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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 228737 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 Que, el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, faculta a los Gobiernos Locales a imponer limitaciones a la propiedad privada, en- tre las cuales se encuentra la obligación de cercar propie- dades y de usar o no usar determinados colores en las fachadas; Que, se ha verificado en el distrito la existencia de te- rrenos sin construir e inmuebles con obras de edificación o demolición inconclusas que, por su estado de abandono y al no encontrarse cercados, posibilitan que sean utiliza- dos por personas de mal vivir o se depositen en ellos ma- leza o residuos sólidos, afectándose de este modo el orna- to, el medio ambiente y la seguridad del distrito; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 70º de la Constitución Política del Estado y lo estipulado en el Numeral 9) del Artículo 65º y Numerales 1) y 3) del Artículo 66º y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL LEVANTAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CERCOS EN PROPIEDADES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad preservar el ornato, medio ambiente y seguridad en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Su cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que sean pro- pietarias de terrenos sin construir o inmuebles con obras de edificación o demolición inconclusas que se ubiquen dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- Es igualmente aplicable para todos aquellos inmuebles que se encuentren deshabitados o en estado de abandono y que, al no encontrarse cercados, permitan el acceso a su interior de personas de mal vivir o propicien el arrojo de maleza y/o residuos sólidos. Artículo Cuarto.- Para efectos de la presente Orde- nanza, se entiende por: - Terreno sin construir : Terreno urbano sobre el cual no se ha realizado edificación alguna. - Inmueble con obras de edificación o demolición inconclusa : Inmueble cuyo proceso de construcción o demolición no ha concluido debido a la paralización de las obras realizadas en su interior. - Inmueble deshabitado o en estado de abandono : inmueble construido pero que no está habitado y en estado de abandono provoque que ingresen o pernocten en él ele- mentos antisociales. - Cercos : Paramentos opacos que delimitan las áreas libres y permiten la separación entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la vía pública. - Licencia de Obra : Autorización que otorga la Munici- palidad dentro de su jurisdicción, para la ejecución de obras de construcción. REQUISITOS TÉCNICOS Artículo Quinto.- Los terrenos sin construir así como los inmuebles descritos en los Artículos Segundo y Terce- ro de la presente Ordenanza deberán ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parámetros siguientes: a) Material: ladrillo de arcilla o calcáreo. b) Cerco de ladrillo asentado con mezcla de cemento y arena con mochetas del mismo material o columnas de concreto armado cada 3.50 ml. c) La coronación del muro deberá contar con una pes- taña de ladrillo pastelero en toda su longitud. d) El exterior del cerco deberá ser tarrajeado y pintado de color verde olivo, no pudiendo contar con ningún tipo de avisos. e) Altura mínima: 2.00 ml. y la máxima 3.20 ml. f) El cerco de los terrenos sin construir no podrá tener ningún acceso o puerta, ya sea peatonal o vehicular. Lo indicado en el párrafo precedente no exime al pro- pietario de solicitar la respectiva licencia de obra.Artículo Sexto.- Es responsabilidad del propietario la limpieza y mantenimiento del cerco de su propiedad, así como mantenerlo libre de avisos de cualquier tipo. Artículo Sétimo.- En caso que el propietario decida poner en arriendo o venta su propiedad podrá colocar so- bre su cerco un aviso a dicho efecto, con las siguientes características: a) Material: madera. b) Medidas: 2.40 metros de largo por 1.20 metros de ancho. c) Colores: letras negras sobre fondo blanco. d) Elevado a una altura de 0.50 centímetros sobre el cerco, contados desde la coronación del mismo hasta el borde inferior del cartel. PROHIBICIONES Artículo Octavo.- Se encuentra prohibido cercar los inmuebles o terrenos sin construir descritos en los Artícu- los Segundo y Tercero de la presente Ordenanza con divi- siones de madera, esteras, alambres de púas o colocar ladrillos sin mezcla. Estos inmuebles no podrán ser usa- dos con fines comerciales, de servicios ni como depósitos o viviendas provisionales. SANCIONES Artículo Noveno.- En caso que los propietarios de los terrenos sin construir e inmuebles descritos en los Artícu- los Segundo y Tercero de la presente Ordenanza incum- plan lo dispuesto en los artículos precedentes, se les apli- cará las sanciones siguientes: a)Por no cercar los terrenos sin construir e inmuebles descritos en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza (por metro lineal) S/. 98.00 b)Por levantar los cercos con material no au- torizado. 10% de la UIT c)Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se en- cuentren cercados. 10% de la UIT d)Por levantar los cercos incumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. 5% de la UIT e)Por mantener los cercos en mal estado o con avisos. 5% de la UIT f)Por encontrarse el inmueble materia de la presente Ordenanza, con basura, des- monte o materiales de construcción 10% de la UIT PROCEDIMIENTO Artículo Décimo.- La Dirección de Seguridad Ciuda- dana informará a la Dirección de Desarrollo Urbano, a tra- vés de la División de Control Urbano y Catastro, acerca de los terrenos o inmuebles que no cuentan con cerco o que contando con él incumplen lo dispuesto en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.- La División de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Isidro requerirá al pro- pietario a fin que proceda a subsanar la infracción detecta- da, otorgándole a tal efecto un plazo de diez (10) días hábi- les, contados a partir del día siguiente de la respectiva no- tificación, a fin que cumpla con presentar copia del cargo de su solicitud de Licencia de Obra ingresada por la Mesa de Partes de la Municipalidad de San Isidro. La subsanación de la infracción en este caso está con- dicionada a que la solicitud presentada sea declarada pro- cedente. Artículo Duodécimo.- Otorgada la respectiva Licen- cia, el infractor tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de entregado el permiso o de su puesta a disposición, a fin que proceda al levanta- miento del cerco autorizado. Artículo Décimo Tercero.- Al vencimiento de los pla- zos señalados en los artículos precedentes sin que el pro- pietario haya cumplido con subsanar la infracción, la Divi- sión de Control Urbano y Catastro, emitirá el correspon- diente informe a la División de Obras Municipales, la que