Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002 · Venta de bienes muebles e inmuebles. · Gastos de viajes. · Operaciones de Endeudamiento. · Modificaciones presupuestarias. · Evaluacion financiera y presupuestaria. · Del personal:

NORMAS LEGALES

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· Gasto Integrado de Personal - GIP. · Contratacion del Presidente del Directorio y pago de retribuciones, dietas y otros gastos en que incurran los miembros del Directorio para el cumplimientos de sus funciones. · Sanciones aplicadas por incumplimiento a las Directivas emitidas por FONAFE. · Cumplimiento de la Ley de Nepotismo y su Reglamento. · Cumplimiento de las restricciones de ejecucion de gastos. 7.2.2.2. Otros que el FONAFE solicite. 7.2.3. Informes de Acciones de Control diferentes a las indicadas en el numeral precedente, en la misma oportunidad en que se remitan a Contraloria General o al Directorio u Organo Equivalente de la Empresa. 7.2.4. Semestralmente, el Informe sobre Seguimiento de Medidas Correctivas (al 30.6.2002 y 31.12.2002, a mas tardar el 31.7.2002 y 31.1.2003, respectivamente). 7.2.5. Anualmente, para los casos en que la Entidad MORDAZA suscrito el Convenio de Gestion 2002: 7.2.5.1. Examen Especial del cumplimiento del Convenio de Gestion 2002, en un plazo que no exceda el 15 de marzo del 2003. 7.2.5.2. En el caso que FONAFE MORDAZA dado conformidad a la aplicacion del MORDAZA de Productividad a la Entidad, se remitira un Examen Especial de la aplicacion del MORDAZA de Productividad correspondiente al Convenio de Gestion del 2002, en un plazo que no exceda los veinte (20) dias calendario posteriores al pago del bono. 7.3. Incumplimiento por parte de los Organos de Control Interno. En caso el Organo de Control Interno de la Entidad incumpla con las obligaciones dispuestas en la presente Directiva dentro de los plazos previstos, o de las demas obligaciones senaladas en las Directivas emitidas por FONAFE u otras normas, y en el supuesto de no haber solicitado la exoneracion o haberse justificado segun lo dispuesto en numeral 10.2 de la presente Directiva, la Direccion Ejecutiva de FONAFE comunicara el incumplimiento al Directorio de la Entidad y a la Contraloria General de la Republica. 7.4. Las oficinas de Auditoria Interna o sus equivalentes en las entidades seran responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. CAPITULO VIII DEL MORDAZA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO El presente capitulo establece los lineamientos que orientan el MORDAZA de disolucion y liquidacion de las Empresas, con la finalidad de dar celeridad a dicho MORDAZA asi como cautelar el patrimonio en liquidacion. Los capitulos precedentes de la presente Directiva no son aplicables al MORDAZA de Disolucion y Liquidacion de Empresas, excepto en lo que sea aplicables de los capitulos IX, X y XI. 8.1. Generalidades 8.1.1. Mediante acuerdo del Directorio del FONAFE se aprueba la disolucion y liquidacion de las Empresas, y la propone al Poder Ejecutivo, excepto cuando se encuentran sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, en cuyo caso la disolucion y liquidacion es autorizada por la COPRI. 8.1.2. La disolucion y liquidacion de las Empresas de Derecho Publico se autoriza mediante Ley, tratandose de

Empresas de Derecho Privado y Mixto la autorizacion se expide mediante Decreto Supremo. La disolucion y liquidacion de las Empresas sujetas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada se aprueba mediante Resolucion Suprema. La disolucion y liquidacion de las Empresas Financieras y de Seguros del Estado son autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a lo establecido en la MORDAZA correspondiente. 8.1.3. Mediante Junta General de Accionistas se ratificara la disolucion y liquidacion en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario siguientes a la publicacion del dispositivo legal que apruebe dicho proceso. 8.2. Del Inicio del MORDAZA 8.2.1. En aquellas empresas en las cuales el Estado es propietario del 100% de las acciones, la Junta Liquidadora al asumir sus funciones solicitara a la Contraloria General de la Republica la designacion de auditores externos para auditar el Balance Inicial. Cuando la participacion del Estado en el capital de la empresa es menor al 100% pero superior al 50%, la designacion de los Auditores Externos se realizara mediante Concurso Publico. Las excepciones a lo dispuesto en el parrafo anterior seran autorizadas por la Direccion Ejecutiva de FONAFE, para lo cual las Juntas Liquidadoras deberan remitir al FONAFE la respectiva solicitud, debidamente sustentada, en un plazo que no exceda de quince (15) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas que formaliza la disolucion y liquidacion de la empresa. 8.2.2. El Informe corto y largo o carta de control interno, resultantes de lo indicado en el numeral anterior, seran remitidos a FONAFE, a fin que se instruya a los representantes del Estado en la Junta General de Accionistas, respecto a la aprobacion del Balance Inicial. 8.2.3. Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el MORDAZA de liquidacion, deberan someter para aprobacion de la Junta de Accionistas, el Plan de Liquidacion, en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendario de celebrada la Junta de Accionistas que autoriza la liquidacion de la Empresa. Tratandose de Empresas Financieras y de Seguros los sesenta (60) dias calendario se computaran a partir de la fecha de publicacion de la resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros. 8.2.4. Las Juntas Liquidadoras de las Empresas que inician el MORDAZA de disolucion y liquidacion por el MORDAZA de promocion de la inversion privada, deberan remitir al FONAFE una MORDAZA del Plan a que se refiere el numeral 3) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias calendario de su aprobacion por parte de COPRI. 8.3. De los miembros de la Junta Liquidadora 8.3.1. La designacion y remocion de la Junta Liquidadora se realizara mediante Junta General de Accionistas, previo acuerdo del Directorio del FONAFE. 8.3.2. Las funciones de la Junta Liquidadora son las establecidas en la Ley General de Sociedades, y las que se establezcan mediante MORDAZA expresa o acuerdo de Directorio del FONAFE; y concluyen, cuando se inscribe en los Registros Publicos la extincion de la Empresa. 8.3.3. La remuneracion de los Liquidadores a que se refiere el Articulo 415º de la Ley General de Sociedades, sera aprobada mediante acuerdo del Directorio del FONAFE, y sera formalizada mediante un Contrato de Locacion de Servicios suscrito por el liquidador y la Direccion Ejecutiva del FONAFE. 8.4. De la Transferencia y venta de activos 8.4.1. El MORDAZA de liquidacion de las Empresas debe considerar lo siguiente: - La tasacion de todos los activos inmuebles de la empresa. - Los bienes muebles cuyo valor individual o en conjunto, de tratarse de bienes de la misma naturaleza, puedan superar las 5 UIT, deberan ser tasados y su valor de venta no podra ser inferior a las dos terceras partes de su valor de tasacion.

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