Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

su Reglamento y modificatorias, debiendo sujetarse a los topes maximos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva. 1.2.2. Para la aplicacion de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendra la clasificacion de Entidades por categorias, las mismas que han sido comunicadas a cada Entidad por FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ambito de FONAFE que inicien operaciones durante el ano, deberan solicitar la categorizacion correspondiente. 1.2.3. Para la aplicacion de las modalidades de contratacion y adquisicion establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes maximos totales para cada Entidad, u organo desconcentrado a que se refiere el Articulo 9º del Reglamento de la referida Ley, de acuerdo a su categoria, seran los siguientes: 1.2.3.1. Para la Adquisicion de Bienes y Suministros (en Nuevos Soles).
Categoria A B C Adjudicacion Directa Hasta 750 000 Hasta 500 000 Hasta 350 000 Licitacion Publica Mas de 750 000 Mas de 500 000 Mas de 350 000

cion de vehiculos asignados a funcionarios, indicando los nombres y cargos de los funcionarios. 1.2.7.3. Las Entidades, deberan implementar mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de agua, energia electrica y servicios de telefonia fija. 1.2.7.4. Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicios de telefonia movil, que comprende a la comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital y PCS), excepto los gastos correspondientes a: - Aquellos contratos vigentes que no puedan ser rescindidos, para lo cual deberan ser ajustados a los planes de tarifas minimas hasta su vencimiento, el diferencial sera asumido por el trabajador. - Equipos que se encuentren relacionados a la seguridad y mantenimiento, asi como los relacionados a las actividades operativas dentro de un MORDAZA de racionalidad y austeridad. - Equipos que a la fecha de la publicacion de la presente Directiva se encuentren asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Entidad, en un MORDAZA de racionalidad y austeridad. 1.2.7.5. Se deben restringir los gastos en publicidad, los cuales seran orientados exclusivamente a promover la consecucion del objeto social de la Entidad. 1.2.7.6. Las Entidades no podran efectuar gastos en materia de impresiones y publicaciones de revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de difusion de informacion esencial para la consecucion de sus fines o por cumplimiento de disposiciones legales. Se exceptua a lo dispuesto en el parrafo anterior la publicacion de la memoria institucional, la cual debera desarrollarse en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 1.2.7.7. Las Entidades no podran realizar gasto alguno por concepto de celebraciones institucionales, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.2.7.8. Las Entidades no podran realizar ninguna contratacion ni adquisicion de bienes o servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, ni adquirir mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza, excepto por reposicion. 1.2.7.9. No se podra construir, comprar o arrendar inmuebles para sedes administrativas y sociales de la Entidad. Se exceptuan las celebraciones de nuevos contratos de arrendamiento en sustitucion de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones MORDAZA similares o mas favorables para la Entidad arrendataria. 1.2.7.10. Los gastos que la Entidad asuma respecto a la capacitacion de sus trabajadores no deben contemplar los estudios de post grado o equivalentes cuya duracion sea superior a seis (6) meses. 1.2.7.11. Quedan prohibidos los gastos por capacitacion de los miembros del Directorio" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de MORDAZA de 2002. "1.2.7.12. Las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que superen las tres (3) UIT, deberan ser autorizadas por el Directorio u organo equivalente de la Entidad o por quien este delegue, las mismas que se publicaran en la pagina WEB de la Entidad. En caso dichas contrataciones y/o adquisiciones integren el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad y este hubiese sido aprobado por el Directorio u organo equivalente, la obligacion establecida en el presente numeral se considerara cumplida" (*). (*) Texto segun Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Unico Ordenado. 1.3. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.3.1. Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podran ser incorporados a sus respectivos presupuestos mediante una modificacion presupuestaria por Acuerdo de Directorio u

1.2.3.2. Para la Contratacion de Servicios, Consultorias y Arrendamientos (en Nuevos Soles).
Categoria A B Adjudicacion Directa Hasta 250 000 Hasta 150 000 Concurso Publico Mas de 250 000 Mas de 150 000

1.2.3.3. Para la contratacion de obras (en Nuevos Soles).
Categoria A Adjudicacion Directa Hasta 900 000 Licitacion Publica Mas de 900 000

Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberan contratar obligatoriamente los servicios de supervision y control de dicha obra. 1.2.4. Los topes maximos totales establecidos en los numerales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio, consultoria o arrendamiento. 1.2.5. Los topes maximos totales por modalidad, establecidos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 1.2.6. Contratacion con personas vinculadas. Las Entidades bajo el ambito de FONAFE no podran contratar con personas que se encuentren impedidas segun la definicion contenida en el Articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. "1.2.7. Restricciones en la ejecucion de gastos. 1.2.7.1. Esta prohibida la adquisicion o arrendamiento financiero de todo MORDAZA de vehiculos, con excepcion de la reposicion de vehiculos cuyo uso este estrictamente ligado al MORDAZA productivo. Las Entidades deberan informar al FONAFE sobre las adquisiciones de vehiculos dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del mes en que se realizo la adquisicion. Dicho informe debera comprender, en un MORDAZA de dos paginas, los siguientes aspectos: - Beneficios de la adquisicion. - Area y cargo de la persona a quien se asigno el vehiculo adquirido. - Destino de los vehiculos reemplazados. 1.2.7.2. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. El gasto mensual por concepto de combustibles de los vehiculos asignados a funcionarios no vinculados al MORDAZA productivo, solo podra ser el equivalente de treinta (30) galones. Queda establecido que estos vehiculos permaneceran en las instalaciones de la Entidad durante los dias no laborables. Las Entidades deberan remitir al FONAFE dentro de los cinco (5) dias de publicada la siguiente MORDAZA, la rela-

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