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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 228001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 Órgano Equivalente de la Entidad. Para su aplicación o uti- lización deberán contar con la autorización de FONAFE. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, las Enti- dades deberán aplicar lo dispuesto para las Empresas en proceso de disolución y liquidación, en los numerales 8.4.1. y 8.4.2. de la presente Directiva. "1.4. Gastos de viaje. 1.4.1. Las Entidades sólo podrán realizar gastos por viajes siempre y cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. Se exceptúa a lo dispuesto en el párrafo anterior los viajes que no impliquen gastos para la Entidad. 1.4.2. Los pasajes aéreos al interior del país o al ex- tranjero que se adquieran deberán ser de clase económi- ca. 1.4.3. De los viajes al exterior. 1.4.3.1. Los viajes al exterior deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio u Órgano Equivalente debiendo justificarse en dicho acuerdo la vinculación del viaje con los fines de la Entidad de acuerdo al Plan Operativo apro- bado para el ejercicio 2002. 1.4.3.2. Los Acuerdos de Directorio deberán publicar- se en el Diario Oficial El Peruano antes de que se efectúe el viaje. 1.4.3.3. Los montos máximos por concepto de viáti- cos por día, para los directivos y personal de las Entida- des que realicen viajes al exterior en los que la invitación incluya financiamiento parcial, se regirán por la siguiente escala: Rubro de Financiamiento Parcial Porcentaje del monto máximo de viático establecido Alimentación 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentación 20% Los montos máximos por concepto de viáticos serán los establecidos en la norma vigente aplicable a este efec- to y que utiliza el sector público. 1.4.4. De los viajes al interior. 1.4.4.1. El procedimiento interno para los viajes al in- terior del país deberá establecer que la sustentación de gastos realizados por conceptos de viáticos se efectúe en un 80% con documentación y en un 20% con Declara- ción Jurada. Así mismo, considerará la obligación de pre- sentar el correspondiente Informe de Resultados sobre el objetivo del viaje. 1.4.4.2. El procedimiento interno a que se refiere el numeral precedente no podrá establecer excepciones a la sustentación o rendición de gastos. 1.4.4.3. Los viáticos o cualquier asignación de natu- raleza similar, en dinero o en especie, que perciba el co- misionado por cualquier concepto o fuente de financia- miento, no podrá superar los S/. 230.00 (doscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles) diarios, excepto aquellos casos que el comisionado sea el Gerente General o un miem- bro del Directorio; en estos casos aplicarán los montos de viáticos aprobados por la Entidad a la fecha de publi- cación de la presente Directiva" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de julio de 2002. 1.5. De los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión deberán ejecutarse de con- formidad con lo establecido en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias. 1.6. Endeudamiento. 1.6.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor de un año, deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Pú- blico, con excepción de las empresas financieras y lo establecido en el numeral 1.6.3. 1.6.2. Las Entidades sólo podrán concertar las ope- raciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su presupues- to aprobado.1.6.3. El endeudamiento entre FONAFE y las empre- sas bajo su ámbito se desarrollará conforme lo establece la Directiva de Endeudamiento aprobada por acuerdo de Directorio. "1.7. Donación de bienes de las empresas. El Directorio de la empresa está facultado para apro- bar donaciones únicamente de bienes muebles de pro- piedad de la empresa, que se encuentren dados de baja por las siguientes causales: estado de excedencia, ob- solescencia técnica, y mantenimiento o reparación one- rosa, debidamente fundamentada en un Informe Técnico elaborado por la oficina competente. Copia certificada del acuerdo de Directorio deberá ser comunicado a la Direc- ción Ejecutiva de FONAFE, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la adopción del mismo acuer- do. Cuando los bienes muebles objeto de la donación no se encuentren dados de baja por las causales indicadas en el presente numeral, o cuando se pretenda donar bie- nes inmuebles o bienes dinerarios, se requerirá la apro- bación previa de FONAFE, para lo cual se deberá pre- sentar una solicitud debidamente sustentada, adjuntan- do para dicho efecto copia certificada del acuerdo de Di- rectorio. El Directorio de la empresa es responsable por el in- cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177º y 183º de la Ley General de Sociedades" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 008-FONAFE publicado el 2 de julio de 2002 y 3 de julio de 2002 (fe de erratas). "1.8. Gastos en Asesorías, Consultorías y Auditorías. Se prohíbe los gastos por concepto de Asesorías, Consultorías y Auditorías que no están establecidas por disposición legal y las que no sean estrictamente ne- cesarias para el cumplimiento de los fines de la Enti- dad. Las Entidades deberán comunicar al FONAFE la con- tratación de Asesorías, Consultorías y Auditorías, en un plazo que no podrá exceder de 5 días calendario de ini- ciado el proceso de selección. A fin de evitar gastos innecesarios en asesorías, con- sultorías y/o auditorías, cualquier duda respecto a la apli- cación o interpretación de las directivas emitidas por el FONAFE, deberá ser consultada directamente a esta Entidad" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Único Or- denado. "1.9. Las Entidades promoverán la participación de las pequeñas y micro empresas en los procesos de se- lección destinados a la contratación y adquisición de bie- nes, servicios, consultorías y ejecución de obras, para lo cual deberán implementar las medidas necesarias" (*). (*) Texto según Acuerdo de Directorio Nº 002-2002/ 010-FONAFE incorporado al presente Texto Único Or- denado. CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1. Lineamiento General. 2.1.1. Las Entidades en el proceso de ejecución pre- supuestaría deberán respetar el nivel de Superávit (Défi- cit) Económico Aprobado. 2.1.2. Las partidas de Tributos, Participación de los Trabajadores, Indemnización por Cese de Relación La- boral e Incentivos por Retiro Voluntario no son partidas habilitadoras, pero sí pueden ser habilitadas. 2.1.3. Las modificaciones presupuestarias se realiza- rán en un número máximo de dos (2) al año, las mismas que deberán presentarse y/o aprobarse por la Entidad, según corresponda, hasta el último día útil del mes de setiembre del año 2002.