Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Chuaranga de MORDAZA, asi como contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA de Quillabamba, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, hacia el local donde venia funcionando su Agencia ubicada en la MORDAZA Almagro Nº 125, provincia y departamento del Cusco. Como consecuencia de ello, la oficina en la que venia funcionando la Oficina Principal, ubicada en la MORDAZA de Quillabamba, adoptara la categoria de Agencia; y, la oficina en la que venia funcionando la Agencia, ubicada en la MORDAZA del MORDAZA, adoptara la categoria de Oficina Principal. Articulo 2º.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA la apertura de una Oficina Especial permanente ubicada en la Urb. Magisterio, 2da. Etapa, Lote G-4A, distrito, provincia y departamento del Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14267

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14257

SBS
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A. el traslado y apertura de oficinas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 679-2002
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal, ubicada en el MORDAZA Espinar Nºs. 133-135, MORDAZA de Quillabamba, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, al local ubicado en la MORDAZA Almagro Nº 125, provincia y departamento del Cusco. Asimismo, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Urb. Magisterio, 2da. Etapa, Lote G - 4A, distrito, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha modificado su Estatuto Social considerando como domicilio legal la MORDAZA del MORDAZA, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente para el traslado de la Oficina Principal ubicada en la MORDAZA de Quillabamba a la MORDAZA del Cusco; asimismo, se considera la apertura de una Oficina Especial permanente, a fin de actuar como un local central de gestion dependiente de la Oficina Principal, sin efectuar ningun MORDAZA de servicio a clientes; Que, como consecuencia del traslado de su Oficina Principal, la oficina ubicada en el MORDAZA Espinar Nºs. 133-135, MORDAZA de Quillabamba, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, quedara operativa con la categoria de Agencia; y, la oficina del MORDAZA ubicada en la MORDAZA Almagro Nº 125, provincia y departamento del MORDAZA, en la que venia funcionando su Agencia, adoptara la categoria de Oficina Principal; De acuerdo con el Informe del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" Nº DESF"E"-086-OT/ 2002; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y Circular Nº CR-060-97; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA, el traslado de su Oficina Principal ubicada en el MORDAZA Espinar Nºs. 133-135,

Prorrogan plazo para que el Banco Financiero del Peru proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 700-2002
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion del bien recibido en pago de acreencias que senala el Anexo de la presente Resolucion presentada por el Banco Financiero del Peru, conforme con lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante, Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de acreencias, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles recibidos o adjudicados; establece asimismo, que la valuacion de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF "B" 082-2002; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y las facultades delegadas por la Resolucion SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero del Peru proceda a la enajenacion

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