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Pág. 228733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 derrame de lubricantes y petróleo diesel 2 materia del pre- sente procedimiento. En el sistema de responsabilidad objetiva la única for- ma de exonerarse de responsabilidad, es demostrar la rup- tura del nexo causal o relación de causalidad adecuada entre el hecho generador y el incumplimiento, supuesto que no se ha producido en el presente procedimiento, limitán- dose la empresa MOBIL a tratar de demostrar su debida diligencia, tanto en la capacitación previa de los choferes como en la reacción posterior al siniestro. Es función principal del OSINERG la fiscalización de las actividades que realicen las personas naturales y/o ju- rídicas de los subsectores de Electricidad e Hidrocarbu- ros, conforme a lo señalado en la Ley Nº 26734, haciendo cumplir las normas legales vigentes. El artículo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso m) del artículo 65º del Reglamento General del OSINERG, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifica- do por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM, establecen como atribución de la Gerencia General de OSINERG la de imponer sanciones y/o multas por infracciones a las dis- posiciones legales de acuerdo a la escala de multas y san- ciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administra- tivos sancionadores números 7937 y 8118 instaurados a la empresa MOBIL OIL DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Sancionar, a la empresa MOBIL OIL DEL PERU S.A. con una multa de trescientos (300) UIT, vigente a la fecha de pago, por el derrame de 8,000 galones de aceite lubricante ocurrido el 29 de enero de 2001, a la altu- ra del km. 58.5 de la carretera Pacasmayo-Cajamarca y de 8,000 galones de diesel Nº 2, ocurrido el 1 de marzo de 2001, a la altura del Km. 132 de la carretera Pacasmayo – Cajamarca, por las razones y fundamentos legales citados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que el importe de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 071-3967417 del Ban- co Wiese Sudameris o en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito del Perú, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolu- ción y que en el mismo plazo se haga llegar a OSINERG el original de la boleta de pago de la multa correspondiente, haciéndose pasible a las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se re- ducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma den- tro del plazo fijado en el artículo anterior y el fiscalizado se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicial- mente de la presente resolución, para lo cual deberá lega- lizar su firma ante funcionario autorizado de OSINERG. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 14961 Modifican resoluciones referidas a ta- rifas en barra y peajes de compensación del Sistema Principal de Transmisión y de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1427-2002-OS/CD Lima, 20 de agosto de 2002 La Empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERU”) ha comunicado al Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI- NERG”) la fecha de entrada en operación comercial de la línea de transmisión secundaria Aguaytía - Pucallpa 138kV, habiendo asimismo remitido copia del Acta de Prue- bas respectiva. Como consecuencia de ello, el OSINERG debe deter- minar las Tarifas en Barra y los respectivos peajes en la Subestación Pucallpa (Parque Industrial) a raíz de la in- corporación del Sistema Eléctrico Pucallpa al Sistema In- terconectado Nacional (en adelante “SEIN”) a través de la línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa 138 kV. Para efectos de tal determinación el OSINERG ha teni- do en cuenta lo siguiente: ANTECEDENTES Que, el OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 0181-2002-OS/CD fijó el Valor Nuevo de Reemplazo ini- cial, al 1 de mayo del año 2002, de la línea de transmisión Aguaytía - Pucallpa 138kV, Ampliación de la Subestación Aguaytía 220kV y Subestación Pucallpa 138kV, así como de las demás instalaciones contempladas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Ser- vicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctri- cas Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Deri- vación Antamina y Aguaytía - Pucallpa (en adelante “Con- trato BOOT”), suscrito entre el Estado Peruano y la Socie- dad Concesionaria ISA PERÚ; Que, la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/ CD, fijó las tarifas en barra y peajes de compensación del Sistema Principal de Transmisión que rigen para los perío- dos mayo a octubre 2002 y mayo 2002 a abril 2003, res- pectivamente; Que, la Resolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, fijó las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secun- darios de Transmisión, que rigen para el período agosto 2002 a abril 2003; Que, el Artículo 7º de la Resolución OSINERG Nº 1417- 2002-OS/CD, establece que el OSINERG regulará oportu- namente, mediante resolución expresa, los cargos corres- pondientes a la línea de transmisión en 138kV Aguaytía - Pucallpa; Que, ISA PERU mediante comunicación ISAP 538/02 de fecha 07 de agosto de 2002, ha informado al OSINERG sobre la fecha estimada del inicio de Operación Comercial de la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucallpa a partir del 09 de agosto del año 2002. Igualmente, mediante co- municación ISAP 550/02 recibida el 13 de agosto de 2002, ha remitido al OSINERG copia del Acta de Pruebas de la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucallpa, firmada el 09 de agosto de 2002. ANÁLISIS Que, la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucall- pa, de 131 km. de extensión, es parte del compromiso con- traído por ISA PERU a través del Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación de las líneas eléctricas Oroya-Carhuamayo-Pa- ragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa y la pres- tación del servicio de transmisión de electricidad celebra- do con el Estado Peruano; Que, el Contrato BOOT establece que a partir de la puesta en operación comercial de la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Pucallpa y Subestaciones asociadas a cargo de ISA PERU, la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el servicio de transmisión y, por tanto, el OSI- NERG deberá incorporar en la tarifa de electricidad los cargos para la remuneración de dichas instalaciones; Que, corresponde al OSINERG fijar los cargos señala- dos anteriormente de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (en adelante “TUO”); Que, por lo antes indicado, es necesario determinar los cargos de transmisión que se aplicarán a partir del inicio de la operación comercial de las instalaciones de ISA PERU señaladas anteriormente, tomando en cuenta lo dispuesto por la Cláusula 5.2.5 del referido Contrato BOOT; Que, para determinar las tarifas en Pucallpa se han calculado los ingresos esperados para el sistema secun-