Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (23/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 228721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS de fecha 29 de abril de 1992, esta Superintendencia autorizó al señor Bruno Francisco Walter Schreier Béjar como representante en el Perú de la empresa bancaria extranjera no domiciliada Tribank International (Cayman) Limited; Que, conforme a lo señalado en el artículo 44º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, para que la Superintendencia autorice la re- presentación de una empresa no establecida en el país, debe evaluar la seriedad y solvencia de la persona nom- brada y de la institución solicitante; Que, para el desarrollo de sus funciones, el represen- tante requiere ser investido de las facultades necesarias para el desarrollo de sus actividades, lo cual lo convierte en un mandatario de la empresa del exterior; Que, como se aprecia en la comunicación de vistos, la Gran Corte de las Islas Cayman admitió el cierre voluntario de Tribank International (Cayman) Limited y designó a G. Ja- mes Cleaver y H. Jonathan Kahlberg, de E & Y Restructuring Ltd, Liquidadores Provisionales de dicho banco del exterior; Que, el hecho que Tribank International (Cayman) Limited haya devenido en dificultades financieras, las mismas que ge- neraron el cierre voluntario de la empresa, implica que la sol- vencia y seriedad que acreditó y que sirvió de sustento para otorgar la autorización a su representante, desaparezcan; Que, en este sentido, al modificarse las condiciones en las cuales se autorizó la Representación, resulta claro que la misma deja de ser beneficiosa para el país, correspon- diendo a la Superintendencia disponer la revocatoria de la autorización en aras de preservar la confianza del público; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 097-OT/2002, y con los vistos buenos de la Su- perintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Su- perintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 49º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Revocar la autorización otorgada al señor Bruno Francisco Walter Schreier Béjar para actuar como representante en el Perú de la empresa bancaria extranjera no domiciliada TRIBANK INTERNATIONAL (CAYMAN) LIMITED, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban trámite anticipado, dispo- nen registro de prospecto marco e ins- criben el "Primer Programa de Instru- mentos Representativos de Deuda YU- RA" en el Registro Público del Merca- dos de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 057-2002-EF/94.11 Lima, 16 de agosto de 2002 VISTOS: El expediente Nº 2002/08860 presentado por YURA S.A. y el Memorándum Nº 156-2002-EF/94.45 de fecha 16 de agosto de 2002 de la Gerencia de Mercados y Emisores;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de YURA S.A. de fecha 6 de julio de 2002, se aprobó realizar un pro- grama de emisión de instrumentos representativos de deuda hasta por Cuarenta Millones y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América (US$ 40 000 000,00), o su equiva- lente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio la facul- tad de decidir todos los términos, las condiciones, tipos, modalidades de inscripciones y las características del Pro- grama, incluyendo a sus emisiones y series; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Direc- torio en sesión de fecha 9 de julio de 2002 acordó delegar a los señores Vito Modesto Rodríguez Rodríguez, Jorge Columbo Rodríguez Rodríguez y Francis Albert Pilkington Rios, para que indistintamente, firmando en conjunto dos de ellos, ejerzan las facultades delegadas al Directorio en la Junta antes referida respecto al Programa; Que, YURA S.A., debidamente representada por Fran- cis Pilkington Rios en su condición de Director Corporativo de Finanzas, ha solicitado a CONASEV la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del prospecto marco correspondiente a las ofertas de valores a realizarse en el marco de su primer programa de emisión de instrumentos representativos de deuda, así como la ins- cripción del denominado "Primer Programa de Instrumen- tos Representativos de Deuda YURA" en el Registro Públi- co del Mercado de Valores, acompañando para tal efecto la documentación necesaria; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú- blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren- cia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 06 de abril de 1999, que faculta a la Geren- cia General de CONASEV para aprobar trámites anticipados, inscripción de valores y registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el programa denominado "Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda YURA" de YURA S.A., hasta por un monto máximo de Cuarenta Millones y 00/100 Dóla- res de los Estados Unidos de América (US$ 40 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de valores y registro de pros- pectos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Pri- maria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado median- te Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos re- presentativos de deuda a que se refiere el artículo 1º debe- rá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Pri- maria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Re- solución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4.- La aprobación y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complemen- taria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.