Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Adquisiciones del presente ano, aprobado por Resolucion Nº 126-2002-PE/IPD, la contratacion de una Consultoria para la elaboracion del proyecto CAR -Centro de Alto Rendimiento-; obra que se ejecutaria en la MORDAZA Deportiva Nacional de la MORDAZA de Lima; Que, la Oficina de Infraestructura en su Informe Nº 276OI-2002 de fecha 7 de agosto del ano en curso, ha considerado importante y necesaria la contratacion de la referida Consultoria y la participacion de una Universidad Nacional en la elaboracion del proyecto, para lo cual ha solicitado propuestas de algunas de ellas, determinando que el valor referencial del servicio ascenderia a S/. 472,137.00; Que, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, "las Entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades Publicas la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Licitacion Publica"; Que, la exoneracion a que se refiere el considerando precedente, es concordante con el Articulo 19º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el mismo que establece que "se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico"; Que, la formalidad del procedimiento no sujeto a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se encuentra prevista en el Articulo 20º del T.U.O. de la citada Ley, segun el cual "las Adquisiciones o Contrataciones exoneradas, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion"; Que, en el MORDAZA legal expuesto, corresponde que la contratacion de la Consultoria para la elaboracion del proyecto CAR -Centro de Alto Rendimiento-, se realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el Informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; Con las visaciones de las Oficinas de Infraestructura, Asesoria Juridica, Investigacion y Desarrollo y Gestion Administrativa; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la exoneracion de la contratacion del Servicio de Consultoria para la elaboracion del proyecto CAR -Centro de Alto Rendimiento-, autorizando a la Oficina de Gestion Administrativa para que realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor referencial de S/. 472,137.00. Articulo 2º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 342, Instituto Peruano del Deporte. Articulo 4º.- La Secretaria General transcribira la presente Resolucion con MORDAZA de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica en el termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de su expedicion y, dispondra la publicacion de la presente Resolucion en el

Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles de su emision. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 15019

IRTP
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de poliza de seguros no personales
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-2002-IRTP MORDAZA, 14 de agosto de 2002 Visto; el Informe Tecnico-Legal Nº 0020-2002/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, a las adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma; adquisiciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el 108º de su Reglamento, establecen que la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete de forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo, facultando dicha situacion a la contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o la cantidad, segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante con los articulos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado establecen que la exoneracion en referencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, debiendo ademas sustentarse en un informe tecnico legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad; Que, el IRTP se encuentra a cargo de la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, debiendo velar para que sus senales lleguen a todo el territorio nacional; y por este hecho, es urgente contar a traves de la poliza de seguros no personales; con el debido aseguramiento de su patrimonio, el mismo que esta conformado principalmente por equipo profesional y especializado; lo que determina la necesidad de mantener vigente la poliza de seguro no personales a fin de cubrir el patrimonio de la entidad ante la ocurrencia de un siniestro, evitando asi la consecuente perdida economica al Instituto; Que, es obligacion del IRTP conservar los bienes y recursos de la entidad y contratar para ello las polizas de seguro que MORDAZA necesarias para protegerlos contra los riesgos que pudieran producirse, asi como verificar que en todo momento estas mantengan su plena vigencia; Que, en cumplimiento de dicha obligacion, mediante Resolucion Suprema Nº 122-2002-ED y en el MORDAZA del D.L. 25565 que crea el Sistema de Licitaciones y Concursos denominados "Evaluacion Internacional de Procesos", se encomendo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la ejecucion del MORDAZA de selec-

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