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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 228723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 Adquisiciones del presente año, aprobado por Resolución Nº 126-2002-PE/IPD, la contratación de una Consultoría para la elaboración del proyecto CAR -Centro de Alto Ren- dimiento-; obra que se ejecutaría en la Villa Deportiva Na- cional de la ciudad de Lima; Que, la Oficina de Infraestructura en su Informe Nº 276- OI-2002 de fecha 7 de agosto del año en curso, ha consi- derado importante y necesaria la contratación de la referi- da Consultoría y la participación de una Universidad Na- cional en la elaboración del proyecto, para lo cual ha solici- tado propuestas de algunas de ellas, determinando que el valor referencial del servicio ascendería a S/. 472,137.00; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, "las Entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades Públicas la elaboración, supervisión y eva- luación de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público o Licitación Pública"; Que, la exoneración a que se refiere el considerando precedente, es concordante con el Artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el mismo que establece que "se en- cuentran exonerados de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público"; Que, la formalidad del procedimiento no sujeto a Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se encuentra prevista en el Artículo 20º del T.U.O. de la citada Ley, según el cual "las Adquisiciones o Contrataciones exo- neradas, se realizarán mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técni- co Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la mis- ma y de los informes que la sustentan a la Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación"; Que, en el marco legal expuesto, corresponde que la contratación de la Consultoría para la elaboración del pro- yecto CAR -Centro de Alto Rendimiento-, se realice me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el Informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y sus modificatorias; Con las visaciones de las Oficinas de Infraestructura, Asesoría Jurídica, Investigación y Desarrollo y Gestión Administrativa; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la exoneración de la contrata- ción del Servicio de Consultoría para la elaboración del proyecto CAR -Centro de Alto Rendimiento-, autorizan- do a la Oficina de Gestión Administrativa para que reali- ce dicha contratación mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía hasta por un valor referencial de S/. 472,137.00. Artículo 2º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas complementarias. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación ob- jeto de la exoneración a que se refieren los artículos pre- cedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 342, Instituto Peruano del Deporte. Artículo 4º.- La Secretaría General transcribirá la pre- sente Resolución con copia de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República en el término de diez días calendario siguiente a la fecha de su expedición y, dispondrá la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles de su emisión. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 15019 IRTP Declaran en situación de urgencia la contratación de póliza de seguros no personales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-2002-IRTP Lima, 14 de agosto de 2002 Visto; el Informe Técnico-Legal Nº 0020-2002/IRTP de la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, a las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma; ad- quisiciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuer- po legal se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y el 108º de su Reglamento, esta- blecen que la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete de forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo, facultando dicha situación a la contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o la cantidad, según sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante con los artículos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado establecen que la exoneración en referencia se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego, siendo ésta fa- cultad indelegable, debiendo además sustentarse en un informe técnico legal emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad; Que, el IRTP se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de pro- piedad del Estado, debiendo velar para que sus señales lleguen a todo el territorio nacional; y por este hecho, es urgente contar a través de la póliza de seguros no perso- nales; con el debido aseguramiento de su patrimonio, el mismo que está conformado principalmente por equipo pro- fesional y especializado; lo que determina la necesidad de mantener vigente la póliza de seguro no personales a fin de cubrir el patrimonio de la entidad ante la ocurrencia de un siniestro, evitando así la consecuente pérdida económi- ca al Instituto; Que, es obligación del IRTP conservar los bienes y recursos de la entidad y contratar para ello las pólizas de seguro que sean necesarias para protegerlos contra los riesgos que pudieran producirse, así como verificar que en todo momento éstas mantengan su plena vigen- cia; Que, en cumplimiento de dicha obligación, mediante Resolución Suprema Nº 122-2002-ED y en el marco del D.L. 25565 que crea el Sistema de Licitaciones y Concur- sos denominados "Evaluación Internacional de Procesos", se encomendó al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la ejecución del proceso de selec-