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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 227991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele- comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor- mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 210-2002-MTC/15.19.03.2 y 263-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa DISTRI- BUIDORA Y SERVICIOS LA ABEJA MAYA S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS LA ABEJA MAYA S.R.L , autorización y permi- so de instalación por el plazo de diez (10) años, que inclu- ye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 549.25 MHz. Audio: 553.75 MHz. Banda IV Canal :27 Indicativo :OBP-4D Potencia :Video: 500 w. Audio: 50 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Huamachuco Nº 214, 4to. piso, dis- trito de Chaupimarca, provincia y de- partamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 50" L.S. 10° 40' 42" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique elestado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa DISTRIBUIDORA Y SERVI- CIOS LA ABEJA MAYA S.R.L , está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 14251 Sancionan a diversas personas natura- les con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 635-2002-MTC/15.18 Lima, 2 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0414406, 0375106, 0424306, 0436006, 0375706, 0850805, 0387205, 0417806, 0432606, 0395606, 0394506, 0381106, 0421406, 0390806, 0393706, 0408406, 0419906, 0406606, 0422706, 0437706, 0384406, 0384506, 0375206, 0348306, 0418606, 0418706, 0394806, 0871005, 0326606 y 0352306 sobre infrac- ción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 592 y 594-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Área de An- tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 818 y 815-2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 BECERRA TELLO, David Q-365165/A-I 10.06.02 2 BERROCAL MEDINA, Jaime Martín Q-198630/A-I 30.05.02 3 CHÁVEZ DÍAZ, Carlos Hegel Q-351223/A-I 26.05.02 4 CHOQUEHUANCA APAZA, Juan Carlos Q-473334/A-I 17.06.02 5 CLAROS SANTOS, Iván Jehú Q-437969/A-I 29.05.02 6 HIGINIO MOYA, Abraham Q-330126/A-I 06.03.02 7 HUAMÁN CRUZ, Pedro William Q-385948/A-I 16.05.02 8 HUAMÁN VERA, Benjamín Javier Q-381328/A-I 06.06.02 9 HUARCAYA GELDRES, Rearme Martínez Q-071353/A-I 01.06.02 10 LINARES HUMPIRE, Noé Hernán Q-330219/A-I 29.05.02 11 LLANTEHUAY GONZALES, Diómenes Julián Q-399020/A-I 26.05.02 12 MELÉNDEZ DURAND, Moisés G-405628/2B2 29.05.02 13 MORENO COMPONERO, Oscar Alberto Q-373656/A-I 02.06.02 14 OCHOA PURIZACA, Ezequiel Q-391472/A-I 05.06.02 15 PALANTE ANCALLE, Bacilio Q-494753/A-I 03.06.02 16 PÉREZ BARREDA, Raúl Armando Q-413083/A-I 12.06.02 17 PICHIULE PÉREZ, Manuel Hugo Q-300076/A-I 29.05.02 18 PUICÓN FALLA, Santos Javier Q-399186/A-I 20.05.02 19 SALAS FLORES, Alex Jesús Q-415864/A-I 13.06.02 20 SILVA ZAMORA, Emerson Q-434031/A-I 13.06.02 21 SILVESTRE HUAMÁN, Fernando Julio Q-492676/A-I 25.05.02 22 TOCRE CHUYMA, Cesar Raúl Q-244493/A-I 24.05.02 23 TORIBIO CABRERA, Nicasio Q-227218/A-I 14.05.02 24 TORPOCO HINOSTROZA, Jorge Antonio Q-250670/A-I 30.05.02 25 VELÁSQUEZ TINEO, Carlos Augusto Q-394121/A-I 13.06.02 26 VINCES RUÍZ, Rober Guillermo Q-426807/A-I 26.05.02 27 ÁVILA PERALTA, Wálter Federico P-037643/2C 10.05.02 28 HUAMÁN HUAMÁN, Daniel F-514055/2B1 08.05.02