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Pág. 227990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN ELEC- TRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae el Artí- culo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 286-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14249 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 548-2002-MTC/15.03 Lima, 2 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA ANTENA 2000 E.I.R.L para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departa- mento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs 186-2002-MTC/15.19.03.2 y 235-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA ANTENA 2000 E.I.R.L cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida empresa la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSORA ANTENA 2000 E.I.R.L, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.9 MHz Indicativo :OBO-4J Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Psje. Pedro Caballero y Lira Nº 144 - Cerro de Pasco, distrito de Chaupimar- ca, provincia y departamento de Pas- co. Coordenadas: L.O. 76° 15' 16" L.S. 10° 40' 31" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSORA ANTENA 2000 E.I.R.L, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14250 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en el departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 549-2002-MTC/15.03 Lima, 2 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa DISTRI- BUIDORA Y SERVICIOS LA ABEJA MAYA S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser-