Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. 6.3 Acumulacion: Ambos derrames guardan conexion entre si por cuanto el lubricante y combustible liquido derramados son de propiedad de Mobil y los danos provocados al Medio Ambiente han afectado, en parte, las mismas zonas, dado que el MORDAZA derrame no obstante haberse producido en otro tramo de la carretera al seguir el cauce del rio, recayo sobre zonas afectadas ya por el primer derrame, razon por la cual procede acumular ambos expedientes. El articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, senala que "el Jefe de Seccion o dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesados, podra disponer su acumulacion a otros con los que guarde conexion. 6.4. Normatividad aplicable: La Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, establece que los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normatividad anterior hasta su conclusion. El Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Civil establece expresamente que las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. En consecuencia, es de aplicacion supletoria al presente procedimiento administrativo las normas contenidas en el Codigo Civil vigente. En dicho cuerpo normativo existen dos MORDAZA sistemas que pueden ser empleados para determinar la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones y deberes juridicos: el sistema de responsabilidad contractual y el de responsabilidad extracontractual, es evidente que el primero de ellos no es aplicable al presente procedimiento por cuanto tiene como fundamento el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato, situacion que no se adecua al supuesto que nos ocupa, esto es, el derrame de hidrocarburos, en donde se estaria incumpliendo el deber juridico de no contaminar el medio ambiente, por lo que deben aplicarse supletoriamente las normas relativas al sistema de responsabilidad extracontractual. Dentro del sistema de responsabilidad extracontractual existen, a su vez, la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva, la responsabilidad subjetiva tiene como fundamento el Articulo 1969º del Codigo Civil, que senala expresamente que, "aquel que por dolo o culpa causa un dano a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor"; por su parte, la responsabilidad objetiva se sustenta en el Articulo 1970º que dice: "aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dano a otro, esta obligado a repararlo". Asimismo, el articulo 89º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, recoge el MORDAZA establecido por la doctrina en el sentido que la responsabilidad administrativa por incumplimiento de las disposiciones legales es objetiva. En tal sentido, siendo el transporte de productos derivados de hidrocarburos una actividad en si riesgosa y peligrosa, dada la naturaleza de los productos transportados, todo incumplimiento de la normatividad que sanciona el derrame de hidrocarburos debe ser interpretado y analizado desde el punto de vista de la responsabilidad objetiva. En este punto del analisis debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador tiene como finalidad determinar si existio o no incumplimiento de la normatividad administrativa por parte del supervisado, y como consecuencia de dicha determinacion aplicar las sanciones o medidas correctivas establecidas por la normatividad vigente, en tal sentido, no puede ni debe utilizarse el concepto de dano que si se requiere para constituir un su-

puesto de responsabilidad civil. En efecto, en el ambito de la responsabilidad civil, sea esta contractual o extracontractual, es fundamental que exista dano para que se genere una obligacion indemnizatoria o resarcitoria, lo cual no ocurre en el MORDAZA del Derecho Administrativo y en especial dentro del procedimiento administrativo sancionador en donde lo que se busca es, como ya se ha indicado, determinar el incumplimiento de una MORDAZA administrativa y en todo caso, consecuencias de dicho incumplimiento que difieren totalmente de una facultad de determinacion indemnizatoria como resultado de un dano debidamente cuantificado. Debemos indicar que ha quedado comprobado que los derrames de hidrocarburos acaecidos el 29 de enero y 1 de marzo del 2001, se produjeron por la volcadura de los camiones cisterna de placas de rodaje Nº YG-9566 / ZI1343 y YG-9625 / ZI-2022, el primero de propiedad de la empresa Servicios MORDAZA Central S.A., y el MORDAZA de propiedad de la empresa Ransa Comercial S.A. que transportaba lubricante y petroleo diesel 2, respectivamente, de propiedad de MOBIL con destino a Cajamarca. La propia empresa MOBIL ha indicado en sus escritos de descargos que, las empresas de transporte que MORDAZA contrata pasan por una evaluacion estricta de seguridad exigida por la Corporacion y en funcion a los resultados "se acredita al transportista" por un periodo determinado de tiempo, tal acreditacion implica el cumplimiento de la politica de seguridad de transporte de MOBIL, que consta, entre otros, de los siguientes sistemas: evaluacion y manejo de riesgo, diseno y construccion del camion tanque, personal y entrenamiento, sistemas de administracion de la seguridad personal. El diseno y construccion del camion tanque, exigido por MOBIL comprende, entre otros, mejoras en la visibilidad como parabrisas grande de una sola pieza laminado, espejos exteriores retrovisores y laterales MORDAZA, capo y molduras de parabrisas poco reflectivas, vidrio con polarizado suave en todas las ventanas, luces halogenas, luces de niebla de alta intensidad, luces de dia, luces de distancia libre y de precaucion ­ tractor y trailer, alarma de retroceso ­ tractor y trailer, cinta reflectiva, control de funcionamiento motor, transmision, sistema de freno que incluye controles de motor electronicos, sistema de freno antibloqueo, control de traccion, accesorios de reduccion de severidad de tractor, parachoques absorbentes de energia montado bajo, cinturon de seguridad de tres puntos, bolsas de aire, cabina de alta resistencia, MORDAZA y tablero absorbente de energia, puertas de la cabina absorbentes de energia, asiento ergonomico disenado con colchon de aire y respaldo de MORDAZA, telas resistentes al fuego, extintor de fuego, requisitos de llantas, exigiendo que las llantas deben ser compatibles con el MORDAZA de vehiculo y las condiciones de trabajo y carretera, solamente se deben usar llantas radiales, la minima banda de rodaje permitida es de 3 mm., las llantas pueden ser reencauchadas solo en los ejes de fuerza y trailer (no usar en eje discrecional). El Manual del Conductor, presentado por MOBIL en parte de prueba, y que es exigido a todos y cada uno de los conductores que prestan servicios a MOBIL, indica claramente las obligaciones y responsabilidades de estos, como por ejemplo, el no empleo de alcohol y sustancias controladas, no fumar, el uso de cinturones de seguridad, el reporte de cualquier lesion personal ocurrida durante la sesion de trabajo, el reporte de todo incidente o accidente, precisandose que esta guia de reportes se aplica a todos los conductores, empleados y contratistas de MOBIL. Asimismo, como afirma MOBIL, las empresas de transportes contratadas por MORDAZA han recibido "todo el entrenamiento y soporte necesario" para dar cumplimiento a las politicas de seguridad de transporte. Igualmente MOBIL ha afirmado que a los conductores, se les exige aprobar el curso de Manejo Defensivo MORDAZA, acreditar buena salud a traves de examenes medicos periodicos, conocimiento de la ruta y acreditar conocimientos de manejo de materiales peligrosos. En este orden de ideas, es evidente la relacion de causalidad o nexo causal que existe entre la actividad de transporte realizada por Servicios MORDAZA Central S.A. y Ransa Comercial S.A., por cuenta y en beneficio de MOBIL, dado que el hidrocarburo transportado era de su propiedad, y el

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