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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 228004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 5.4.2. Para la suscripción del contrato de locación de servicios entre el FONAFE y el Presidente de Directo- rio, con intervención de la Empresa, a que se refiere el Artículo 30º del Reglamento de la Ley de l FONAFE, la Entidad deberá remitir una solicitud con el respectivo sus- tento y una copia del acuerdo de Directorio que aprueba dicha contratación y propone la respectiva retribución. 5.4.3. El Presidente de Directorio u Órgano Equivalen- te que perciba una retribución por el desarrollo de labores a tiempo completo o a tiempo parcial, no mantendrá rela- ción laboral con la Entidad en la que ejerce el cargo, ni con el FONAFE. En estos casos, no podrá percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u Órgano Equivalente que preside, ni honorarios profesionales de otras entidades del Estado. 5.4.4. Los miembros del Directorio u Órgano Equiva- lente de las Entidades no podrán percibir ningún beneficio adicional al pago de dietas o a lo establecido en el contrato con el FONAFE. CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta Obligatoria Anual. Las Empresas deberán remitir al FONAFE, los Infor- mes Corto y Largo de Auditoría de los Estados Financie- ros al 31 de diciembre del año 2002, en un plazo que no exceda el 28 de febrero del 2003. Las Empresas deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta disposición. 6.2. Junta General de Accionistas. Para la realización de las Juntas Generales de Accio- nistas, las Empresas deberán remitir al FONAFE la infor- mación sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de Acta de la Junta respectiva. El FONAFE en coordina- ción con las Empresas fijará la agenda, fecha y hora de las Juntas. Las Empresas deberán remitir al FONAFE una copia del acta de la Junta General de Accionistas, debidamen- te firmada por los representantes del Estado, el Presi- dente y el Secretario, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. 6.3. Conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones. La conciliación de la Cuenta Capital e Inversiones en- tre el FONAFE y las Empresas se realizará dos (2) veces al año. La primera al 30 de junio del 2002 y se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al fin del semestre. La segunda al 31 de diciembre del 2002, y se llevará a cabo entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2003. 6.4. Emisión de Títulos representativos del capital so- cial de la Empresa. En los casos que la Junta General acuerde el aumen- to o disminución del capital social de la Empresa, ésta deberá remitir al FONAFE los títulos representativos del nuevo capital. 6.5. Utilidades distribuibles. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas deberá aprobar previamente el monto de las utilidades distribuibles. 6.5.1. El incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generará de forma automática intereses computados en base a la tasa de interés legal en moneda nacional fijada por el Banco Cen- tral de Reserva del Perú. 6.5.2. Determinación del monto de utilidades distri- buibles Para la determinación del monto de utilidades a ser transferido al FONAFE se aplicará el siguiente procedi- miento: 6.5.2.1. La Utilidad Neta determinada sobre la base de los Estados Financieros Auditados se aplicará en pri- mer lugar para cubrir pérdidas acumuladas. 6.5.2.2. Luego de realizado lo señalado en el numeral anterior, en caso de existir saldo positivo, se detraerá hasta el 10% de dicho saldo con la finalidad de constituir la Reserva Legal. Se deberá tener presente que la ReservaLegal no podrá superar el 20% del capital social, en caso de empresas no financieras y, el 35% del capital social en caso de empresas financieras. 6.5.2.3. La Utilidad distribuible a ser transferida al FO- NAFE será equivalente al saldo obtenido, en el numeral anterior, multiplicado por la participación del FONAFE en el capital social de la empresa. 6.5.2.4. Las Empresas deberán comunicar la fecha de realización del depósito de las Utilidades distribuibles en las cuentas del FONAFE, acompañando una copia simple de la boleta bancaria respectiva. 6.6. De los Directorios y Directores de las Empresas. 6.6.1. Las Empresas remitirán mensualmente dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes, una copia de los acuerdos adoptados en cada sesión. Cuando el FONAFE lo considere conveniente, po- drá designar un funcionario para asistir a cualquier Di- rectorio en calidad de invitado. 6.6.2. Las Entidades deberán informar, a través del Sistema de Información de FONAFE, la fecha de realiza- ción de cada sesión de Directorio así como la relación de los participantes. Esta información se realizará efectuan- do el proceso de "cierre" en el sistema, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes. 6.6.3. Los Directores mantendrán permanente con- tacto con el FONAFE. Así mismo, tendrán que emitir in- formes cuando les sean solicitados. 6.7. Representantes del Estado en las Juntas Gene- rales. Los representantes del FONAFE en las Juntas Gene- rales de Accionistas de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, deberán velar porque las instrucciones que se han impartido sean cumplidas. En los casos en que los representantes participen en Juntas donde la Empresa sea de participación mixta, o sea una empresa con parti- cipación minoritaria del Estado, deberán emitir en un pla- zo que no exceda de diez (10) días útiles de celebrada la Junta, un informe de su participación, en el cual se seña- le cualquier suceso realizado en la Junta y que no haya sido aclarado en las instrucciones que se le impartieron. Solamente los representantes del FONAFE que no pres- tan servicios en empresas o entidades del Estado, perci- birán dieta de acuerdo al Reglamento de FONAFE. 6.8. Actualización de la Información en el Sistema de Información de FONAFE. Las Empresas deberán mantener permanentemente actualizada la información del capital social y de las in- versiones en otras empresas en el módulo de Títulos y Valores del Sistema de Información de FONAFE. No obs- tante lo anterior las empresas deberán remitir trimestral- mente al FONAFE, dentro de los quince (15) días calen- dario posteriores al cierre del trimestre los Formatos 10E Capital Social e Inversiones y 11E Inversiones en accio- nes en otras empresas del Anexo 1 de la presente Direc- tiva. CAPÍTULO VII DE LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO 7.1. Generalidades Los Organos de Control Interno de las Entidades coordi- narán y serán supervisados por el Auditor Interno del FO- NAFE. 7.2. Remisión de Información a FONAFE. 7.2.1. Plan Anual de Control año 2002. 7.2.2. Trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al cierre de cada trimes- tre: 7.2.2.1. Examen especial del cumplimiento de las nor- mas de la presente Directiva. Este examen deberá incluir los siguientes aspectos: • Ejecución Presupuestaria: • Adquisiciones y contrataciones de bienes, suminis- tros, servicios, consultorías y obras.