Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, faculta a los Gobiernos Locales a imponer limitaciones a la propiedad privada, entre las cuales se encuentra la obligacion de cercar propiedades y de usar o no usar determinados MORDAZA en las fachadas; Que, se ha verificado en el distrito la existencia de terrenos sin construir e inmuebles con obras de edificacion o demolicion inconclusas que, por su estado de abandono y al no encontrarse cercados, posibilitan que MORDAZA utilizados por personas de mal vivir o se depositen en ellos maleza o residuos solidos, afectandose de este modo el ornato, el medio ambiente y la seguridad del distrito; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 70º de la Constitucion Politica del Estado y lo estipulado en el Numeral 9) del Articulo 65º y Numerales 1) y 3) del Articulo 66º y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo por mayoria y con dispensa de tramite de aprobacion de actas la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL LEVANTAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CERCOS EN PROPIEDADES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad preservar el ornato, medio ambiente y seguridad en el distrito de San Isidro. Articulo Segundo.- Su cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales y/o juridicas que MORDAZA propietarias de terrenos sin construir o inmuebles con obras de edificacion o demolicion inconclusas que se ubiquen dentro de la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo Tercero.- Es igualmente aplicable para todos aquellos inmuebles que se encuentren deshabitados o en estado de abandono y que, al no encontrarse cercados, permitan el acceso a su interior de personas de mal vivir o propicien el arrojo de maleza y/o residuos solidos. Articulo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: - Terreno sin construir: Terreno MORDAZA sobre el cual no se ha realizado edificacion alguna. - Inmueble con obras de edificacion o demolicion inconclusa: Inmueble cuyo MORDAZA de construccion o demolicion no ha concluido debido a la paralizacion de las obras realizadas en su interior. - Inmueble deshabitado o en estado de abandono: inmueble construido pero que no esta habitado y en estado de abandono provoque que ingresen o pernocten en el elementos antisociales. - Cercos: Paramentos opacos que delimitan las areas libres y permiten la separacion entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la via publica. - Licencia de Obra: Autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion, para la ejecucion de obras de construccion. REQUISITOS TECNICOS Articulo Quinto.- Los terrenos sin construir asi como los inmuebles descritos en los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza deberan ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parametros siguientes: a) Material: ladrillo de arcilla o calcareo. b) Cerco de ladrillo asentado con mezcla de cemento y MORDAZA con mochetas del mismo material o columnas de concreto armado cada 3.50 ml. c) La coronacion del MORDAZA debera contar con una pestana de ladrillo pastelero en toda su longitud. d) El exterior del cerco debera ser tarrajeado y pintado de color MORDAZA MORDAZA, no pudiendo contar con ningun MORDAZA de avisos. e) Altura minima: 2.00 ml. y la MORDAZA 3.20 ml. f) El cerco de los terrenos sin construir no podra tener ningun acceso o MORDAZA, ya sea peatonal o vehicular. Lo indicado en el parrafo precedente no exime al propietario de solicitar la respectiva licencia de obra.

Articulo Sexto.- Es responsabilidad del propietario la limpieza y mantenimiento del cerco de su propiedad, asi como mantenerlo libre de avisos de cualquier tipo. Articulo Setimo.- En caso que el propietario decida poner en arriendo o venta su propiedad podra colocar sobre su cerco un aviso a dicho efecto, con las siguientes caracteristicas: a) Material: madera. b) Medidas: 2.40 metros de largo por 1.20 metros de ancho. c) Colores: letras negras sobre fondo blanco. d) Elevado a una altura de 0.50 centimetros sobre el cerco, contados desde la coronacion del mismo hasta el borde inferior del cartel. PROHIBICIONES Articulo Octavo.- Se encuentra prohibido cercar los inmuebles o terrenos sin construir descritos en los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza con divisiones de MORDAZA, esteras, alambres de puas o colocar ladrillos sin mezcla. Estos inmuebles no podran ser usados con fines comerciales, de servicios ni como depositos o viviendas provisionales. SANCIONES Articulo Noveno.- En caso que los propietarios de los terrenos sin construir e inmuebles descritos en los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza incumplan lo dispuesto en los articulos precedentes, se les aplicara las sanciones siguientes: a) Por no cercar los terrenos sin construir e inmuebles descritos en los Articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza (por metro lineal) b) Por levantar los cercos con material no autorizado. c) Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados. d) Por levantar los cercos incumpliendo con los requisitos tecnicos establecidos en el Articulo 4º de la presente Ordenanza. e) Por mantener los cercos en mal estado o con avisos. f) Por encontrarse el inmueble materia de la presente Ordenanza, con basura, desmonte o materiales de construccion PROCEDIMIENTO Articulo Decimo.- La Direccion de Seguridad Ciudadana informara a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Control MORDAZA y Catastro, acerca de los terrenos o inmuebles que no cuentan con cerco o que contando con el incumplen lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Undecimo.- La Division de Control MORDAZA y Catastro de la Municipalidad de San MORDAZA requerira al propietario a fin que proceda a subsanar la infraccion detectada, otorgandole a tal efecto un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la respectiva notificacion, a fin que cumpla con presentar MORDAZA del cargo de su solicitud de Licencia de Obra ingresada por la Mesa de Partes de la Municipalidad de San Isidro. La subsanacion de la infraccion en este caso esta condicionada a que la solicitud presentada sea declarada procedente. Articulo Duodecimo.- Otorgada la respectiva Licencia, el infractor tendra un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de entregado el permiso o de su puesta a disposicion, a fin que proceda al levantamiento del cerco autorizado. Articulo Decimo Tercero.- Al vencimiento de los plazos senalados en los articulos precedentes sin que el propietario MORDAZA cumplido con subsanar la infraccion, la Division de Control MORDAZA y Catastro, emitira el correspondiente informe a la Division de Obras Municipales, la que

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