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Pág. 227999 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 FONAFE Texto Único Ordenado de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA Nº 001-2002/FONAFE DIRECTIVA DE GESTIÓN Y PROCESO PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE PARA EL AÑO 2002 Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2002/010-FONAFE OBJETIVO. Establecer normas que orienten la gestión y el proce- so presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finalidad de conciliar los objetivos específicos de éstas, con los intereses del Estado y la ciudadanía. ÁMBITO. Las normas de la presente Directiva son de aplica- ción a las Empresas bajo el ámbito de FONAFE confor- me al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, y a las Entidades según lo dispuesto por el Numeral 23.1 Artículo 23º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. DEFINICIONES BÁSICAS. Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por: a) FONAFE , Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. b) Empresas , Empresas con participación mayorita- ria del Estado. c) Entidades , Empresas e Instituciones bajo el ámbi- to de FONAFE. d) Instrumentos de Gestión , son herramientas que miden resultados y están orientadas a contribuir de ma- nera efectiva a una mejor gestión de las Entidades y a la generación de beneficios para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramientas se encuentran el Pre- supuesto, el Convenio de Gestión y el Gasto Integrado de Personal - GIP. e) Presupuesto , instrumento de gestión que orienta y asigna los recursos para que las Entidades cumplan con los objetivos y metas trazadas en un ejercicio presu- puestario. f) Gasto Integrado de Personal - GIP , instrumento de gestión que permite administrar los gastos de perso- nal en aplicación de los principios de racionalidad, efi- ciencia y flexibilidad. Está conformado por el conjunto de partidas presupuestarias relacionadas con gastos de per- sonal, sean éstos producto de los servicios de personal prestados en forma directa o indirecta, y comprende: i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad; iii) locación de servicios; iv) servi- cios no personales; v) provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales; vi) con- diciones de trabajo, beneficios, capacitación, bonificacio- nes e indemnizaciones; vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) celebraciones, y ix) cualquier otro con- cepto afín, similar o que se derive de los anteriores, in- cluyendo el pago de indemnizaciones por cese de rela- ción laboral e incentivos por retiro voluntario. g) Convenios de Gestión , son contratos celebrados entre la Entidad y FONAFE, pudiendo incorporar la parti- cipación de otras entidades del Estado, donde se defi-nen objetivos y metas específicas que se miden a través de Indicadores de Gestión. Los Convenios de Gestión per- miten conciliar los intereses de la Entidad con los del Esta- do, según los principios de eficacia, eficiencia y calidad. h) Endeudamiento Externo a Largo Plazo , es aque- lla operación por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacio- nales y otras entidades del exterior, cuyo vencimiento es mayor a un año. Puede ser con o sin aval del Estado. i) Endeudamiento Interno a Largo Plazo, es aque- lla operación, por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, proveedores y otras entidades del país, cuyo vencimiento es mayor a un año. Puede ser con o sin aval del Estado. j) Devengado , obligación de pago que se asume como consecuencia de un compromiso contraído. Comprende la liquidación, identificación del acreedor y la determina- ción del monto a través del documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura a partir de la verifica- ción de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos ad- ministrativos y legales para los gastos sin contrapresta- ción inmediata o directa. k) Realizado , efectivización de la venta de bienes y/o servicios. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS. FONAFE, como órgano encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ámbito, aplicará la presente Directiva, rigiéndose por los principios de eficiencia, flexibilidad, eficacia, cali- dad, transparencia y racionalidad. La gestión de las Entidades debe estar orientada a garantizar el incremento de la capacidad productiva, a la racionalización de personal y al logro de altos niveles de eficiencia, a fin de desarrollarse en condiciones de com- petencia, sin subsidios, privilegios, ni restricciones. Se debe privilegiar el gasto productivo respecto del administrativo, buscando que la relación entre ambos al- cance niveles competitivos de eficiencia en el mercado. Se debe propiciar el compromiso del trabajador con las metas de la Entidad, así como implementar instru- mentos de evaluación que permitan la cuantificación de la productividad y el desarrollo de estándares objetivos de rendimiento. Las Entidades deben realizar las acciones necesa- rias que conlleven a una efectiva racionalización de cos- tos, sin perjuicio de la calidad de los bienes y servicios que se presten. CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Durante la fase de ejecución presupuestaria del ejer- cicio económico, las Entidades deberán cumplir las si- guientes disposiciones: 1.1. Lineamiento General. Las Entidades deberán adoptar las acciones necesa- rias que permitan ejecutar su presupuesto en un marco de austeridad. Dichas acciones serán conciliadas con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en sus Pla- nes Operativos, Convenios de Gestión y Presupuestos aprobados. La ejecución de ingresos y egresos se realizará bajo los principios de Realizado para los Ingresos y Devenga- do para los Egresos. 1.2. Adquisiciones y contrataciones de bienes, sumi- nistros, servicios, consultorías, arrendamientos y obras. 1.2.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías, arrendamientos y obras, se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850,