Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
Subestacio- Tension CPSEE01 nes Base KV ctm. S/./kW.h Pucallpa 60 3,2848

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002
Instalaciones Secundarias L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV y Reactor 8 MVAR Cargos ctm. S/./kW.h 3,2848

MORDAZA de transmision Aguaytia - Pucallpa de ISA PERU de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, para lo cual se ha realizado el calculo sobre la base de proyecciones de largo plazo de la demanda, la cual no coincidira necesariamente con la demanda real, y por consiguiente tampoco lo MORDAZA el ingreso esperado; Que, debido a que la moneda del Contrato BOOT de ISA PERU se ha pactado en dolares americanos y la tarifa del Peaje MORDAZA e Ingreso Tarifario se establecen en moneda nacional, al inicio del periodo de regulacion, tampoco es posible asegurar los ingresos esperados senalados en el considerando anterior; Que, en razon de lo senalado en los dos considerandos que anteceden, el Contrato BOOT, ha previsto la necesidad que el OSINERG establezca un procedimiento de liquidacion anual del sistema de transmision correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO, que senala: "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."; Que, con el objeto de determinar las tarifas en MORDAZA en media tension en el Sistema de ELECTRO UCAYALI es necesario tomar en cuenta las instalaciones de transmision de la empresa distribuidora, para lo cual debera utilizarse la correspondiente distancia equivalente, la cual es igual a 8,65 km; Que, debido a la incorporacion del Sistema Electrico de Pucallpa al MORDAZA a traves de la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa 138 kV, es necesario agregar al Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, las tarifas correspondientes a las Subestaciones Base Aguaytia 220 kV y Pucallpa 60 kV; Que, asimismo, es necesario agregar al Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE01) de la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa 138kV, la Ampliacion de la Subestacion Aguaytia 220/138/22.9 kV y la Subestacion Pucallpa 138/60/ 10 kV; Que, teniendo en consideracion el contenido del Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 060-2002 y del Informe OSINERG-GART-AL-2002-093 de la Asesoria Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG; y, Que, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias. SE RESUELVE:

Articulo 3º.- Agreguese al Cuadro Nº 15 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, los siguientes factores para la actualizacion del Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE01):
Instalaciones Secundarias del CPSEE01 L.T. Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV y Reactor 8 MVAR a 1,0000 b 0,0000

Articulo 4º.- Los valores fijados en la presente Resolucion, debidamente actualizados a la fecha del ultimo reajuste de Tarifas en MORDAZA MORDAZA del 9 de agosto de 2002, regiran a partir de esa fecha, que corresponde a la fecha de inicio de la operacion comercial de la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa y de las correspondientes subestaciones. Articulo 5º.- Mediante Resolucion expresa el OSINERG establecera el procedimiento para efectuar la liquidacion anual correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Sistema MORDAZA de Transmision a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Para la determinacion de los Precios en MORDAZA Equivalente de Media Tension para el sistema electrico de Pucallpa, conforme lo dispone la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, se debera utilizar la correspondiente expansion de precios por la transmision secundaria de ELECTRO UCAYALI S.A. empleando una distancia equivalente de 8,65 km. Articulo 7º.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14980

SUNARP
Disponen la realizacion del I y II Encuentro Registral del Norte, a realizarse en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 330-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de agosto de 2002 CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Agreguese al Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, las siguientes subestaciones base:
Subestacion Base Aguaytia Pucallpa Tension kV 220 60 PPM S/./kW-mes 16,81 18,03 PEMP ctm S/./kW.h 12,03 12,23 PEMF ctm S/./kW.h 8,45 8,54

Articulo 2º.- Agreguese al Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, el siguiente Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE01) de la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa, la Ampliacion de la subestacion Aguaytia 220/138/ 22.9 kV y la Subestacion Pucallpa 138/60/10 kV:

Que, es politica de esta Superintendencia velar por la adecuada y eficiente prestacion de los servicios registrales en el ambito nacional, asi como por la continua mejora de los mismos, para cuyo logro desempena un papel importante, entre otros factores, la capacitacion permanente del personal de la entidad en general; Que, es funcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, realizar actividades de formacion, capacitacion y entrenamiento de los Registradores Publicos y demas personal de los Registros que integran el Sistema; Que, asimismo, corresponde al Superintendente Nacional promover la capacitacion de los Registradores Publicos y demas personal de la SUNARP, labor que debe ser realizada en el MORDAZA de las normas complementarias

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