Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227995

se dispuso aceptar la renuncia de la senora Juez Especializada en lo Penal, MORDAZA MORDAZA Calvo, con efectividad al 26 de MORDAZA del ano en curso; Que, estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que la labor desempenada por los integrantes de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, es de suma importancia para el area penal con reos en carcel, es pertinente para este despacho nombrar dos magistrados, con el fin de que integre la citada Comision; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR a los senores doctores MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR, Vocal Superior Titular y MORDAZA CARBONELL MORDAZA, Juez Especializado en lo Penal, como magistrados integrantes de la Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 14303

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrados por su actuacion como vocales supremos provisionales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2002-PCNM P.D. Nº 015-2001-CNM
San MORDAZA, 28 de febrero de 2002 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 015-2001-CNM, seguido contra los ex Vocales Supremos Provisionales, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ampuero de Fuertes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urday; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 047 -2001-CNM, del 7 de noviembre del 2001, se abrio MORDAZA disciplinario contra los ex Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ampuero de Fuertes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urday; Que, de los hechos expuestos en la investigacion preliminar y en el MORDAZA disciplinario seguido contra los ex magistrados citados, se desprende que el 6 de agosto de 1996, el doctor MORDAZA Diez Canseco MORDAZA denuncio a don MORDAZA Hildebrandt MORDAZA Trevino, por los delitos de injuria y difamacion; y, por sentencia del 16 de MORDAZA 1997, se absolvio al querellado; el querellante interpuso recurso de apelacion contra dicha resolucion, confirmandose la sentencia apelada, por lo que este interpuso recurso de nulidad; la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, integrada por los vocales MORDAZA MORDAZA, Ampuero de Fuertes, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tazza, declaro nula la sentencia recurrida y ordeno que se expida nueva sentencia por otra Sala Penal Superior, con el MORDAZA singular del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por que se declare no haber nulidad en la sentencia impugnada;

Que, la Sexta Sala Penal de Apelaciones de MORDAZA, integrada por los vocales Barandiaran Dempwolf, Eyzaguirre MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Schereiber, en cumplimiento a lo dispuesto por el Superior Jerarquico, expide nueva sentencia de vista de fecha 25 de MORDAZA de 1998, confirmando la sentencia apelada que absolvia al querellado, interponiendose recurso de nulidad por el querellante; elevado el expediente nuevamente a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, integrada por los vocales MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Urday, Bacigalupo MORDAZA, Ampuero de Fuertes y MORDAZA MORDAZA, fue declarada por MORDAZA vez, nula la sentencia recurrida y se dispuso que se expidiera nueva resolucion por otra Sala Penal Superior; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el superior jerarquico, la Sala Penal de la Corte Superior, integrada por los doctores MORDAZA MORDAZA, Alessi Janssen y MORDAZA MORDAZA, emite sentencia el 27 de enero del 2001, declarando nula la sentencia expedida por el juez que absolvia a MORDAZA Hildebrandt y dispusieron vuelva al Juzgado de origen a fin de que expida nueva resolucion; siendo interpuesto el recurso de nulidad por el querellado; Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el 22 de febrero del 2001, expidio sentencia, declarando de oficio extinguida por prescripcion la accion penal seguida contra MORDAZA Hildebrandt MORDAZA Trevino; Que, de los hechos investigados y de las declaraciones recibidas, se desprende que el MORDAZA penal interpuesto por don MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, contra MORDAZA Hildebrandt MORDAZA Trevino, se ha desarrollado en un periodo de tres anos, seis meses, dieciseis dias, superando el tiempo determinado por la ley procesal penal, omitiendose asi las garantias del debido MORDAZA, acto contrario al deber del magistrado, previsto en el Articulo 184º de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que los procesos deben ser resueltos con celeridad y con sujecion a las garantias jurisdiccionales del debido proceso; Que, se ha probado la existencia de una intencionalidad por parte del colegiado, de retardar injustificadamente el MORDAZA penal, al declarar nula la sentencia de vista en forma consecutiva, habiendo propiciado la prescripcion de la accion penal, no obstante tratarse de un MORDAZA penal sumario, situacion que no fue ameritada por los procesados, permitiendo que opere la prescripcion citada; Que, los hechos investigados estan plenamente probados, y se ha acreditado que los Vocales Supremos procesados incurrieron en inconducta funcional, al dictar sentencias que comprometen gravemente la dignidad del cargo y la correcta administracion de justicia, que debe ser pronta, oportuna y eficiente, actos que les hace acreedores a la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, respecto a la interposicion de la excepcion de prescripcion planteada por el procesado doctor MORDAZA MORDAZA Tazza, al realizar el computo del plazo desde que la primera sentencia observada fue expedida por el colegiado integrado por el procesado MORDAZA citado, el 23 de enero de 1998, y la recepcion de la denuncia en el Consejo Nacional de la Magistratura, el 2 de MORDAZA del 2001, se aprecia que han transcurrido 3 anos, 2 meses y 10 dias, despues de ocurridos los hechos, por tanto en este caso especifico, procede declarar fundada la excepcion de prescripcion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el Articulo 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, Articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 21 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la excepcion de prescripcion deducida por el ex Vocal Supremo Provisional, doctor MORDAZA MORDAZA Tazza, archivandose lo actuado en lo que le corresponde. Segundo.- Aplicar la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ampuero de Fuertes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urday, por su actuacion como Vocales Supremos Provisionales, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolucion. Tercero.- Disponer la inscripcion de la sancion en el registro personal de los ex magistrados citados en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion, debiendose asi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.