Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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vicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 210-2002-MTC/15.19.03.2 y 263-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS LA ABEJA MORDAZA S.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS LA ABEJA MORDAZA S.R.L , autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 549.25 MHz. Audio: 553.75 MHz. Banda IV : 27 : OBP-4D : Video: 500 w. Audio: 50 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS LA ABEJA MORDAZA S.R.L , esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 14251

Sancionan a diversas personas naturales con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 635-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0414406, 0375106, 0424306, 0436006, 0375706, 0850805, 0387205, 0417806, 0432606, 0395606, 0394506, 0381106, 0421406, 0390806, 0393706, 0408406, 0419906, 0406606, 0422706, 0437706, 0384406, 0384506, 0375206, 0348306, 0418606, 0418706, 0394806, 0871005, 0326606 y 0352306 sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los Informes Nºs. 592 y 594-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 818 y 815-2002-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, siendo estas las siguientes:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hegel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jehu MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rearme MORDAZA MORDAZA HUMPIRE, MORDAZA MORDAZA LLANTEHUAY MORDAZA, Diomenes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COMPONERO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PALANTE ANCALLE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PICHIULE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PUICON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUYMA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VINCES MORDAZA, Rober MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-365165/A-I Q-198630/A-I Q-351223/A-I Q-473334/A-I Q-437969/A-I Q-330126/A-I Q-385948/A-I Q-381328/A-I Q-071353/A-I Q-330219/A-I Q-399020/A-I G-405628/2B2 Q-373656/A-I Q-391472/A-I Q-494753/A-I Q-413083/A-I Q-300076/A-I Q-399186/A-I Q-415864/A-I Q-434031/A-I Q-492676/A-I Q-244493/A-I Q-227218/A-I Q-250670/A-I Q-394121/A-I Q-426807/A-I P-037643/2C F-514055/2B1 FECHA 10.06.02 30.05.02 26.05.02 17.06.02 29.05.02 06.03.02 16.05.02 06.06.02 01.06.02 29.05.02 26.05.02 29.05.02 02.06.02 05.06.02 03.06.02 12.06.02 29.05.02 20.05.02 13.06.02 13.06.02 25.05.02 24.05.02 14.05.02 30.05.02 13.06.02 26.05.02 10.05.02 08.05.02

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : Jr. Huamachuco Nº 214, 4to. piso, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 50" L.S. 10° 40' 42" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el

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