Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 228000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 su Reglamento y modificatorias, debiendo sujetarse a los topes máximos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva. 1.2.2. Para la aplicación de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendrá la clasificación de En- tidades por categorías, las mismas que han sido comuni- cadas a cada Entidad por FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ámbito de FONAFE que inicien operaciones durante el año, deberán solicitar la categorización correspondiente. 1.2.3. Para la aplicación de las modalidades de con- tratación y adquisición establecidas en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, los topes máximos totales para cada Entidad, u órgano desconcentrado a que se refiere el Artículo 9º del Reglamento de la referida Ley, de acuerdo a su categoría, serán los siguientes: 1.2.3.1. Para la Adquisición de Bienes y Suministros (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 1.2.3.2. Para la Contratación de Servicios, Consulto- rías y Arrendamientos (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B Hasta 150 000 Más de 150 000 1.2.3.3. Para la contratación de obras (en Nuevos So- les). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 900 000 Más de 900 000 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obligatoriamente los servicios de supervisión y control de dicha obra. 1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los numerales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anua- les por cada tipo de bien, suministro, servicio, consulto- ría o arrendamiento. 1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad, es- tablecidos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 1.2.6. Contratación con personas vinculadas. Las Entidades bajo el ámbito de FONAFE no podrán contratar con personas que se encuentren impedidas según la definición contenida en el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. "1.2.7. Restricciones en la ejecución de gastos. 1.2.7.1. Está prohibida la adquisición o arrendamien- to financiero de todo tipo de vehículos, con excepción de la reposición de vehículos cuyo uso esté estrictamente ligado al proceso productivo. Las Entidades deberán informar al FONAFE sobre las adquisiciones de vehículos dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre del mes en que se realizó la adquisición. Dicho informe deberá comprender, en un máximo de dos páginas, los siguientes aspectos: - Beneficios de la adquisición. - Área y cargo de la persona a quien se asignó el vehí- culo adquirido. - Destino de los vehículos reemplazados. 1.2.7.2. Los gastos en combustibles, carburantes y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los ser- vicios esenciales de funcionamiento de la Entidad. El gasto mensual por concepto de combustibles de los vehículos asignados a funcionarios no vinculados al proceso productivo, sólo podrá ser el equivalente de treinta (30) galones. Queda establecido que estos vehículos per- manecerán en las instalaciones de la Entidad durante los días no laborables. Las Entidades deberán remitir al FONAFE dentro de los cinco (5) días de publicada la siguiente norma, la rela-ción de vehículos asignados a funcionarios, indicando los nombres y cargos de los funcionarios. 1.2.7.3. Las Entidades, deberán implementar meca- nismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de agua, energía eléctrica y servicios de telefonía fija. 1.2.7.4. Se encuentra prohibido realizar gastos en ma- teria de servicios de telefonía móvil, que comprende a la comunicación por radio-celular (función de radio troncali- zado digital y PCS), excepto los gastos correspondien- tes a: - Aquellos contratos vigentes que no puedan ser res- cindidos, para lo cual deberán ser ajustados a los planes de tarifas mínimas hasta su vencimiento, el diferencial será asumido por el trabajador. - Equipos que se encuentren relacionados a la segu- ridad y mantenimiento, así como los relacionados a las actividades operativas dentro de un marco de racionali- dad y austeridad. - Equipos que a la fecha de la publicación de la pre- sente Directiva se encuentren asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la En- tidad, en un marco de racionalidad y austeridad. 1.2.7.5. Se deben restringir los gastos en publicidad, los cuales serán orientados exclusivamente a promover la consecución del objeto social de la Entidad. 1.2.7.6. Las Entidades no podrán efectuar gastos en materia de impresiones y publicaciones de revistas, do- cumentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas y otros de similar naturaleza, salvo que se trate de difusión de información esencial para la consecución de sus fines o por cumplimiento de disposiciones lega- les. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior la publicación de la memoria institucional, la cual deberá desarrollarse en un marco de austeridad y racionali- dad. 1.2.7.7. Las Entidades no podrán realizar gasto algu- no por concepto de celebraciones institucionales, festi- vas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.2.7.8. Las Entidades no podrán realizar ninguna con- tratación ni adquisición de bienes o servicios para la ade- cuación y remodelación de ambientes de sedes adminis- trativas, ni adquirir mobiliario de oficina, alfombras, tabi- querías y otros de igual naturaleza, excepto por reposi- ción. 1.2.7.9. No se podrá construir, comprar o arrendar in- muebles para sedes administrativas y sociales de la En- tidad. Se exceptúan las celebraciones de nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los vigentes siempre y cuando las estipulaciones sean similares o más favora- bles para la Entidad arrendataria. 1.2.7.10. Los gastos que la Entidad asuma respecto a la capacitación de sus trabajadores no deben contem- plar los estudios de post grado o equivalentes cuya dura- ción sea superior a seis (6) meses. 1.2.7.11. Quedan prohibidos los gastos por capacita- ción de los miembros del Directorio" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de julio de 2002. "1.2.7.12. Las contrataciones y adquisiciones de bie- nes y servicios que superen las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Directorio u órgano equivalente de la Entidad o por quien éste delegue, las mismas que se pu- blicarán en la página WEB de la Entidad. En caso dichas contrataciones y/o adquisiciones integren el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad y éste hubiese sido aprobado por el Directorio u órgano equiva- lente, la obligación establecida en el presente numeral se considerará cumplida" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Único Or- denado. 1.3. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.3.1. Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podrán ser in- corporados a sus respectivos presupuestos mediante una modificación presupuestaria por Acuerdo de Directorio u