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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 228005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 • Venta de bienes muebles e inmuebles. • Gastos de viajes. • Operaciones de Endeudamiento. • Modificaciones presupuestarias. • Evaluación financiera y presupuestaria. • Del personal: • Gasto Integrado de Personal - GIP. • Contratación del Presidente del Directorio y pago de retribuciones, dietas y otros gastos en que incurran los miembros del Directorio para el cumplimientos de sus funciones. • Sanciones aplicadas por incumplimiento a las Direc- tivas emitidas por FONAFE. • Cumplimiento de la Ley de Nepotismo y su Regla- mento. • Cumplimiento de las restricciones de ejecución de gastos. 7.2.2.2. Otros que el FONAFE solicite. 7.2.3. Informes de Acciones de Control diferentes a las indicadas en el numeral precedente, en la misma opor- tunidad en que se remitan a Contraloría General o al Di- rectorio u Órgano Equivalente de la Empresa. 7.2.4. Semestralmente, el Informe sobre Seguimiento de Medidas Correctivas (al 30.6.2002 y 31.12.2002, a más tardar el 31.7.2002 y 31.1.2003, respectivamente). 7.2.5. Anualmente, para los casos en que la Entidad haya suscrito el Convenio de Gestión 2002: 7.2.5.1. Examen Especial del cumplimiento del Con- venio de Gestión 2002, en un plazo que no exceda el 15 de marzo del 2003. 7.2.5.2. En el caso que FONAFE haya dado conformi- dad a la aplicación del Bono de Productividad a la Enti- dad, se remitirá un Examen Especial de la aplicación del Bono de Productividad correspondiente al Convenio de Gestión del 2002, en un plazo que no exceda los veinte (20) días calendario posteriores al pago del bono. 7.3. Incumplimiento por parte de los Órganos de Con- trol Interno. En caso el Órgano de Control Interno de la Entidad in- cumpla con las obligaciones dispuestas en la presente Di- rectiva dentro de los plazos previstos, o de las demás obligaciones señaladas en las Directivas emitidas por FONAFE u otras normas, y en el supuesto de no haber solicitado la exoneración o haberse justificado según lo dispuesto en numeral 10.2 de la presente Directiva, la Dirección Ejecutiva de FONAFE comunicará el incumpli- miento al Directorio de la Entidad y a la Contraloría Ge- neral de la República. 7.4. Las oficinas de Auditoría Interna o sus equivalen- tes en las entidades serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la pre- sente Directiva. CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO El presente capítulo establece los lineamientos que orientan el proceso de disolución y liquidación de las Em- presas, con la finalidad de dar celeridad a dicho proceso así como cautelar el patrimonio en liquidación. Los capí- tulos precedentes de la presente Directiva no son aplica- bles al proceso de Disolución y Liquidación de Empre- sas, excepto en lo que sea aplicables de los capítulos IX, X y XI. 8.1. Generalidades 8.1.1. Mediante acuerdo del Directorio del FONAFE se aprueba la disolución y liquidación de las Empresas, y la propone al Poder Ejecutivo, excepto cuando se encuen- tran sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Pri- vada, en cuyo caso la disolución y liquidación es autori- zada por la COPRI. 8.1.2. La disolución y liquidación de las Empresas de Derecho Público se autoriza mediante Ley, tratándose deEmpresas de Derecho Privado y Mixto la autorización se expide mediante Decreto Supremo. La disolución y liquidación de las Empresas sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada se aprueba mediante Resolución Suprema. La disolución y liquidación de las Empresas Financie- ras y de Seguros del Estado son autorizadas por la Su- perintendencia de Banca y Seguros conforme a lo esta- blecido en la norma correspondiente. 8.1.3. Mediante Junta General de Accionistas se rati- ficará la disolución y liquidación en un plazo que no ex- ceda los quince (15) días calendario siguientes a la pu- blicación del dispositivo legal que apruebe dicho proce- so. 8.2. Del Inicio del Proceso 8.2.1. En aquellas empresas en las cuales el Estado es propietario del 100% de las acciones, la Junta Liqui- dadora al asumir sus funciones solicitará a la Contraloría General de la República la designación de auditores ex- ternos para auditar el Balance Inicial. Cuando la partici- pación del Estado en el capital de la empresa es menor al 100% pero superior al 50%, la designación de los Au- ditores Externos se realizará mediante Concurso Públi- co. Las excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán autorizadas por la Dirección Ejecutiva de FONA- FE, para lo cual las Juntas Liquidadoras deberán remitir al FONAFE la respectiva solicitud, debidamente susten- tada, en un plazo que no exceda de quince (15) días ca- lendario de celebrada la Junta General de Accionistas que formaliza la disolución y liquidación de la empresa. 8.2.2. El Informe corto y largo o carta de control inter- no, resultantes de lo indicado en el numeral anterior, se- rán remitidos a FONAFE, a fin que se instruya a los re- presentantes del Estado en la Junta General de Accio- nistas, respecto a la aprobación del Balance Inicial. 8.2.3. Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el proceso de liquidación, deberán someter para aprobación de la Junta de Accionistas, el Plan de Liqui- dación, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario de celebrada la Junta de Accionistas que au- toriza la liquidación de la Empresa. Tratándose de Em- presas Financieras y de Seguros los sesenta (60) días calendario se computarán a partir de la fecha de publica- ción de la resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros. 8.2.4. Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el proceso de disolución y liquidación por el pro- ceso de promoción de la inversión privada, deberán re- mitir al FONAFE una copia del Plan a que se refiere el numeral 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calenda- rio de su aprobación por parte de COPRI. 8.3. De los miembros de la Junta Liquidadora 8.3.1. La designación y remoción de la Junta Liquida- dora se realizará mediante Junta General de Accionis- tas, previo acuerdo del Directorio del FONAFE. 8.3.2. Las funciones de la Junta Liquidadora son las establecidas en la Ley General de Sociedades, y las que se establezcan mediante norma expresa o acuerdo de Directorio del FONAFE; y concluyen, cuando se inscribe en los Registros Públicos la extinción de la Empresa. 8.3.3. La remuneración de los Liquidadores a que se refiere el Artículo 415º de la Ley General de Sociedades, será aprobada mediante acuerdo del Directorio del FO- NAFE, y será formalizada mediante un Contrato de Lo- cación de Servicios suscrito por el liquidador y la Direc- ción Ejecutiva del FONAFE. 8.4. De la Transferencia y venta de activos 8.4.1. El proceso de liquidación de las Empresas debe considerar lo siguiente: - La tasación de todos los activos inmuebles de la empresa. - Los bienes muebles cuyo valor individual o en con- junto, de tratarse de bienes de la misma naturaleza, pue- dan superar las 5 UIT, deberán ser tasados y su valor de venta no podrá ser inferior a las dos terceras partes de su valor de tasación.