TEXTO PAGINA: 47
Pág. 227997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Isidora Chua- ranga de Poma, así como contra quienes resulten respon- sables, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14257 S B S Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. el traslado y apertura de oficinas en el departamen- to de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 679-2002 Lima, 19 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal, ubicada en el jirón Espinar Nºs. 133-135, ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco, al local ubicado en la calle Almagro Nº 125, provincia y de- partamento del Cusco. Asimismo, la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Urb. Magisterio, 2da. Eta- pa, Lote G - 4A, distrito, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha modificado su Estatuto Social considerando como domicilio legal la ciudad del Cusco, habiéndose cumplido con presentar la documenta- ción pertinente para el traslado de la Oficina Principal ubi- cada en la ciudad de Quillabamba a la ciudad del Cusco; asimismo, se considera la apertura de una Oficina Espe- cial permanente, a fin de actuar como un local central de gestión dependiente de la Oficina Principal, sin efectuar ningún tipo de servicio a clientes; Que, como consecuencia del traslado de su Oficina Prin- cipal, la oficina ubicada en el jirón Espinar Nºs. 133-135, ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, de- partamento del Cusco, quedará operativa con la categoría de Agencia; y, la oficina del Cusco ubicada en la calle Al- magro Nº 125, provincia y departamento del Cusco, en la que venía funcionando su Agencia, adoptará la categoría de Oficina Principal; De acuerdo con el Informe del Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E" Nº DESF"E"-086-OT/ 2002; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y Circular Nº CR-060-97; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Cré- dito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA, el traslado de su Oficina Principal ubicada en el jirón Espinar Nºs. 133-135,ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, de- partamento del Cusco, hacia el local donde venía funcio- nando su Agencia ubicada en la calle Almagro Nº 125, pro- vincia y departamento del Cusco. Como consecuencia de ello, la oficina en la que venía funcionando la Oficina Prin- cipal, ubicada en la ciudad de Quillabamba, adoptará la categoría de Agencia; y, la oficina en la que venía funcio- nando la Agencia, ubicada en la ciudad del Cusco, adopta- rá la categoría de Oficina Principal. Artículo 2º.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Cré- dito Quillabamba S.A.A. - CREDINKA la apertura de una Oficina Especial permanente ubicada en la Urb. Magiste- rio, 2da. Etapa, Lote G-4A, distrito, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 14267 Prorrogan plazo para que el Banco Fi- nanciero del Perú proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 700-2002 Lima, 25 de julio del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien recibido en pago de acreencias que señala el Anexo de la presente Resolución presentada por el Banco Finan- ciero del Perú, conforme con lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante, Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique bienes muebles o inmuebles en pago total o par- cial de acreencias, la empresa de que se trate debe enaje- narlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli- citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artícu- lo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será recha- zada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles recibidos o adjudicados; establece asimismo, que la valuación de los inmuebles se realice por peritos inscri- tos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF "B" 082-2002; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral, y las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el pla- zo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero del Perú proceda a la enajenación