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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 228738 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 procederá al levantamiento del cerco respectivo bajo cuen- ta, costos y riesgo del propietario. Artículo Décimo Cuarto.- En los casos de haberse detectado el levantamiento de cercos con un material dife- rente al establecido en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, se ordenará al infractor la demolición y/o des- montaje de lo indebidamente construido y la construcción de un nuevo cerco, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles. Artículo Décimo Quinto.- De conformidad con lo es- tablecido en el Artículo 198º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el importe de los gastos en los que incurriera la Municipalidad para ejecutar el cerco como gastos directos tales como: materiales, mano de obra, leyes sociales, impuestos, desgaste de herramien- tas y equipo, dirección técnica y administración y los gas- tos indirectos tales como: gastos de financiación y de ad- ministración indirecta, seguros, serán de cargo del propie- tario. Artículo Décimo Sexto.- La liquidación y aprobación de los gastos incurridos será efectuada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro me- diante la correspondiente Resolución Directoral. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las sanciones previstas en la presente Or- denanza serán incorporadas al Cuadro de Sanciones y Es- cala de Multas de la Municipalidad de San Isidro. Segunda.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano y a la Dirección de Seguridad Ciudadana el cumpli- miento de la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 15090 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Amplían plazo de amnistía tributaria aprobada mediante la Ordenanza Nº 088/MDS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-02-MDS Surquillo, 15 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 041-02/OR-MDS del 13 de agos- to del 2002, mediante el cual la Oficina de Rentas solicita la Prórroga de la Amnistía Tributaria y Administrativa, apro- bada por la Ordenanza Nº 088/MDS del 10 de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Ren- tas de la Municipalidad de Surquillo solicita la Prórroga de la Amnistía Tributaria y Administrativa contenida en la Or- denanza Nº 088/MDS, cuya vigencia vence el próximo 15 de agosto del 2002; Que, es conveniente y necesario atender los requeri- mientos de los vecinos surquillanos en el sentido de pro- rrogar la vigencia de la Amnistía Tributaria y Administrativa a fin de dar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, el Artículo Noveno de la referida Ordenanza Nº 088/MDS, faculta al señor Alcalde para que, mediante De- creto de Alcaldía, amplíe su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 6) del artículo 47º y estando a lo previsto porel artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de agosto del 2002 la vigencia de la Amnistía Tributaria, aprobada me- diante Ordenanza Nº 088/MDS. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Informática y Unidad de Imagen Ins- titucional el cumplimiento del presente Decreto de Al- caldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 14994 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo sobre libre ejercicio de actividades remunera- das para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares, suscrito con la República de El Salvador De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/189, comunica que el referido Acuerdo, suscrito el 17 de enero de 2002, ratificado por Decreto Supremo Nº 053-2002-RE del 25 de abril de 2002 y publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El Pe- ruano el 8 de junio de 2002, entró en vigencia el 18 de junio de 2002 . 15047 Entrada en vigencia del Convenio Mar- co para Combatir el Uso Indebido, la Producción y el Tráfico Ilícito de Dro- gas, suscrito con la República de El Salvador De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/188, comunica que el referido Convenio, suscrito el 17 de enero de 2002, ratificado por Decreto Supremo Nº 033-2002-RE del 2 de abril de 2002 y publicado al igual que el texto en el Diario Oficial El Perua- no el 4 de abril de 2002, entró en vigencia el 25 de abril de 2002 . 15064 Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperación Pesquera entre la República del Perú y la República de El Salvador" De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE(GAB) Nº 0-3-A/191, comunica que el referido Convenio, suscrito el 17 de enero de 2002, ratificado por Decreto Supremo Nº 073-2002-RE del 14 de junio de 2002 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 20 de julio de 2002, entró en vigencia el 22 de julio de 2002 . 15069