Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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de Gestion podra incorporar la participacion de otra(s) entidad(es) del Estado. En los Convenios de Gestion se fijan Indicadores relacionados con el Plan Operativo de la Entidad o con aspectos en los que el Estado tenga especial interes. El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestion puede dar lugar al otorgamiento de un MORDAZA de Productividad. 4.1. Requisitos para la suscripcion. · Haber remitido el Proyecto de Convenio o Proyecto de Indicadores de Gestion hasta el 31 de diciembre del ano 2001. · Haber remitido en los plazos especificados en el numeral 4.2 de la presente Directiva, el Sistema de Evaluacion de Desempeno - SED y los Criterios de Asignacion de MORDAZA de Productividad - CAB, para el ano 2002, aprobados por el Directorio u Organo Equivalente de la Entidad, o por quien este MORDAZA autorizado, los cuales consideraran los lineamientos dispuestos en el Anexo 3 de la presente Directiva. · El Sistema de Evaluacion de Desempeno - SED y los Criterios de Asignacion de MORDAZA de Productividad CAB para el ano 2002, deberan contar con la aprobacion de la Direccion Ejecutiva del FONAFE. · Acuerdo de Directorio u Organo Equivalente de la Entidad que apruebe la suscripcion del Convenio de Gestion 2002. "4.2. De los plazos. - La fecha limite para la remision del SED y CAB para el ano 2002, aprobados por el Directorio u Organo Equivalente de la Entidad o por quien este MORDAZA autorizado, es el 31 de enero de 2002. - La fecha limite para suscribir el Convenio de Gestion correspondiente al ano 2002, es el 27 de marzo de 2002"(*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 003-FONAFE publicado el 28 de febrero de 2002. 4.3. Del MORDAZA de Productividad. 4.3.1. En los Convenios de Gestion se podra convenir el otorgamiento de un MORDAZA de Productividad. 4.3.2. El MORDAZA de Productividad podra ser otorgado unicamente al personal en planilla de la Entidad. 4.4. De los compromisos del FONAFE. 4.4.1. En los Convenios de Gestion, el FONAFE podra establecer como parte de sus compromisos excepciones a sus Directivas, siempre y cuando la materia involucrada sea de competencia exclusiva del FONAFE. 4.4.2. El Convenio de Gestion no podra modificar el presupuesto aprobado para la Entidad. CAPITULO V DEL PERSONAL 5.1. Gasto Integrado de Personal - GIP Las Entidades aplicaran como Instrumento de Gestion, el Gasto Integrado de Personal - GIP con el proposito de tener , una gestion mas racional, eficiente y flexible. Las partidas que integran el GIP se muestran en el Formato 4E - Presupuesto de Ingresos y Egresos del Anexo 1. 5.1.1. En aquellas Entidades cuyo giro principal este directamente relacionado con la contratacion de personal, se deberan consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios producidos, de aquellos que no lo son. Los primeros, deberan ser reportados bajo el numeral 2.9 "Otros" del Formato 4E del Anexo 1. "5.1.2. Las Entidades estan facultadas a administrar el GIP de manera flexible. La administracion flexible del GIP se refiere a la autorizacion para realizar transferencias entre partidas GIP,

excepto lo estipulado en el numeral 2.1.2 de la presente Directiva. Se prohibe el incremento del CAP y la recategorizacion de cargos. Se prohibe la cobertura de las plazas del CAP cuya vacancia se MORDAZA producido MORDAZA del 1.4.2002 y no hayan sido cubiertas al 31.5.2002. Se exceptua de lo anterior a aquellas plazas que hayan sido expresamente encargadas a la fecha de publicacion de la presente Directiva y a aquellas plazas en entidades que inicien sus operaciones en el ano 2002" (*). Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de MORDAZA de 2002 5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio 2002, no podra exceder el GIP autorizado mediante el presupuesto aprobado. 5.1.4. Las Entidades no podran otorgar incrementos remunerativos que ocasionen que las remuneraciones superen los montos maximos establecidos en los respectivos Decretos Supremos, Resoluciones Supremas u otras normas o documentos formales. Asi mismo, no podran otorgar reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias u otros beneficios, salvo lo previsto en el numeral 4.3.1. de la presente Directiva. Los ascensos o promociones no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones indicadas en el parrafo anterior. 5.1.5. Las Entidades suscribiran contratos de trabajo sujetos a modalidad solo en los casos estrictamente necesarios, bajo responsabilidad del Presidente del Directorio, Gerente General y Gerente de Recursos Humanos o equivalentes. 5.1.6. Solo se podra pagar Horas Extras al personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de la Entidad, de acuerdo a su naturaleza. 5.2. Contratacion de Personal. Las Entidades no podran incorporar MORDAZA personal mediante la celebracion de nuevos contratos de trabajo, contratos de locacion de servicios con personas naturales o con services y cooperativas. "Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior: a) Las renovaciones de contratos. b) Las contrataciones que se efectuen para cubrir plazas vacantes generadas a partir del 1.4.2002, por cese de relacion laboral. c) Las contrataciones para la prestacion de servicios estrictamente vinculados con el incremento del volumen de produccion. d) Los reemplazos por vacaciones, licencias, por enfermedad en periodos superiores a un mes y por maternidad. e) Los reemplazos de personal contratado mediante services o cooperativas, siempre y cuando no se incremente el numero de personas. f) La suscripcion de contratos de locacion de servicios para la realizacion de labores especializadas y no desarrolladas por el personal de la Entidad" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Unico Ordenado. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral generara la nulidad de la contratacion, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorizo tales actos, asi como del Directorio u Organo Equivalente. 5.3. Las Entidades deberan informar, a traves del Sistema de Informacion de FONAFE, las Altas y Bajas de Personal bajo cualquier modalidad. Esta informacion se realizara efectuando el MORDAZA de "cierre" en el sistema, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del mes en que se produzcan. 5.4. Contratacion del Presidente del Directorio 5.4.1. El regimen de desempeno y las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Entidades, seran aprobados por el Directorio del FONAFE.

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