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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 228736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 cabo un programa de recaudación de rentas que permita el cumplimiento de objetivos y metas presupuestadas; Que, la falta de apoyo especializado compromete en forma directa la continuidad de los servicios prestados por la Municipalidad de Carabayllo, por lo que es necesario declarar en situación de urgencia las rentas municipales de conformidad con los Arts. 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; y, Estando a lo acordado por los miembros del concejo y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853; con dispensa de la lectura del acta correspondiente; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de urgen- cia el servicio de captación de las rentas de la Municipali- dad Distrital de Carabayllo de conformidad con los Arts. 19º, 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y el Art. 114º del Reglamento de la acotada Ley. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Administración Municipal ejecute un programa de recuperación de rentas con la finalidad de dar cumplimiento a las metas presu- puestadas. Artículo Tercero.- Encomendar a la Secretaría Ge- neral de esta Corporación la publicación del presente acuerdo y a la Dirección Municipal remitir a la Contralo- ría General de la República la documentación correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y áreas administrativas correspondientes el fiel cumplimien- to del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 15088 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan tránsito de vehículos en vías del distrito por trabajos de remodela- ción ORDENANZA Nº 045-MSI San Isidro, 21 de agosto de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución del Estado, las Municipalidades son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el Artículo 195º del texto constitucional dispone que las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades tales como transporte colectivo, cir- culación y tránsito; Que, en aplicación del Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº23853, las Municipalidades re- presentan al vecindario, promueven la adecuada presta- ción de los servicios públicos locales, fomentan el bienes- tar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto por el Numeral 2) del Artículo 69º del mismo cuerpo legal son funciones de las Municipa- lidades en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito: regular el transporte colectivo y controlar el cum-plimiento de las normas y requisitos que corresponda con- forme a ley; Que, la Municipalidad de San Isidro viene desarrollan- do, como parte de su Programa Tetranual de Obras, la Re- modelación de la Av. Los Conquistadores en toda su ex- tensión, siendo necesario reordenar el tránsito vehicular particular y público, a fin de evitar la menor molestia a los vecinos del distrito que están afectados por el desarrollo de las obras mencionadas; Que, la Av. Los Libertadores y Av. Santa Cruz son Vías Locales, de acuerdo a las características y clasificación de vías contenidas en el Plano del Sistema Vial Metropoli- tano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº341-MML, sobre las cuales ejerce jurisdicción y competencia la Municipali- dad Distrital; Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de actas la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁNSITO EN AV. LOS LIBERTADORES Y OTRAS VÍAS LOCALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO” Artículo Primero.- DISPÓNGASE a partir de la fecha que en tanto se concluyen los trabajos de remodelación en la Av. Los Conquistadores, el tránsito de vehículos de trans- porte público se realice por la Av. Santa Cruz. Por la Av. Los Libertadores sólo podrán circular vehículos de uso pri- vado y/o destinados al servicio de taxi. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE en el sentido de oeste a este el tránsito vehicular que circula por la Av. San- ta Cruz desde el Óvalo Gutiérrez y la Av. Arequipa. Artículo Tercero .- ENCÁRGUESE a la Dirección de Desarrollo Urbano instale la señalización adecuada en las vías sujetas a la modificación temporal del tránsito vehicu- lar, incluyendo las vías transversales. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de De- sarrollo Urbano, Dirección de Seguridad Ciudadana el cum- plimiento de la presente Ordenanza con apoyo de la fuerza pública. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la presente Or- denanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GASTÓN BARÚA LECAROS Alcalde 15089 Aprueban Ordenanza que reglamenta levantamiento y mantenimiento de cercos en inmuebles ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 046-MSI San Isidro, 21 de agosto de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución del Estado, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, son funciones de los Gobiernos Locales aprobar las normas sobre ornato, saneamiento ambiental, higiene y salubridad de las viviendas ubicadas en su jurisdicción;