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Pág. 228729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 En el referido informe MOBIL formula los siguientes descargos: · El accidente se produjo cuando el chofer, último de un convoy de dos camiones con camioneta de supervisión por adelante, perdió el control del camión, ingresando a una cuneta para agua de lluvias, volcando y colisionando con una roca del cerro aledaño, quedando el tanque seriamen- te dañado. · En el accidente no hubieron heridos de considera- ción. Sin embargo, debido a la rotura del tanque como con- secuencia del impacto, cerca de 8,000 galones de diesel, se derramaron sobre la cuneta, la carretera y el talud. Una cantidad menor cayó a la quebrada Llamahual que es un tributario del río Magdalena (Jequetepeque). · Gracias a la rápida intervención de los ocupantes de los vehículos que acompañaban al camión en su recorrido, se logró contener parte del producto derramado (2,200 galones), empleando para ello, las técnicas proveídas en el Manual de Conductor/Procedimientos de Flota Exxon Mobil y el equipamiento básico para control de derrames ubicado en el vehículo. · Inmediatamente notificados los respectivos supervi- sores tanto del Transportista como de Mobil, según lo indi- cado en el Manual de Conductor, activaron el plan de con- tingencia en sus organizaciones a fin de movilizar perso- nal y equipos propios de ayuda mutua al lugar del inciden- te. · Se ha efectuado labores de contención y limpieza, así como de determinación del impacto ambiental en la zona, para lo cual MOBIL contrató a la empresa Walsh Perú. · Se han realizado labores de asistencia y apoyo social en la zona, a través de cisternas de agua, asistencia médi- ca y canastas con víveres. · MOBIL al tomar conocimiento del accidente inmedia- tamente se sumó a “las operaciones de contención y lim- pieza de Ransa Comercial S.A., teniendo como prioridad la protección de la salud y seguridad de la población y de las personas involucradas en este accidente. · Siguiendo el Plan de Contingencia previsto para es- tos casos, y a fin de mitigar el impacto en el ecosistema, Mobil activó el Equipo de Manejo de Situaciones de Crisis y el Comité de Ayuda Mutua. Simultáneamente, informó del hecho a las autoridades pertinentes para informarles de los trabajos de limpieza para el restablecimiento de la zona. 4. ANÁLISIS TÉCNICO: 4.1. De los productos derramados: · Los hidrocarburos, su manipulación y transporte, por ser combustibles y contener elementos tóxicos, constitu- yen bienes y actividades riesgosas o peligrosas. 4.2 Primer Derrame: · El Informe de Derrame realizado por Mobil Oil del Perú S.A. el 03 de Febrero del 2001, en el punto 4 (DEL IMPAC- TO AMBIENTAL) señala las siguientes áreas afectadas: talud y cuneta en una extensión de 400 m2, Río Jequetepe- que en una extensión de 1200 m2 y canal de regadío, de lo que se concluye la aceptación por Mobil de áreas afecta- das por el derrame. · El informe de Walsh Perú S.A. efectuado en febrero del 2001 y presentado por Mobil , señala lo siguiente: a) Contaminación del talud de la vía Pacasmayo-Caja- marca altura del km 60, infiltración del lubricante entre los espacios creados por la disposición del material de relleno del talud, permitiendo la formación de bolsones de lubri- cante. b) El nivel freático superficial facilitó la infiltración horizontal del lubricante, que junto con las precipita- ciones pluviales permitieron la salida del producto al río en varios puntos del talud. En base a lo anterior podemos deducir contaminación del nivel freático su- perficial y del río. c) Contaminación del canal de Pampa Larga, ingreso de agua contaminada con lubricante al Fundo del Sr. He- rrera y del Sr. Peña.d) Fundo Cruz Colorada, contaminación del canal Pampa Larga que irriga almácigos de arroz, el canal prin- cipal. y un sector de vegetación que retuvo al lubricante. Contaminación de 2,5 almácigos de arroz, visiblemente dañados con aceite emulsionado, manchas de lubricante en los tallos y hojas, columna de agua con una capa de lubricante de 3 mm de espesor. e) Fundo del Sr. Peña, dos almácigos consecutivos de la parte inferior del fundo estaban visiblemente daña- dos. Así mismo, se observó un almácigo inferior sin agua permitiendo que el aceite llegue al suelo y afecte las plán- tulas de arroz. f) Inadecuada disposición de tierra contaminada con riesgo de recontaminación del agua que discurre por el fun- do del Sr. Peña; tierra procedente de la limpieza de las pa- redes contaminadas con hidrocarburos del canal Pampa Larga. g) En el reservorio de Gallito Ciego, se observó la pre- sencia de manchas de lubricante en zonas de trabajo de limpieza y manchas de lubricante hasta un radio de 500 m. h) En el reservorio de Gallito Ciego el lubricante derra- mado se acumuló próximo a la desembocadura del río Je- quetepeque al reservorio. Se encontraron dos peces muer- tos posiblemente afectados por el lubricante derramado. i) El informe de Walsh indica que uno de los aspectos considerados para el muestreo fue la presencia de aceite en la superficie y la altura de la columna de agua de las zonas de los almácigos de arroz y el reservorio. j) En cuanto a los valores de concentraciones de TPH en suelos, de acuerdo a los resultados obtenidos de las muestras indicadas en el cuadro 4 del informe de Walsh Perú S.A., se concluye que estos valores sobrepasan la concentración mínima establecida por límites del Ministe- rio de Obras Públicas de España. La máxima concentra- ción excede en 117 000 mg/kg al valor límite. Los Hidro- carburos Aromáticos Polinucleares – PAH, también exce- den el valor límite establecido por el Ministerio de Salud Pública de Holanda. k) De acuerdo con los límites permisibles de la Ley General de Aguas, el límite de aceites y grasas para las Aguas Clase III que corresponden a las aguas del río Je- quetepeque es de 0,5 mg/l; según los resultados de los análisis realizados, se ha determinado valores que sobre- pasan este límite en la muestra indicada en el cuadro 6 del Fundo Cruz Colorada, de acuerdo al siguiente detalle: ü Aceites y grasas: en el canal de ingreso, puntos de muestreo S25 y S26 arroja un valor de 2,4 mg/l; almácigo 1, puntos de muestreo S27 y S28, arroja un valor de 2,9 mg/l; almácigo 4, puntos de muestreo S29 y S30, arroja un valor de 25,0 mg/l; almácigo 6, puntos de muestreo S31 y S32, arroja un valor de 293,0 mg/l. Se debe considerar que el valor límite, de acuerdo a la Ley General de Aguas es de 0,5 mg/l. l) Los resultados de las muestras del cuadro 7 del Fun- do del Sr. Peña, indican que los valores de TPH del almáci- go inferior están sobre el valor límite establecido por el Mi- nisterio de Obras Públicas de España, de acuerdo al si- guiente detalle: ü TPH en el almácigo inferior, punto de muestreo S5, arroja un valor de 9,000 mg/kg. Se debe considerar que el valor límite es de 5,000 mg/kg. 4.3. Segundo derrame: · Se ha establecido contaminación ambiental con die- sel en plantaciones de agricultores que utilizan agua del río Magdalena y del río Jequetepeque. · El informe PRE/S/-DESA-LL Nº 20-2001/DAC de la Dirección Regional de Salud Ambiental, hace referencia a los valores por encima de los Límites Máximos Permisi- bles de muestras de agua en 4 puntos de monitoreo, mate- rial extraído por hexano (grasa), cadmio y plomo en el pun- to P3. · De acuerdo con el informe de Mobil Oil del Perú, que corre a fojas 68, hubo contaminación de aguas del Reser- vorio Gallito Ciego y talud por lo que tuvo que remover la tierra y cascajo contaminados por producto. En el Reser- vorio de la represa, se detectó cantidad no determinada