Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

5.4.2. Para la suscripcion del contrato de locacion de servicios entre el FONAFE y el Presidente de Directorio, con intervencion de la Empresa, a que se refiere el Articulo 30º del Reglamento de la Ley del FONAFE, la Entidad debera remitir una solicitud con el respectivo sustento y una MORDAZA del acuerdo de Directorio que aprueba dicha contratacion y propone la respectiva retribucion. 5.4.3. El Presidente de Directorio u Organo Equivalente que perciba una retribucion por el desarrollo de labores a tiempo completo o a tiempo parcial, no mantendra relacion laboral con la Entidad en la que ejerce el cargo, ni con el FONAFE. En estos casos, no podra percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u Organo Equivalente que preside, ni honorarios profesionales de otras entidades del Estado. 5.4.4. Los miembros del Directorio u Organo Equivalente de las Entidades no podran percibir ningun beneficio adicional al pago de dietas o a lo establecido en el contrato con el FONAFE. CAPITULO VI DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta Obligatoria Anual. Las Empresas deberan remitir al FONAFE, los Informes Corto y Largo de Auditoria de los Estados Financieros al 31 de diciembre del ano 2002, en un plazo que no exceda el 28 de febrero del 2003. Las Empresas deberan adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta disposicion. 6.2. Junta General de Accionistas. Para la realizacion de las Juntas Generales de Accionistas, las Empresas deberan remitir al FONAFE la informacion sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de Acta de la Junta respectiva. El FONAFE en coordinacion con las Empresas fijara la agenda, fecha y hora de las Juntas. Las Empresas deberan remitir al FONAFE una MORDAZA del acta de la Junta General de Accionistas, debidamente firmada por los representantes del Estado, el Presidente y el Secretario, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. 6.3. Conciliacion de la Cuenta Capital e Inversiones. La conciliacion de la Cuenta Capital e Inversiones entre el FONAFE y las Empresas se realizara dos (2) veces al ano. La primera al 30 de junio del 2002 y se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al fin del semestre. La MORDAZA al 31 de diciembre del 2002, y se llevara a cabo entre el 1 de enero y el 15 de marzo del 2003. 6.4. Emision de Titulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos que la Junta General acuerde el aumento o disminucion del capital social de la Empresa, esta debera remitir al FONAFE los titulos representativos del MORDAZA capital. 6.5. Utilidades distribuibles. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas debera aprobar previamente el monto de las utilidades distribuibles. 6.5.1. El incumplimiento a la obligacion establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generara de forma automatica intereses computados en base a la tasa de interes legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. 6.5.2. Determinacion del monto de utilidades distribuibles Para la determinacion del monto de utilidades a ser transferido al FONAFE se aplicara el siguiente procedimiento: 6.5.2.1. La Utilidad MORDAZA determinada sobre la base de los Estados Financieros Auditados se aplicara en primer lugar para cubrir perdidas acumuladas. 6.5.2.2. Luego de realizado lo senalado en el numeral anterior, en caso de existir saldo positivo, se detraera hasta el 10% de dicho saldo con la finalidad de constituir la Reserva Legal. Se debera tener presente que la Reserva

Legal no podra superar el 20% del capital social, en caso de empresas no financieras y, el 35% del capital social en caso de empresas financieras. 6.5.2.3. La Utilidad distribuible a ser transferida al FONAFE sera equivalente al saldo obtenido, en el numeral anterior, multiplicado por la participacion del FONAFE en el capital social de la empresa. 6.5.2.4. Las Empresas deberan comunicar la fecha de realizacion del deposito de las Utilidades distribuibles en las cuentas del FONAFE, acompanando una MORDAZA simple de la boleta bancaria respectiva. 6.6. De los Directorios y Directores de las Empresas. 6.6.1. Las Empresas remitiran mensualmente dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del mes, una MORDAZA de los acuerdos adoptados en cada sesion. Cuando el FONAFE lo considere conveniente, podra designar un funcionario para asistir a cualquier Directorio en calidad de invitado. 6.6.2. Las Entidades deberan informar, a traves del Sistema de Informacion de FONAFE, la fecha de realizacion de cada sesion de Directorio asi como la relacion de los participantes. Esta informacion se realizara efectuando el MORDAZA de "cierre" en el sistema, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del mes. 6.6.3. Los Directores mantendran permanente contacto con el FONAFE. Asi mismo, tendran que emitir informes cuando les MORDAZA solicitados. 6.7. Representantes del Estado en las Juntas Generales. Los representantes del FONAFE en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas bajo el ambito del FONAFE, deberan velar porque las instrucciones que se han impartido MORDAZA cumplidas. En los casos en que los representantes participen en Juntas donde la Empresa sea de participacion mixta, o sea una empresa con participacion minoritaria del Estado, deberan emitir en un plazo que no exceda de diez (10) dias utiles de celebrada la Junta, un informe de su participacion, en el cual se senale cualquier MORDAZA realizado en la Junta y que no MORDAZA sido aclarado en las instrucciones que se le impartieron. Solamente los representantes del FONAFE que no prestan servicios en empresas o entidades del Estado, percibiran dieta de acuerdo al Reglamento de FONAFE. 6.8. Actualizacion de la Informacion en el Sistema de Informacion de FONAFE. Las Empresas deberan mantener permanentemente actualizada la informacion del capital social y de las inversiones en otras empresas en el modulo de Titulos y Valores del Sistema de Informacion de FONAFE. No obstante lo anterior las empresas deberan remitir trimestralmente al FONAFE, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del trimestre los Formatos 10E Capital Social e Inversiones y 11E Inversiones en acciones en otras empresas del Anexo 1 de la presente Directiva. CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE CONTROL INTERNO 7.1. Generalidades Los Organos de Control Interno de las Entidades coordinaran y seran supervisados por el Auditor Interno del FONAFE. 7.2. Remision de Informacion a FONAFE. 7.2.1. Plan Anual de Control ano 2002. 7.2.2. Trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre: 7.2.2.1. Examen especial del cumplimiento de las normas de la presente Directiva. Este examen debera incluir los siguientes aspectos: · Ejecucion Presupuestaria: · Adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras.

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