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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 228731 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 7. En el Fundo Cruz Colorada hubo contaminación del canal Pampa Larga que irriga almácigos de arroz, el canal principal y un sector de vegetación que retuvo al lubrican- te. Contaminación de 2,5 almácigos de arroz, visiblemente dañados con aceite emulsionado, manchas de lubricante en los tallos y hojas, columna de agua con una capa de lubricante de 3 mm de espesor, con el consecuente daño a la flora y terrenos agrícolas. 8. En el Fundo del Sr. Peña, dos almácigos consecuti- vos de la parte inferior del fundo estaban visiblemente da- ñados. Así mismo, se observó un almácigo inferior sin agua permitiendo que el aceite llegue al suelo y afecte las plán- tulas de arroz. 9. En el reservorio de Gallito Ciego el lubricante derra- mado se acumuló próximo a la desembocadura del río Je- quetepeque al reservorio. Se encontraron dos peces muer- tos posiblemente afectados por el lubricante derramado. 10. Diez hectáreas de cultivos (almácigos) dañados. 11. La zona contaminada es el posible lugar de “DESO- VE” de peces, además se detectó peces muertos, pudién- dose afirmar que hubo daño a la fauna acuática. 12. El agua potable de la Hacienda Pampa Larga fue contaminada. 13. Se ha establecido contaminación ambiental con die- sel en plantaciones de agricultores que utilizan agua del río Magdalena y del río Jequetepeque. 14. Los canales el Molino y Pampa Larga Nº 1 fueron afectados en un área de 17 ha. y 5 usuarios y 39 ha y 24 usuarios respectivamente. 15. Fueron afectados 120 m2 de almácigos de arroz. 16. 8380 m2 de almácigo de arroz perdidos, 186,41 ha. y 57,68 ha. perdidas de arroz en pleno proceso vegetativo. 17. 142 agricultores fueron afectados. 18. En el sector 1 desde la zona del accidente de die- sel-2 (km 132) hasta el puente Chetilla, tiene un fundo afec- tado con el 50% de su producción y 7 fundos afectados en el 10% de su producción por el derrame de diesel-2. 19. En el sector 2 desde el puente Chetilla hasta el pa- raje La Capilla, se ha estimado pérdida de cultivo hasta en un 50% como máximo; así mismo se han identificado dos sub-sectores, el primero localizado entre el puente Chetilla y la quebrada La Paloma con una pérdida de cultivos esti- mada en 100% para 7 fundos y pérdida de cultivo estimada en 10% para 21 fundos. 20. En el sector 3 desde La Capilla hasta el Reservorio Gallito Ciego, se ha afectado por los dos derrames, en dos sub-sectores identificando 75 fundos que habrían perdido el 100% de la producción y 5 fundos que habrían perdido el 50% de la producción. 21. Han sido afectadas 90,3 ha. de 143 fundos produc- tores de arroz y 4,79 ha. de 14 fundos productores de maíz, frijol, frutales y vegetales. · La respuesta al derrame fue retrasada, ejecutándose el Plan de Contingencia de manera incompleta por las si- guientes razones: 1. A la fecha de emisión del informe de fiscalización no se había remediado la rivera del río, ni se había realizado comunicaciones a los parceleros de la zona a fin de tomar medidas preventivas. 2. Hubo trabajo deficiente de limpieza de la rivera del río. 3. Las labores de contención y remediación de la zona no han sido desarrolladas con la debida celeridad, motivo por el cual se detectó manchas de aceite lubricante a me- nos de 100 m de la Represa Gallito Ciego que se encuen- tra ubicada aproximadamente a 25 km de distancia del lu- gar donde se produjo el derrame. 4. Se ha determinado, en el proceso de fiscalización, que el Plan de Contingencia de Mobil Oil del Perú, presen- ta debilidades en los temas referentes a comunicación, equipos de contención, personal de apoyo, señalando que la logística no funciona, razón por la que se puede afirmar que las consecuencias del derrame se incrementaron de- bido a la ineficiencia en la respuesta del Plan de Contin- gencia. 5. Mobil no pudo iniciar los trabajos de remediación en la laguna de Ensueño antes del 05 de marzo por no contar con los equipos de seguridad completos, y porque el per- sonal contratado estaba con signos de haber bebido licor,lo que indica un retraso de 4 días en el proceso de reme- diación. · La duración del Impacto supera los 6 meses, de con- formidad a la información obtenida de DIGESA en su Infor- me Técnico Nº 1132 – 2001/DEEMA, de fecha 22 de Se- tiembre - 2001 indica que los monitoreos realizados del 23 al 25 de julio del 2001, determinaron presencia significati- va de HCT de las aguas del río Jequetepeque, en las esta- ciones E-3, E-4, E-5, E-10, E-12 y E-16, lo que indica que, desde la ocurrencia de las contingencias hasta el monito- reo realizado en Julio, los valores de HCT sobrepasaron los límites de detección (Espectroscopia Ultravioleta mé- todo 0,2 mg/l – CEPIS/DIGESA) desde 2 hasta 52 veces su valor (sector El Tingo – San Juan). 5. AGRAVANTES: · De acuerdo a lo señalado en el informe de fiscaliza- ción Nº 7861-048-2001, de fecha 7 de febrero del 2001, en el primer derrame, las labores de contención y remedia- ción de la zona no han sido desarrolladas con la debida celeridad dado que el personal contratado para la remedi- ción no estuvo completo. · En la visita de fiscalización realizada el 2 de febrero del 2001, se ha detectado que no se tomaron las precau- ciones necesarias para afrontar la crecida del río. · El Plan de Contingencia de Mobil Oil del Perú, pre- senta debilidades en los temas referentes a comunicación, equipos de contención, personal de apoyo, la logística no funciona, motivando que la magnitud del derrame se incre- mentara debido a la ineficiencia en la respuesta del Plan de Contingencia, tal como aparece en el Informe de Fisca- lización Nº 7861-048-2001, del 7 de febrero del 2001 co- rriente a fojas 000164. · El Récord Histórico arroja una ocurrencia de dos de- rrames con un intervalo de 31 días de separación entre uno y otro, el primero de 8000 gln de aceite lubricante ocu- rrido el 29 de Enero del 2001 en el km 60 de la carretera Pacasmayo- Cajamarca y el segundo de 10200 gln de die- sel-2 de los cuales se recuperaron 2200 gln perdiéndose un total de 8000 gln, ocurrido el 01 de marzo del 2001 en el km 133 de la carretera Pacasmayo - Cajamarca. 6. ANÁLISIS LEGAL: 6.1 Responsabilidad por los derrames: El artículo XII del Título Preliminar el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, señala que “Este Código prevalece so- bre cualquier otra norma legal contraria a la defensa del medio ambiente y sus recursos naturales” . Asimismo, el artículo 73º del citado Código señala que “Los aprovecha- miento energéticos, su infraestructura, así como el trans- porte, transformación, distribución, almacenamiento y utili- zación final de la energía, deben ser realizados sin ocasio- nar contaminación del suelo, agua o aire. Debe emplearse las mejores tecnologías para impedir que los daños am- bientales sean irreparables” y el artículo 113º del mismo cuerpo legal establece que “La violación de las normas que contiene este Código y las disposiciones que emanen de él constituyen infracciones administrativas y serán sancio- nadas por la autoridad competente, con arreglo a lo dis- puesto en este capítulo”. Asimismo, el Artículo 15 del referido Código establece expresamente que, “queda prohibido verter o emitir resi- duos sólidos, líquidos o gaseosos u otras formas de mate- ria o de energía que alteren las aguas en proporción capaz de hacer peligrosa su utilización. La autoridad competente efectuará muestreos periódicos de las aguas para velar por el cumplimiento de esta norma”. 6.2. Competencia: El artículo 50º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757 señala que “Las autoridades sectoriales compe- tentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o