstamo cuando dichas sumas se utilicen para el pago de acreencias diferentes de aque- llas destinadas a pagar pasivos del Estado, y se regirán por las normas de Endeudamiento que emita el FONA- FE. 8.6. De la Información del proceso de liquidación 8.6.1. La Junta Liquidadora deberá remitir al FONA- FE durante el ejercicio 2002, lo siguiente: 8.6.1.1. Mensualmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el mes al que se refieren los Estados Financieros. • Balance General de Liquidación - Formato 3E. • Estado de Ingresos y Gastos de Liquidación - For- mato 6E. • Un Informe de avance del proceso de liquidación, el mismo que incluirá los inconvenientes que limitan la culminación del proceso de liquidación en el plazo pre- visto. • Cuando sea aplicable, un informe de la recupera- ción de cartera efectuada durante el mes y durante el proceso de liquidación. 8.6.1.2. Trimestralmente, en un plazo que no exce- da los quince (15) días calendario de terminado el tri- mestre: • La información requerida en los Formatos 1E al 6E del Anexo 2. • Un Informe del Estado de todos los procesos judi- ciales seguidos por la Empresa - Formato 7E del Anexo 2. 8.6.1.3. Anualmente, en un plazo que no exceda el quince (15) de marzo del año 2003, la Junta Liquidadora deberá elevar a la Junta General de Accionistas: • Los Informes Corto y Largo o carta de Control Inter- no emitidos por Auditores Externos. El Informe Largo de- berá considerar los siguientes aspectos. • Estados Financieros. • Evaluación de la estructura de control interno. • Evaluación de la cartera de cuentas por cobrar. • Evaluación de los estados de contingencias tributa- rias. • Evaluación de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. •El Informe anual del Proceso de Liquidación, el mis- mo que incluirá la fecha proyectada para la extinción de la empresa.La información deberá remitirse vía courier, en un ejem- plar debidamente visado, en los formatos impresos del Sis- tema de Información del FONAFE. 8.6.2. La Junta Liquidadora deberá elaborar los Es- tados Financieros de conformidad con lo establecido en el numeral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Directiva para la Preparación y Presentación de la In- formación Financiera para las Empresas del Estado De- claradas en Disolución para su liquidación aprobada me- diante Resolución de Contaduría Nº 145-2001-EF/93.01. 8.6.3. La Junta Liquidadora deberá someter a Junta General de Accionistas, para su aprobación, los Esta- dos Financieros finales de la liquidación auditados y la propuesta de distribución del remanente del haber so- cial. 8.7. De la conciliación de Inversiones y Capital Social La conciliación de la Cuenta Capital Social e Inversio- nes entre el FONAFE y las Empresas se realizará dos (2) veces al año. La primera al 30 de junio del 2002 y se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al fin del semestre. La segunda al 31 de di- ciembre del 2002, y se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2003. 8.8. Del Remanente del Haber Social y extinción de la Empresa 8.8.1. El haber social remanente o la parte de éste correspondiente al Estado como accionista será entre- gado al FONAFE, salvo que por norma expresa deba en- tregarse al Tesoro Público. Cuando se trate de remanente en efectivo, la Junta Liquidadora deberá remitir dicho remanente en un pla- zo que no exceda de un día hábil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobó su distribución. El remanente de naturaleza diferente al efectivo, se entregará en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de celebrada la Junta Ge- neral de Accionistas. La Dirección Ejecutiva de FONA- FE podrá otorgar un plazo distinto de considerarlo con- veniente. En todos los casos se firmará un Acta de Entrega. Cuando la entrega se efectúe al Tesoro Público deberá remitirse a FONAFE una copia del Acta de Entrega. 8.8.2. La Junta Liquidadora podrá efectuar adelanto del remanente del haber social al amparo de lo estableci- do en la Ley General de Sociedades. 8.8.3. La Junta Liquidadora deberá realizar las ac- ciones necesarias para inscribir en Registros Públicos la extinción de la Empresa, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario contados a partir de la Junta General de Accionistas que pone fin al proceso de liquidación. Una vez inscrita la extinción deberá co- municarse al FONAFE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social. 8.8.4 De las Proyecciones del ejercicio 2003 La Junta Liquidadora deberá someter a Junta Gene- ral de Accionistas antes del 30 de noviembre de 2002, lo siguiente: - Flujo de Caja de la Liquidación Proyectada para el ejercicio 2003, en el Formato 1P del Anexo 2. - El Plan de las actividades que realizará la Junta Li- quidadora durante el ejercicio 2003. - La proyección del remanente del haber social y de la fecha de extinción de la Empresa en proceso de liquida- ción. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD 9.1. Responsabilidad de los miembros del Directorio u Órgano Equivalente por incumplimiento de las directivas y disposiciones emitidas por FONAFE. Los miembros del Directorio u Órgano Equivalente son responsables por el cumplimiento de las directivas así como de las disposiciones emitidas por FONAFE, res- pondiendo ilimitada y solidariamente, ante la sociedad y el FONAFE, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a las Directivas o dispo- siciones de FONAFE, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.