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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 228724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 ción para la contratación de la Póliza de Seguros no perso- nales del Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP); Que, sin embargo, con fecha 08 de agosto 2002, se declaró desierto el referido proceso de selección, habién- dose informado además de la inviabilidad de ampliar el plazo del contrato de seguros vigente; Que, ello configura una evidente situación de urgencia pues la ausencia de una póliza de seguros no personales vigente que proteja el patrimonio del IRTP compromete seriamente, de forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo, lo que demanda la necesidad de declarar en situación de urgencia la contratación de seguros no perso- nales por el período que se requiera para la ejecución de la segunda convocatoria a un nuevo proceso de selección bajo la misma modalidad antes descrita; Que el Art. 5º del Decreto de Urgencia 030-2002 de Medidas complementarias de austeridad y racionalidad del Gasto Público para el año fiscal 2002 establece que las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las Enti- dades Públicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anua- les de Adquisiciones y Contrataciones que superen las 3 UIT, deberán ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolución correspondiente, la misma que se publicará en la página web de la entidad; Estando a lo indicado en el Informe Técnico-Legal Nº 0020- 2002/IRTP de la Oficina General de Asesoría Legal y Geren- cia de Administración y Finanzas, y en uso de las atribucio- nes conferidas en el Reglamento de Organización y Funcio- nes del IRTP aprobado con Decreto Supremo Nº 006-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de URGENCIA la contratación de la póliza de seguros no personales del IRTP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de la Póliza de Seguros no personales, por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, y por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS (USD 49,104.29) con cargo a la fuente Recursos Ordinarios, y designar a la Oficina de Logística a fin de que lleve a cabo las acciones pertinentes para la contratación del servicio mencionado a través de un pro- ceso de selección de menor cuantía, respetando lo previs- to en las normas sobre las facultades contenidas en el Tí- tulo III del Texto Únicoo Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y otras que les sean aplicables. Artículo 3º.- Disponer en cumplimiento del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y del Art. 115º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; el envío de la información perti- nente a la Contraloría General de la República, ambos den- tro del término de DIEZ (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición y la publicación de la presente Re- solución en la página web del IRTP dentro de los CINCO (5) días útiles de haber sido dada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 15015 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísi- mos de comunicador social RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 088-2002-IRTP Lima, 22 de agosto de 2002 Visto; el Informe Técnico-Legal Nº 021-2002/IRTP de la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Pren- sa; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se señala que las contrataciones de servicios personalísimos que correspon- dan a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicación Di- recta se encuentran exoneradas de los indicados proce- sos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo estable- cido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condicio- nes que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que ésta está referida a los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los Artículos 105 y 116 del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los proce- sos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exo- neratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante con los artículos 111º y 113º al 116º del Reglamento acotado establecen que la exoneración en referencia se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego siendo esta fa- cultad indelegable debiendo además sustentarse con un informe técnico-legal emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad; Que, el IRTP, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de pro- piedad del Estado, en cuyo mandato debe ofrecer progra- mas televisivos de corte periodístico-participativo que per- mitan dentro de la más amplia pluralidad de ideas y opinio- nes, efectuar entrevistas, comentarios, participación ciu- dadana, enlaces de microondas y otros recursos simila- res, para el pleno ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos y los líderes de opinión pública, a través de programas de calidad que promuevan los valores, resalten el civismo y proporcionen información objetiva y de entre- tenimiento; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo del IRTP ha considerado relevante contar con un programa televisivo que reúna las características señaladas en el párrafo ante- rior, para lo que debe contarse con el concurso de un reco- nocido y prestigiado comunicador social, con amplia tra- yectoria en los medios televisivos y reconocida experien- cia en la producción y conducción de programas del for- mato periodístico-participativo; Que, en el Informe Técnico-Legal Nº 021-2002-IRTP, expedido por la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Prensa, se ha determinado, luego de la eva- luación correspondiente, que la contratación del comuni- cador social Ricardo Belmont Cassinelli reúne las caracte- rísticas señaladas en los considerandos precedentes para realizar la determinada labor, toda vez que se trata de un comunicador social con habilidades calificadas en función a la naturaleza de las prestaciones a realizar, de reconoci- do prestigio y con amplia experiencia en el manejo del medio televisivo, siendo capaz de producir periodísticamente y conducir un programa del formato requerido de manera adecuada y profesional, dentro de la más absoluta plurali- dad de ideas y opiniones, por lo que es recomendable su contratación para prestar servicios personalísimos contem- plado en la normatividad vigente sobre contratación y ad- quisición de los bienes y servicios del Estado; Que, lo expresado en el Informe Técnico Legal aludido, justifica técnica y legalmente la contratación de los servi-