TEXTO PAGINA: 45
Pág. 227995 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 se dispuso aceptar la renuncia de la señora Juez Especia- lizada en lo Penal, Sonia Medina Calvo, con efectividad al 26 de julio del año en curso; Que, estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que la labor desempeñada por los integrantes de la Comisión Es- pecial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, es de suma importancia para el área penal con reos en cárcel, es pertinente para este despacho nombrar dos magistrados, con el fin de que integre la citada Comisión; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a los señores doctores GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR, Vocal Superior Ti- tular y PILAR CARBONELL VÍLCHEZ, Juez Especializado en lo Penal, como magistrados integrantes de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con- trol de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 14303 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistra- dos por su actuación como vocales su- premos provisionales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2002-PCNM P.D. Nº 015-2001-CNM San Isidro, 28 de febrero de 2002 VISTO: El proceso disciplinario número 015-2001-CNM, seguido contra los ex Vocales Supremos Provisionales, doctores José Luis Jerí Durand, Victoria Ampuero de Fuer- tes, José Manuel Cerna Sánchez, Luis Rojas Tazza y Julio César Fernández Urday; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 047 -2001-CNM, del 7 de noviembre del 2001, se abrió proceso disciplinario contra los ex Vocales Supremos Provisionales José Luis Jerí Du- rand, Victoria Ampuero de Fuertes, José Manuel Cerna Sánchez, Luis Rojas Tazza y Julio César Fernández Ur- day; Que, de los hechos expuestos en la investigación preli- minar y en el proceso disciplinario seguido contra los ex magistrados citados, se desprende que el 6 de agosto de 1996, el doctor Francisco Diez Canseco Távara denunció a don César Hildebrandt Pérez Treviño, por los delitos de in- juria y difamación; y, por sentencia del 16 de abril 1997, se absolvió al querellado; el querellante interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, confirmándose la sen- tencia apelada, por lo que éste interpuso recurso de nuli- dad; la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Supre- ma, integrada por los vocales Jerí Durand, Ampuero de Fuertes, Cerna Sánchez y Rojas Tazza, declaró nula la sentencia recurrida y ordenó que se expida nueva senten- cia por otra Sala Penal Superior, con el voto singular del doctor Ismael Paredes Lozano, por que se declare no ha- ber nulidad en la sentencia impugnada;Que, la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima, inte- grada por los vocales Barandiarán Dempwolf, Eyzaguirre Gárate y Cayo Rivera Schereiber, en cumplimiento a lo dis- puesto por el Superior Jerárquico, expide nueva sentencia de vista de fecha 25 de mayo de 1998, confirmando la sen- tencia apelada que absolvía al querellado, interponiéndose recurso de nulidad por el querellante; elevado el expedien- te nuevamente a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, integrada por los vocales Jerí Durand, Fer- nández Urday, Bacigalupo Hurtado, Ampuero de Fuertes y Cerna Sánchez, fue declarada por segunda vez, nula la sentencia recurrida y se dispuso que se expidiera nueva resolución por otra Sala Penal Superior; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el superior jerár- quico, la Sala Penal de la Corte Superior, integrada por los doctores Sánchez Espinoza, Alessi Janssen y Bautista Gómez, emite sentencia el 27 de enero del 2001, decla- rando nula la sentencia expedida por el juez que absolvía a César Hildebrandt y dispusieron vuelva al Juzgado de ori- gen a fin de que expida nueva resolución; siendo interpuesto el recurso de nulidad por el querellado; Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el 22 de febrero del 2001, expidió sentencia, declarando de oficio extinguida por prescripción la acción penal seguida contra César Hildebrandt Pérez Treviño; Que, de los hechos investigados y de las declaraciones recibidas, se desprende que el proceso penal interpuesto por don Francisco Diez Canseco Távara, contra César Hil- debrandt Pérez Treviño, se ha desarrollado en un período de tres años, seis meses, dieciséis días, superando el tiem- po determinado por la ley procesal penal, omitiéndose así las garantías del debido proceso, acto contrario al deber del magistrado, previsto en el Artículo 184º de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial, que prescribe que los procesos deben ser resueltos con celeridad y con sujeción a las ga- rantías jurisdiccionales del debido proceso; Que, se ha probado la existencia de una intencionali- dad por parte del colegiado, de retardar injustificadamente el proceso penal, al declarar nula la sentencia de vista en forma consecutiva, habiendo propiciado la prescripción de la acción penal, no obstante tratarse de un proceso penal sumario, situación que no fue ameritada por los procesa- dos, permitiendo que opere la prescripción citada; Que, los hechos investigados están plenamente proba- dos, y se ha acreditado que los Vocales Supremos proce- sados incurrieron en inconducta funcional, al dictar sen- tencias que comprometen gravemente la dignidad del car- go y la correcta administración de justicia, que debe ser pronta, oportuna y eficiente, actos que les hace acreedo- res a la sanción de destitución, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, respecto a la interposición de la excepción de pres- cripción planteada por el procesado doctor Luis Rojas Taz- za, al realizar el cómputo del plazo desde que la primera sentencia observada fue expedida por el colegiado inte- grado por el procesado antes citado, el 23 de enero de 1998, y la recepción de la denuncia en el Consejo Nacional de la Magistratura, el 2 de abril del 2001, se aprecia que han transcurrido 3 años, 2 meses y 10 días, después de ocurri- dos los hechos, por tanto en este caso especifico, procede declarar fundada la excepción de prescripción; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos su- ficientes para aplicar en este caso la sanción de destitu- ción, por lo que en uso de las facultades previstas por el Artículo 154º inciso 3) de la Constitución Política, Artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acor- dado por unanimidad en sesión del 21 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la excepción de prescrip- ción deducida por el ex Vocal Supremo Provisional, doctor Luis Rojas Tazza, archivándose lo actuado en lo que le co- rresponde. Segundo.- Aplicar la sanción de destitución a los doc- tores José Luis Jerí Durand, Victoria Ampuero de Fuertes, José Manuel Cerna Sánchez y Julio César Fernández Ur- day, por su actuación como Vocales Supremos Provi- sionales, por los hechos descritos en la parte considerati- va de esta resolución. Tercero.- Disponer la inscripción de la sanción en el registro personal de los ex magistrados citados en el Ar- tículo segundo de la presente resolución, debiéndose asi-