Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

del bien inmueble senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero de dicho bien, el Banco Financiero del Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO RESOLUCION SBS Nº 700-2002 BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE ADJUDICACION VALOR NETO EN LIBROS (En Nuevos Soles) S/. 89 013 PRORROGA DE TENENCIA

Inmueble

MORDAZA Morelli Nº 477, departamento 204, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

31.7.2001

31.1.2003

14270

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva "Servicio de impresion de formatos Hospital MORDAZA e Ilo"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 275-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 5 de agosto de 2002 VISTOS: Las Bases del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0220S00081, "Servicio de impresion de formatos Hospital MORDAZA e Ilo"; y, la Carta Nº 3625OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2002, la Gerencia Departamental de MORDAZA convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0220S00081, "Servicio de impresion de formatos Hospital MORDAZA e Ilo" para el periodo 2002, por un valor referencial total de S/. 41,033.50. (Cuarenta y un mil treintitres y 50/100 nuevos soles), la cual involucraba 15 items de productos para MORDAZA y 41 items para Ilo; Que, segun acta de adjudicacion de la buena pro de fecha 9 de MORDAZA del 2002, se adjudico a la empresa Konigraf & Cia. el monto de S/. 2032.55, a Atomo Representaciones S.R.L. el monto de S/. 19790.00, a PC Service E.I.R.L. el monto de S/. 2,930.50 y a N&R Impresiones E.I.R.L. el monto de S/. 1,117.50; Que, de acuerdo al Anexo 17 de las Bases, Factores de Evaluacion de Propuestas, para participar en la MORDAZA etapa, las propuestas deberan alcanzar en la evaluacion tecnica como minimo setenta (70) puntos, caso contrario seran desestimadas; Que, sin embargo, segun el literal c) del numeral 2 del Articulo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la evaluacion de propuestas para la contratacion de servicios en general y de consultoria, para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas que no

alcancen dicho puntaje seran descalificadas y rechazadas en esta etapa; Que, en tal sentido, la disposicion del Anexo 17 de las Bases infringe una MORDAZA expresa del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otra parte, el Articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), asi como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, del Anexo 17 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0220S0081, especificamente en lo que respecta a la evaluacion tecnica - Evaluacion Objeto del Contrato, se establece que se otorgara 30 puntos por el cumplimiento de Especificaciones Tecnicas (Declaraciones Juradas segun bases); Que, en el presente caso, en el Anexo 17 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, transgrediendo las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0220S00081, el Articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de Adjudicacion; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, conforme al Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, segun lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTNMON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el Articulo 26º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0220S00081; en consecuencia, retrotraigase el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, en las que se reformule el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 14245

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