Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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derrame de lubricantes y petroleo diesel 2 materia del presente procedimiento. En el sistema de responsabilidad objetiva la unica forma de exonerarse de responsabilidad, es demostrar la ruptura del nexo causal o relacion de causalidad adecuada entre el hecho generador y el incumplimiento, supuesto que no se ha producido en el presente procedimiento, limitandose la empresa MOBIL a tratar de demostrar su debida diligencia, tanto en la capacitacion previa de los choferes como en la reaccion posterior al siniestro. Es funcion principal del OSINERG la fiscalizacion de las actividades que realicen las personas naturales y/o juridicas de los subsectores de Electricidad e Hidrocarburos, conforme a lo senalado en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigentes. El articulo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del articulo 65º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM, establecen como atribucion de la Gerencia General de OSINERG la de imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo a la escala de multas y sanciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos sancionadores numeros 7937 y 8118 instaurados a la empresa MOBIL OIL DEL PERU S.A. Articulo 2º.- Sancionar, a la empresa MOBIL OIL DEL PERU S.A. con una multa de trescientos (300) UIT, vigente a la fecha de pago, por el derrame de 8,000 galones de aceite lubricante ocurrido el 29 de enero de 2001, a la altura del km. 58.5 de la carretera Pacasmayo-Cajamarca y de 8,000 galones de diesel Nº 2, ocurrido el 1 de marzo de 2001, a la altura del Km. 132 de la carretera Pacasmayo ­ MORDAZA, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Banco Wiese Sudameris o en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito del Peru, dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciendose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y el fiscalizado se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente resolucion, para lo cual debera legalizar su firma ante funcionario autorizado de OSINERG. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 14961

kV, habiendo asimismo remitido MORDAZA del Acta de Pruebas respectiva. Como consecuencia de ello, el OSINERG debe determinar las Tarifas en MORDAZA y los respectivos peajes en la Subestacion Pucallpa (Parque Industrial) a raiz de la incorporacion del Sistema Electrico Pucallpa al Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") a traves de la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa 138 kV. Para efectos de tal determinacion el OSINERG ha tenido en cuenta lo siguiente: ANTECEDENTES Que, el OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo inicial, al 1 de MORDAZA del ano 2002, de la linea de transmision Aguaytia - Pucallpa 138kV, Ampliacion de la Subestacion Aguaytia 220kV y Subestacion Pucallpa 138kV, asi como de las demas instalaciones contempladas en el Contrato de Concesion para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Derivacion Antamina y Aguaytia - Pucallpa (en adelante "Contrato BOOT"), suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria ISA PERU; Que, la Resolucion OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 1322-2002-OS/ CD, fijo las tarifas en MORDAZA y peajes de compensacion del Sistema Principal de Transmision que rigen para los periodos MORDAZA a octubre 2002 y MORDAZA 2002 a MORDAZA 2003, respectivamente; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, fijo las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, que rigen para el periodo agosto 2002 a MORDAZA 2003; Que, el Articulo 7º de la Resolucion OSINERG Nº 14172002-OS/CD, establece que el OSINERG regulara oportunamente, mediante resolucion expresa, los cargos correspondientes a la linea de transmision en 138kV Aguaytia Pucallpa; Que, ISA PERU mediante comunicacion ISAP 538/02 de fecha 07 de agosto de 2002, ha informado al OSINERG sobre la fecha estimada del inicio de Operacion Comercial de la linea de transmision 138kV Aguaytia - Pucallpa a partir del 09 de agosto del ano 2002. Igualmente, mediante comunicacion ISAP 550/02 recibida el 13 de agosto de 2002, ha remitido al OSINERG MORDAZA del Acta de Pruebas de la linea de transmision 138kV Aguaytia - Pucallpa, firmada el 09 de agosto de 2002. ANALISIS Que, la linea de transmision 138kV Aguaytia - Pucallpa, de 131 km. de extension, es parte del compromiso contraido por ISA PERU a traves del Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion de las lineas electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y Aguaytia-Pucallpa y la prestacion del servicio de transmision de electricidad celebrado con el Estado Peruano; Que, el Contrato BOOT establece que a partir de la puesta en operacion comercial de la linea de transmision 138kV Aguaytia - Pucallpa y Subestaciones asociadas a cargo de ISA PERU, la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el servicio de transmision y, por tanto, el OSINERG debera incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneracion de dichas instalaciones; Que, corresponde al OSINERG fijar los cargos senalados anteriormente de conformidad con lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (en adelante "TUO"); Que, por lo MORDAZA indicado, es necesario determinar los cargos de transmision que se aplicaran a partir del inicio de la operacion comercial de las instalaciones de ISA PERU senaladas anteriormente, tomando en cuenta lo dispuesto por la Clausula 5.2.5 del referido Contrato BOOT; Que, para determinar las tarifas en Pucallpa se han calculado los ingresos esperados para el sistema secun-

Modifican resoluciones referidas a tarifas en MORDAZA y peajes de compensacion del Sistema Principal de Transmision y de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD MORDAZA, 20 de agosto de 2002 La Empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU") ha comunicado al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") la fecha de entrada en operacion comercial de la linea de transmision secundaria Aguaytia - Pucallpa 138

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