Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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7. En el Fundo MORDAZA Colorada hubo contaminacion del MORDAZA MORDAZA Larga que irriga almacigos de arroz, el MORDAZA principal y un sector de vegetacion que retuvo al lubricante. Contaminacion de 2,5 almacigos de arroz, visiblemente danados con aceite emulsionado, manchas de lubricante en los tallos y hojas, columna de agua con una MORDAZA de lubricante de 3 mm de espesor, con el consecuente dano a la MORDAZA y terrenos agricolas. 8. En el Fundo del Sr. Pena, dos almacigos consecutivos de la parte inferior del fundo estaban visiblemente danados. Asi mismo, se observo un almacigo inferior sin agua permitiendo que el aceite llegue al suelo y afecte las plantulas de arroz. 9. En el reservorio de Gallito Ciego el lubricante derramado se acumulo proximo a la desembocadura del rio Jequetepeque al reservorio. Se encontraron dos peces muertos posiblemente afectados por el lubricante derramado. 10. Diez hectareas de cultivos (almacigos) danados. 11. La MORDAZA contaminada es el posible lugar de "DESOVE" de peces, ademas se detecto peces muertos, pudiendose afirmar que hubo dano a la fauna acuatica. 12. El agua potable de la Hacienda MORDAZA Larga fue contaminada. 13. Se ha establecido contaminacion ambiental con diesel en plantaciones de agricultores que utilizan agua del rio MORDAZA y del rio Jequetepeque. 14. Los MORDAZA el Molino y MORDAZA Larga Nº 1 fueron afectados en un area de 17 ha. y 5 usuarios y 39 ha y 24 usuarios respectivamente. 15. Fueron afectados 120 m2 de almacigos de arroz. 16. 8380 m2 de almacigo de arroz perdidos, 186,41 ha. y 57,68 ha. perdidas de arroz en pleno MORDAZA vegetativo. 17. 142 agricultores fueron afectados. 18. En el sector 1 desde la MORDAZA del accidente de diesel-2 (km 132) hasta el MORDAZA Chetilla, tiene un fundo afectado con el 50% de su produccion y 7 fundos afectados en el 10% de su produccion por el derrame de diesel-2. 19. En el sector 2 desde el MORDAZA Chetilla hasta el paraje La Capilla, se ha estimado perdida de cultivo hasta en un 50% como maximo; asi mismo se han identificado dos sub-sectores, el primero localizado entre el MORDAZA Chetilla y la quebrada La MORDAZA con una perdida de cultivos estimada en 100% para 7 fundos y perdida de cultivo estimada en 10% para 21 fundos. 20. En el sector 3 desde La Capilla hasta el Reservorio Gallito Ciego, se ha afectado por los dos derrames, en dos sub-sectores identificando 75 fundos que habrian perdido el 100% de la produccion y 5 fundos que habrian perdido el 50% de la produccion. 21. Han sido afectadas 90,3 ha. de 143 fundos productores de arroz y 4,79 ha. de 14 fundos productores de maiz, frijol, frutales y vegetales. · La respuesta al derrame fue retrasada, ejecutandose el Plan de Contingencia de manera incompleta por las siguientes razones: 1. A la fecha de emision del informe de fiscalizacion no se habia remediado la MORDAZA del rio, ni se habia realizado comunicaciones a los parceleros de la MORDAZA a fin de tomar medidas preventivas. 2. Hubo trabajo deficiente de limpieza de la MORDAZA del rio. 3. Las labores de contencion y remediacion de la MORDAZA no han sido desarrolladas con la debida celeridad, motivo por el cual se detecto manchas de aceite lubricante a menos de 100 m de la Represa Gallito Ciego que se encuentra ubicada aproximadamente a 25 km de distancia del lugar donde se produjo el derrame. 4. Se ha determinado, en el MORDAZA de fiscalizacion, que el Plan de Contingencia de Mobil Oil del Peru, presenta debilidades en los temas referentes a comunicacion, equipos de contencion, personal de apoyo, senalando que la logistica no funciona, razon por la que se puede afirmar que las consecuencias del derrame se incrementaron debido a la ineficiencia en la respuesta del Plan de Contingencia. 5. Mobil no pudo iniciar los trabajos de remediacion en la MORDAZA de Ensueno MORDAZA del 05 de marzo por no contar con los equipos de seguridad completos, y porque el personal contratado estaba con signos de haber bebido licor,

lo que indica un retraso de 4 dias en el MORDAZA de remediacion. · La duracion del Impacto supera los 6 meses, de conformidad a la informacion obtenida de DIGESA en su Informe Tecnico Nº 1132 ­ 2001/DEEMA, de fecha 22 de Setiembre - 2001 indica que los monitoreos realizados del 23 al 25 de MORDAZA del 2001, determinaron presencia significativa de HCT de las aguas del rio Jequetepeque, en las estaciones E-3, E-4, E-5, E-10, E-12 y E-16, lo que indica que, desde la ocurrencia de las contingencias hasta el monitoreo realizado en MORDAZA, los valores de HCT sobrepasaron los limites de deteccion (Espectroscopia Ultravioleta metodo 0,2 mg/l ­ CEPIS/DIGESA) desde 2 hasta 52 veces su valor (sector El Tingo ­ San Juan). 5. AGRAVANTES: · De acuerdo a lo senalado en el informe de fiscalizacion Nº 7861-048-2001, de fecha 7 de febrero del 2001, en el primer derrame, las labores de contencion y remediacion de la MORDAZA no han sido desarrolladas con la debida celeridad dado que el personal contratado para la remedicion no estuvo completo. · En la visita de fiscalizacion realizada el 2 de febrero del 2001, se ha detectado que no se tomaron las precauciones necesarias para afrontar la crecida del rio. · El Plan de Contingencia de Mobil Oil del Peru, presenta debilidades en los temas referentes a comunicacion, equipos de contencion, personal de apoyo, la logistica no funciona, motivando que la magnitud del derrame se incrementara debido a la ineficiencia en la respuesta del Plan de Contingencia, tal como aparece en el Informe de Fiscalizacion Nº 7861-048-2001, del 7 de febrero del 2001 corriente a fojas 000164. · El Record Historico arroja una ocurrencia de dos derrames con un intervalo de 31 dias de separacion entre uno y otro, el primero de 8000 gln de aceite lubricante ocurrido el 29 de Enero del 2001 en el km 60 de la carretera Pacasmayo- MORDAZA y el MORDAZA de 10200 gln de diesel-2 de los cuales se recuperaron 2200 gln perdiendose un total de 8000 gln, ocurrido el 01 de marzo del 2001 en el km 133 de la carretera Pacasmayo - Cajamarca. 6. ANALISIS LEGAL: 6.1 Responsabilidad por los derrames: El articulo XII del Titulo Preliminar el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, senala que "Este Codigo prevalece sobre cualquier otra MORDAZA legal contraria a la defensa del medio ambiente y sus recursos naturales". Asimismo, el articulo 73º del citado Codigo senala que "Los aprovechamiento energeticos, su infraestructura, asi como el transporte, transformacion, distribucion, almacenamiento y utilizacion final de la energia, deben ser realizados sin ocasionar contaminacion del suelo, agua o aire. Debe emplearse las mejores tecnologias para impedir que los danos ambientales MORDAZA irreparables" y el articulo 113º del mismo cuerpo legal establece que "La violacion de las normas que contiene este Codigo y las disposiciones que emanen de el constituyen infracciones administrativas y seran sancionadas por la autoridad competente, con arreglo a lo dispuesto en este capitulo". Asimismo, el Articulo 15 del referido Codigo establece expresamente que, "queda prohibido verter o emitir residuos solidos, liquidos o gaseosos u otras formas de materia o de energia que alteren las aguas en proporcion capaz de hacer peligrosa su utilizacion. La autoridad competente efectuara muestreos periodicos de las aguas para velar por el cumplimiento de esta norma". 6.2. Competencia: El articulo 50º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757 senala que "Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o

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