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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 228003 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 de Gestión podrá incorporar la participación de otra(s) entidad(es) del Estado. En los Convenios de Gestión se fijan Indicadores rela- cionados con el Plan Operativo de la Entidad o con aspec- tos en los que el Estado tenga especial interés. El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestión puede dar lugar al otorgamiento de un Bono de Productividad. 4.1. Requisitos para la suscripción. • Haber remitido el Proyecto de Convenio o Proyecto de Indicadores de Gestión hasta el 31 de diciembre del año 2001. • Haber remitido en los plazos especificados en el nu- meral 4.2 de la presente Directiva, el Sistema de Evalua- ción de Desempeño - SED y los Criterios de Asignación de Bono de Productividad - CAB, para el año 2002, apro- bados por el Directorio u Órgano Equivalente de la Enti- dad, o por quien éste haya autorizado, los cuales conside- rarán los lineamientos dispuestos en el Anexo 3 de la pre- sente Directiva. • El Sistema de Evaluación de Desempeño - SED y los Criterios de Asignación de Bono de Productividad - CAB para el año 2002, deberán contar con la aprobación de la Dirección Ejecutiva del FONAFE. • Acuerdo de Directorio u Órgano Equivalente de la En- tidad que apruebe la suscripción del Convenio de Gestión 2002. "4.2. De los plazos. - La fecha límite para la remisión del SED y CAB para el año 2002, aprobados por el Directorio u Órgano Equiva- lente de la Entidad o por quien éste haya autorizado, es el 31 de enero de 2002. - La fecha límite para suscribir el Convenio de Ges- tión correspondiente al año 2002, es el 27 de marzo de 2002"(*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 003-FONAFE publicado el 28 de febrero de 2002. 4.3. Del Bono de Productividad. 4.3.1. En los Convenios de Gestión se podrá convenir el otorgamiento de un Bono de Productividad. 4.3.2. El Bono de Productividad podrá ser otorgado únicamente al personal en planilla de la Entidad. 4.4. De los compromisos del FONAFE. 4.4.1. En los Convenios de Gestión, el FONAFE po- drá establecer como parte de sus compromisos excep- ciones a sus Directivas, siempre y cuando la materia in- volucrada sea de competencia exclusiva del FONAFE. 4.4.2. El Convenio de Gestión no podrá modificar el presupuesto aprobado para la Entidad. CAPÍTULO V DEL PERSONAL 5.1. Gasto Integrado de Personal - GIP Las Entidades aplicarán como Instrumento de Gestión, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el propósito de tener una gestión más racional, eficiente y flexible. Las partidas que integran el GIP se muestran en el For- mato 4E - Presupuesto de Ingresos y Egresos del Anexo 1. 5.1.1. En aquellas Entidades cuyo giro principal esté directamente relacionado con la contratación de perso- nal, se deberán consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios pro- ducidos, de aquellos que no lo son. Los primeros, debe- rán ser reportados bajo el numeral 2.9 "Otros" del For- mato 4E del Anexo 1. "5.1.2. Las Entidades están facultadas a administrar el GIP de manera flexible. La administración flexible del GIP se refiere a la autori- zación para realizar transferencias entre partidas GIP,excepto lo estipulado en el numeral 2.1.2 de la presente Directiva. Se prohíbe el incremento del CAP y la recategoriza- ción de cargos. Se prohíbe la cobertura de las plazas del CAP cuya vacancia se haya producido antes del 1.4.2002 y no ha- yan sido cubiertas al 31.5.2002. Se exceptúa de lo anterior a aquellas plazas que ha- yan sido expresamente encargadas a la fecha de publi- cación de la presente Directiva y a aquellas plazas en entidades que inicien sus operaciones en el año 2002" (*). Texto según Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de julio de 2002 5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio 2002, no podrá exceder el GIP autorizado mediante el presupuesto aprobado. 5.1.4. Las Entidades no podrán otorgar incremen- tos remunerativos que ocasionen que las remuneracio- nes superen los montos máximos establecidos en los respectivos Decretos Supremos, Resoluciones Supre- mas u otras normas o documentos formales. Así mis- mo, no podrán otorgar reajustes de beneficios socia- les, nuevas condiciones de trabajo, asignaciones, bo- nificaciones, gratificaciones extraordinarias u otros be- neficios, salvo lo previsto en el numeral 4.3.1. de la pre- sente Directiva. Los ascensos o promociones no se encuentran com- prendidos dentro de las prohibiciones indicadas en el párrafo anterior. 5.1.5. Las Entidades suscribirán contratos de trabajo sujetos a modalidad sólo en los casos estrictamente ne- cesarios, bajo responsabilidad del Presidente del Direc- torio, Gerente General y Gerente de Recursos Humanos o equivalentes. 5.1.6. Sólo se podrá pagar Horas Extras al personal que realice tareas estrictamente vinculadas a las opera- ciones productivas de la Entidad, de acuerdo a su natu- raleza. 5.2. Contratación de Personal. Las Entidades no podrán incorporar nuevo personal mediante la celebración de nuevos contratos de trabajo, contratos de locación de servicios con personas natura- les o con services y cooperativas. "Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Las renovaciones de contratos. b) Las contrataciones que se efectúen para cubrir pla- zas vacantes generadas a partir del 1.4.2002, por cese de relación laboral. c) Las contrataciones para la prestación de servicios estrictamente vinculados con el incremento del volumen de producción. d) Los reemplazos por vacaciones, licencias, por en- fermedad en períodos superiores a un mes y por mater- nidad. e) Los reemplazos de personal contratado mediante services o cooperativas, siempre y cuando no se incre- mente el número de personas. f) La suscripción de contratos de locación de servi- cios para la realización de labores especializadas y no desarrolladas por el personal de la Entidad" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Único Or- denado. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente nu- meral generará la nulidad de la contratación, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorizó tales actos, así como del Directorio u Órgano Equivalente. 5.3. Las Entidades deberán informar, a través del Sis- tema de Información de FONAFE, las Altas y Bajas de Personal bajo cualquier modalidad. Esta información se realizará efectuando el proceso de "cierre" en el sistema, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes en que se produzcan. 5.4. Contratación del Presidente del Directorio 5.4.1. El régimen de desempeño y las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Entidades, serán aprobados por el Directorio del FONAFE.