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Pág. 227998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 del bien inmueble señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de dicho bien, el Banco Financiero del Perú de- berá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes pro- visiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 700-2002 BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA TIPO DE DESCRIPCIÓN / FECHA DE VALOR PRÓRROGA BIEN UBICACIÓN ADJUDI- NETO EN DE CACIÓN LIBROS TENENCIA (En Nuevos Soles) Inmueble Calle Morelli Nº 477, 31.7.2001 S/. 89 013 31.1.2003 departamento 204, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima 14270 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva "Servicio de impresión de formatos Hospital Moquegua e Ilo" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 275-PE-ESSALUD-2002 Lima, 5 de agosto de 2002 VISTOS: Las Bases del proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0220S00081, "Servicio de impresión de formatos Hospital Moquegua e Ilo"; y, la Carta Nº 3625- OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de abril del 2002, la Gerencia Departamental de Moquegua convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0220S00081, "Servicio de impresión de formatos Hospital Moquegua e Ilo" para el período 2002, por un valor referencial total de S/. 41,033.50. (Cua- renta y un mil treintitrés y 50/100 nuevos soles), la cual involucraba 15 ítems de productos para Moquegua y 41 ítems para Ilo; Que, según acta de adjudicación de la buena pro de fecha 9 de mayo del 2002, se adjudicó a la empresa Koni- graf & Cía. el monto de S/. 2032.55, a Atomo Repre- sentaciones S.R.L. el monto de S/. 19790.00, a PC Service E.I.R.L. el monto de S/. 2,930.50 y a N&R Impresiones E.I.R.L. el monto de S/. 1,117.50; Que, de acuerdo al Anexo 17 de las Bases, Factores de Evaluación de Propuestas, para participar en la segunda etapa, las propuestas deberán alcanzar en la evaluación técnica como mínimo setenta (70) puntos, caso contrario serán desestimadas; Que, sin embargo, según el literal c) del numeral 2 del Artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general y de consulto- ría, para acceder a la evaluación de las propuestas econó- micas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el punta- je mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas que noalcan cen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa; Que, en tal sentido, la disposición del Anexo 17 de las Bases infringe una norma expresa del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otra parte, el Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se- ñala que las Bases establecerán además de los reque- rimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos cri- terios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifi- ca que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en fun- ción de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos míni- mos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), así como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, del Anexo 17 "Factores de Evaluación de Propues- tas" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0220S0081, específicamente en lo que respecta a la evaluación técnica - Evaluación Objeto del Contrato, se es- tablece que se otorgará 30 puntos por el cumplimiento de Especificaciones Técnicas (Declaraciones Juradas según bases); Que, en el presente caso, en el Anexo 17 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, transgrediendo las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0220S00081, el Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma esencial de los procesos de Adjudica- ción; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, conforme al Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estableci- das en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, según lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN- MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusiva- mente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, según lo previsto en el Artículo 26º de Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0220S00081; en consecuencia, retrotráigase el proceso hasta la etapa de convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, en las que se reformule el método de evaluación y calificación de propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 14245