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Pág. 227994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 trol oficial de Límites Máximos Permisibles y el Informe Nº 072-2002-VMCV/JAGC. CONSIDERANDO: Que, la Empresa Servicios Eficaces S.R.L. presentó el 12 de marzo del 2002, su solicitud de autorización, al am- paro del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC de acuerdo al procedimiento para homologación y autorización de equi- pos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC; Que, el petitorio antes referido fue presentado sin con- signar el lugar de operación de los equipos; la marca, año, modelo, número de serie, principales características técni- cas y operativas del equipo; y la Copia del Convenio u otro documento que acredite que el solicitante ha recibido el encargo de la autoridad competente, de efectuar el control oficial; requisitos establecidos respectivamente en los lite- rales e) y c) del Art. 17º y en el literal c) del Art. 18º del mencionado Reglamento; Que, ante los requerimientos formulados por la Direc- ción General de Medio Ambiente a la Empresa Servicios Eficaces S.R.L., ésta el 2 de julio complementa la docu- mentación que debe anexar a su solicitud; Que, el 24 de junio la Empresa Servicios Eficaces S.R.L., presenta un escrito invocando el silencio administrativo negativo, apelando la resolución ficta de negación de la solicitud de la Dirección General de Medio Ambiente, es- crito que carece de la firma de letrado y que por lo tanto no reunía el requisito establecido por el Art. 211º de la Ley Nº 27444, por lo que, mediante Oficio Nº 281-2002-MTC/15.23 se le otorga un plazo de dos (2) días hábiles para subsanar dicha omisión, conforme lo establece el Art. 125º de la Ley Nº 27444; Que, el 12 de julio la Empresa Servicios Eficaces S.R.L. presenta un escrito firmado por letrado, mediante el cual expone: que con fecha 24 de junio (7) solicitó "...la aplica- ción del silencio administrativo negativo y procedieron a interponer recurso impugnativo de apelación contra la soli- citud de autorización de equipos de medición para el con- trol oficial de gases en los distritos de Barranco y San Mar- tín de Porres"; que durante la tramitación del procedimien- to la DGMA ha efectuado una interpretación incorrecta de las normas legales y "...ha creado una serie de requisitos e interpretaciones que han distorsionado totalmente la finali- dad de los dispositivos citados"; y solicita la remisión de los actuados a su Despacho y se pronuncie a la brevedad po- sible sobre el presente procedimiento administrativo; Que, el plazo a que se refiere el Art. 19.2 del Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC, se computa a partir que el expediente reúne todos los requisitos de admisibilidad, esto es el 2 de julio en que el administrado presenta uno de los documentos requeri- dos, por lo que el término para expedir la Resolución ven- cía el 16 de julio, diez días hábiles después de haber pre- sentado el último documento, por lo que deviene en impro- cedente la aplicación del silencio administrativo negativo, tanto porque no había vencido el término como porque la demora ha sido de exclusiva responsabilidad del adminis- trado; Que, de la revisión del expediente se verifica que la Di- rección General de Medio Ambiente, ha exigido el cumpli- miento de los requisitos establecidos por los Artículos 17º y 18º del Reglamento aplicable al caso; por lo que no ha incurrido en una interpretación incorrecta de las normas legales, como afirma el recurrente y, en este extremo de- viene en infundada; Que, no existiendo pronunciamiento definitivo de la Di- rección General de Medio Ambiente que ponga fin a la ins- tancia, resulta improcedente la aplicación del silencio ad- ministrativo negativo, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado improcedente; De conformidad con los Artículos 109º 125.3.1, y 206º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso inter- puesto por la Empresa Servicios Eficaces S.R.L. en cuanto a la aplicación del silencio administrativo negativo e inad- misible el recurso de apelación. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Dirección Gene- ral de Medio Ambiente, para que se pronuncie con respec- to a la solicitud presentada por la Empresa Servicios Efica- ces S.R.L. sobre el procedimiento para homologación yautorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminan- tes para vehículos automotores, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 007-2002-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ROMERO SOTELO Viceministro de Vivienda y Urbanismo 14323 Aceptan renuncia del Director Ejecuti- vo Adjunto del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2002-VIVIENDA/VMVU Lima, 5 de agosto de 2002 VISTA, la comunicación de fecha 31 de julio de 2002, suscrita por el Ing. José Félix Benavides Vargas, mediante la cual formula renuncia al cargo de Director Ejecutivo Ad- junto del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 014-2002- MTC/15.04 se designó a partir del 1 de junio de 2002, al ingeniero José Félix Benavides Vargas, como Director Eje- cutivo Adjunto del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec; Que, el referido profesional, mediante la comunicación del exordio ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con la Ley Nº 27792 y la Resolución Ministerial Nº 524-2002-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del ingeniero José Félix Benavides Vargas al cargo de Director Ejecutivo Ad- junto del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ROMERO SOTELO Viceministro de Vivienda y Urbanismo 14324 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Nombran magistrados integrantes de la Comisión Especial de Apoyo al Servi- cio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa número 253- 2002-P-CSJLI/PJ, se nombró a los señores doctores To- más Aladino Gálvez Villegas y Josué Pariona Pastrana, Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, como integrantes de la Comisión Especial de Apoyo al Ser- vicio Judicial para Internos, la misma que quedó conforma- da por los vocales antes mencionados y los señores ma- gistrados: Wils Anselmo Gonzales Muñoz, Abigail Colqui- cocha Manrique y Sonia Medina Calvo; Que, mediante Resolución Administrativa número 277- 2002-P-CSJLI/PJ de fecha 8 de agosto del año en curso,