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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 228726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 asegura el cumplimiento de las funciones específicas con- tenidas en el Plan de Capacitación para el año 2002; Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Nº OAF- 0808-2002 de la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº AL-579-2002 de la Asesoría Legal de la Gerencia General, consideran que se ha configurado la cau- sal de exoneración establecida en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contrata- ción de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponde en función a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente exonerar del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva a la empresa C.S. MANAGERING S.A para la contratación del programa de entrenamiento de Gerentes denominado "Cultura del Lide- razgo Orientada al Trabajo en Equipo", el cual deberá rea- lizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto referencial de US$ 20,060.00 (Vein- te mil sesenta y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un plazo estimado de cinco (5) meses; Estando a las opiniones expresadas por la Oficina de Administración y Finanzas y la Asesoría Legal de la Ge- rencia General contenidas en los Informes Nºs. OAF-0808- 2002 y AL-579-2002, respectivamente; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones señala- das y de acuerdo al inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por servicios personalísi- mos, para la contratación del servicio de desarrollo del pro- grama de Entrenamiento de Gerentes denominado "Cultu- ra del Liderazgo Orientada al Trabajo en Equipo", con la empresa internacional C.S. MANAGERING S.A, el cual deberá realizarse mediante un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será de US$ 20,060.00 (Veinte mil sesenta y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un plazo estimado de cinco (5) meses. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administra- ción y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contra- loría General de la República, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15054 Disponen contratación mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía del patrocinio de procesos judiciales relati- vos al subsector electricidad en los que intervenga OSINERG RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 027-2002-OS/PRES Lima, 15 de agosto de 2002 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº AL-585-2002, de fecha 15 de agosto de 2002, de la Asesoría Legal de la GerenciaGeneral y el Memorándum Nº GG-229-2002, de fecha 14 de agosto de 2002, de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en tal sentido, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebra- dos con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de- terminada calidad, profesión, ciencia, arte y oficio; Que, entre las funciones de OSINERG se encuentran la de supervisar que el usuario final reciba un servicio eléc- trico seguro, eficiente y confiable, para lo cual regula y fis- caliza que las empresas que prestan el servicio público de electricidad den cumplimiento a la normatividad vigente en lo concerniente a confiabilidad, seguridad, calidad y pro- tección al medio ambiente; Que, en tal sentido, debido a la labor supervisora, de solución de reclamos de usuarios, fiscalizadora y sancio- nadora que cumple las Gerencias de Usuarios y de Fisca- lización Eléctrica según corresponda, sobre las empresas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión de OSINERG, las citadas Gerencias se encuentran involucra- das en diversas acciones judiciales de carácter administra- tivo, constitucional, civil y otros; Que, de esta manera mediante Memorándum Nº GG-229-2002, la Gerencia General de OSINERG, so- licita se dé inicio a la exoneración del proceso de selec- ción correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº AL-585-2002, la Asesoría Legal de la Gerencia General de OSINERG, precisa que dichos servicios deben ser prestados por un Estudio de Abogados con una larga trayectoria en el mer- cado que garantice una sólida experiencia, un servicio al- tamente calificado, especializado y serio amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio. En tal sentido, teniendo en cuenta que el tema de electricidad es un tópi- co bastante complejo y especializado, se señala que es importante para efectos de obtener un servicio más rápido y eficiente que el Estudio contratado sea quien viene ac- tualmente prestando los servicios de defensa en los pro- cesos judiciales con relación al subsector de electricidad en los que OSINERG es parte, toda vez que ello constitu- ye un factor diferencial determinante respecto a cualquier otro especialista legal en estos temas; Que, el Estudio Rodríguez Mariátegui & Vidal S.C.R.L. - Abogados, ha venido prestando servicios de asesoría para la defensa de los procesos judiciales en los cuales OSINERG ha intervenido como parte desde julio del año 2001, por lo que el citado Estudio tiene un conocimiento de la materia que resulta único y que garantiza un desem- peño más fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de OSINERG. Más aún, si actualmente es el Es- tudio Rodríguez Mariátegui & Vidal, quien viene patroci- nando a OSINERG en los procesos judiciales vinculados al subsector de electricidad en los cuales interviene como demandante o demandado, con lo cual su contratación ase- gura la celeridad y un mejor diseño de estrategia para la defensa que se va plantear en el curso de los procesos judiciales en giro o de los que se vayan a iniciar; Que, como se puede apreciar la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, par- ticulares y especiales, así como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalísimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de ser- vicios personales, es decir, que el servicio debe ser rea-