Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

cion para la contratacion de la Poliza de Seguros no personales del Instituto Nacional de Radio y Television (IRTP); Que, sin embargo, con fecha 08 de agosto 2002, se declaro desierto el referido MORDAZA de seleccion, habiendose informado ademas de la inviabilidad de ampliar el plazo del contrato de seguros vigente; Que, ello configura una evidente situacion de urgencia pues la ausencia de una poliza de seguros no personales vigente que proteja el patrimonio del IRTP compromete seriamente, de forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo, lo que demanda la necesidad de declarar en situacion de urgencia la contratacion de seguros no personales por el periodo que se requiera para la ejecucion de la MORDAZA convocatoria a un MORDAZA MORDAZA de seleccion bajo la misma modalidad MORDAZA descrita; Que el Art. 5º del Decreto de Urgencia 030-2002 de Medidas complementarias de austeridad y racionalidad del Gasto Publico para el ano fiscal 2002 establece que las adquisiciones de bienes y servicios que efectuen las Entidades Publicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las 3 UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la pagina web de la entidad; Estando a lo indicado en el Informe Tecnico-Legal Nº 00202002/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal y Gerencia de Administracion y Finanzas, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del IRTP aprobado con Decreto Supremo Nº 006-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de URGENCIA la contratacion de la poliza de seguros no personales del IRTP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de la Poliza de Seguros no personales, por el plazo de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, y por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS (USD 49,104.29) con cargo a la fuente Recursos Ordinarios, y designar a la Oficina de Logistica a fin de que lleve a cabo las acciones pertinentes para la contratacion del servicio mencionado a traves de un MORDAZA de seleccion de menor cuantia, respetando lo previsto en las normas sobre las facultades contenidas en el Titulo III del Texto Unicoo Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otras que les MORDAZA aplicables. Articulo 3º.- Disponer en cumplimiento del Art. 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y del Art. 115º del D.S. Nº 0132001-PCM, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; el envio de la informacion pertinente a la Contraloria General de la Republica, ambos dentro del termino de DIEZ (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion y la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del IRTP dentro de los CINCO (5) dias utiles de haber sido dada. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA DE OCA Presidente Ejecutivo 15015

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos de comunicador social
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 088-2002-IRTP MORDAZA, 22 de agosto de 2002 Visto; el Informe Tecnico-Legal Nº 021-2002/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Prensa; y,

Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se senala que las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo el tramite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los Articulos 105 y 116 del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante con los articulos 111º y 113º al 116º del Reglamento acotado establecen que la exoneracion en referencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego siendo esta facultad indelegable debiendo ademas sustentarse con un informe tecnico-legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad; Que, el IRTP, se encuentra a cargo de la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, en cuyo mandato debe ofrecer programas televisivos de corte periodistico-participativo que permitan dentro de la mas amplia pluralidad de ideas y opiniones, efectuar entrevistas, comentarios, participacion ciudadana, enlaces de microondas y otros recursos similares, para el pleno ejercicio de la MORDAZA de expresion de los ciudadanos y los lideres de opinion publica, a traves de programas de calidad que promuevan los valores, resalten el civismo y proporcionen informacion objetiva y de entretenimiento; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo del IRTP ha considerado relevante contar con un programa televisivo que reuna las caracteristicas senaladas en el parrafo anterior, para lo que debe contarse con el concurso de un reconocido y prestigiado comunicador social, con amplia trayectoria en los medios televisivos y reconocida experiencia en la produccion y conduccion de programas del formato periodistico-participativo; Que, en el Informe Tecnico-Legal Nº 021-2002-IRTP, expedido por la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Prensa, se ha determinado, luego de la evaluacion correspondiente, que la contratacion del comunicador social MORDAZA Belmont Cassinelli reune las caracteristicas senaladas en los considerandos precedentes para realizar la determinada labor, toda vez que se trata de un comunicador social con habilidades calificadas en funcion a la naturaleza de las prestaciones a realizar, de reconocido prestigio y con amplia experiencia en el manejo del medio televisivo, siendo capaz de producir periodisticamente y conducir un programa del formato requerido de manera adecuada y profesional, dentro de la mas absoluta pluralidad de ideas y opiniones, por lo que es recomendable su contratacion para prestar servicios personalisimos contemplado en la normatividad vigente sobre contratacion y adquisicion de los bienes y servicios del Estado; Que, lo expresado en el Informe Tecnico Legal aludido, justifica tecnica y legalmente la contratacion de los servi-

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