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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 228734 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 dario de transmisión Aguaytía - Pucallpa de ISA PERU de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para lo cual se ha realizado el cálculo sobre la base de pro- yecciones de largo plazo de la demanda, la cual no coin- cidirá necesariamente con la demanda real, y por consi- guiente tampoco lo hará el ingreso esperado; Que, debido a que la moneda del Contrato BOOT de ISA PERU se ha pactado en dólares americanos y la tarifa del Peaje Secundario e Ingreso Tarifario se establecen en moneda nacional, al inicio del período de regulación, tam- poco es posible asegurar los ingresos esperados señala- dos en el considerando anterior; Que, en razón de lo señalado en los dos consideran- dos que anteceden, el Contrato BOOT, ha previsto la ne- cesidad que el OSINERG establezca un procedimiento de liquidación anual del sistema de transmisión corres- pondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º del TUO, que señala: "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licita- ción, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el con- trato de concesión." ; Que, con el objeto de determinar las tarifas en barra en media tensión en el Sistema de ELECTRO UCAYALI es necesario tomar en cuenta las instalaciones de transmi- sión de la empresa distribuidora, para lo cual deberá utili- zarse la correspondiente distancia equivalente, la cual es igual a 8,65 km; Que, debido a la incorporación del Sistema Eléctrico de Pucallpa al SEIN a través de la línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV, es necesario agregar al Cua- dro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/ CD, las tarifas correspondientes a las Subestaciones Base Aguaytía 220 kV y Pucallpa 60 kV; Que, asimismo, es necesario agregar al Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD el Car- go de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE01) de la línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa 138kV, la Ampliación de la Subestación Agua- ytía 220/138/22.9 kV y la Subestación Pucallpa 138/60/ 10 kV; Que, teniendo en consideración el contenido del Infor- me Técnico OSINERG-GART/RGT Nº 060-2002 y del In- forme OSINERG-GART-AL-2002-093 de la Asesoría Le- gal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG; y, Que, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificato- rias; en el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en conce- sión al sector privado de las obras públicas de infraestruc- tura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese al Cuadro Nº 1 de la Resolu- ción OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, las siguientes sub- estaciones base: Subestación Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm S/./kW.h ctm S/./kW.h Aguaytía 220 16,81 12,03 8,45 Pucallpa 60 18,03 12,23 8,54 Artículo 2º.- Agréguese al Cuadro Nº 1 de la Resolu- ción OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, el siguiente Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Ener- gía (CPSEE01) de la línea de transmisión Aguaytía - Pu- callpa, la Ampliación de la subestación Aguaytía 220/138/ 22.9 kV y la Subestación Pucallpa 138/60/10 kV:Subestacio- Tensión CPSEE01 Instalaciones Cargos nes Base KV ctm. S/./kW.h Secundarias ctm. S/./kW.h L.T. Aguaytía-Pucallpa, Pucallpa 60 3,2848 S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, 3,2848 S.E. Pucallpa 138/60/10 kV y Reactor 8 MVAR Artículo 3º.- Agréguese al Cuadro Nº 15 de la Resolu- ción OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, los siguientes fac- tores para la actualización del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE01): Instalaciones Secundarias del CPSEE01 a b L.T. Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, 1,0000 0,0000 S.E. Pucallpa 138/60/10 kV y Reactor 8 MVAR Artículo 4º.- Los valores fijados en la presente Re- solución, debidamente actualizados a la fecha del último reaju ste de Tarifas en Barra antes del 9 de agosto de 2002, regirán a partir de esa fecha, que corresponde a la fecha de inicio de la operación comercial de la línea de transmi- sión Aguaytía - Pucallpa y de las correspondientes subes- taciones. Artículo 5º.- Mediante Resolución expresa el OSINERG establecerá el procedimiento para efectuar la liquidación anual correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión a la que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Para la determinación de los Precios en Barra Equivalente de Media Tensión para el sistema eléc- trico de Pucallpa, conforme lo dispone la Resolución OSI- NERG Nº 2120-2001-OS/CD, se deberá utilizar la corres- pondiente expansión de precios por la transmisión secun- daria de ELECTRO UCAYALI S.A. empleando una distan- cia equivalente de 8,65 km. Artículo 7º.- Derógase o déjase en suspenso las dis- posiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14980 SUNARP Disponen la realización del I y II Encuen- tro Registral del Norte, a realizarse en las ciudades de Piura y Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 330-2002-SUNARP/SN Lima, 22 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política de esta Superintendencia velar por la adecuada y eficiente prestación de los servicios registra- les en el ámbito nacional, así como por la continua mejora de los mismos, para cuyo logro desempeña un papel im- portante, entre otros factores, la capacitación permanente del personal de la entidad en general; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, realizar actividades de formación, ca- pacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Siste- ma; Que, asimismo, corresponde al Superintendente Nacio- nal promover la capacitación de los Registradores Públi- cos y demás personal de la SUNARP, labor que debe ser realizada en el marco de las normas complementarias