TEXTO PAGINA: 61
Pág. 228735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, aprobadas por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, cuyo objeto es ajustar el gasto público a las reales posibilidades financieras del Estado; Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, esta Superintendencia considera pertinente dictar las disposiciones que permitan promover la capacitación del personal, optimi- zando al máximo los gastos que dicha capacitación irrogue; Que, de otro lado, resulta conveniente propiciar la reali- zación de Encuentros Registrales, con la participación de Vocales del Tribunal Registral, Registradores Públicos, Asistentes Registrales y cualquier otro personal relaciona- do a los servicios de inscripción y publicidad que brindan los Registros Públicos, a fin de analizar y discutir los prin- cipales problemas de la actividad registral, y formular pro- puestas de solución a los mismos, las que serán evalua- das por la Gerencia Registral de la SUNARP para la imple- mentación de las medidas correctivas pertinentes; Que, en el sentido antes señalado, y con ocasión de la ce- remonia de Clausura del Diplomado en Derecho de Empresa y Registro de Sociedad Comercial, a realizarse el 24 de agosto en la ciudad de Piura, así como los exámenes para acceso al cargo de Registrador Público de la Sección Especial de Pre- dios Rurales, a llevarse a cabo el 06 de setiembre en la ciudad de Trujillo, esta Superintendencia considera pertinente dispo- ner la realización del I y II Encuentro Registral del Norte; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instituir los "ENCUENTROS RE- GISTRALES", como mecanismo eficaz para analizar y dis- cutir los principales problemas de la actividad registral, pro- poner solución a los mismos y tender a la unificación de criterios, a través de la participación de Vocales del Tribu- nal Registral, Registradores Públicos, Asistentes Registra- les y cualquier otro personal vinculado a los servicios de inscripción y publicidad, bajo la coordinación y supervisión de la Gerencia Registral de la SUNARP. Artículo 2º.- Los Jefes Zonales, en coordinación con la Gerencia Registral de la SUNARP, propiciarán la realiza- ción de Encuentros Registrales, con ocasión de eventos oficiales en que se desplace o participe personal de la cita- da Gerencia Registral. Artículo 3º.- Disponer la realización del I y II ENCUEN- TRO REGISTRAL DEL NORTE, a realizarse el 24 de agos- to en la ciudad de Piura y, el 06 de setiembre en la ciudad de Trujillo, respectivamente, con participación del Gerente Registral de la SUNARP en representación de esta Super- intendencia. Artículo 4º.- Encargar a los Jefes de las Zonas Regis- trales I y V, Sede Piura y Trujillo, respectivamente, la orga- nización y convocatoria de los Encuentros Registrales a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 15025 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían plazo de amnistía tributa- ria otorgada mediante la Ordenanza Nº 010-2002/MDC ORDENANZA Nº 011-2002/MDC Carabayllo, 7 de agosto del 2002Visto, en sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la ampliación de la Amnistía Tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 010- 2002/MDC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política vigente establece que las Municipalidades tiene autonomía políti- ca y económica en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del D.S. Nº 135- EF TUO del Código Tributario establece que excep- cionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés y las sanciones respecto de los tributos que administran, mediante norma expresa con ran- go de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 010-2002/MDC de fecha 18 de julio del 2002, se otorgó en la jurisdicción del distrito de Carabayllo la condonación de los reajustes e intereses moratorios que correspondan a las deudas tributarias del impuesto predial hasta el año 2001 y la exoneración del 50% del monto a abonar por concepto de arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines, así como la condona- ción de los reajustes e intereses moratorios que se hubie- se generado hasta el año 2001, a los contribuyentes que paguen al contado su deuda; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contri- buyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias; Y estando a las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con dispensa de la lectura del acta correspondiente, el pleno del Concejo apro- bó por MAYORÍA lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de la amnistía tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 010-2002/MDC, hasta el 31 de agosto del 2002. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Muni- cipal y áreas administrativas correspondientes el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 15086 Declaran en situación de urgencia el servicio de captación de rentas de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2002/MDC Carabayllo, 07 de agosto del 2002 Visto, en sesión de concejo de la fecha que se indica, el punto referido a la Declaratoria de Urgencia de las Rentas Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 193º de la Constitución Política del Estado y el Capítulo II de la Ley Nº 23853 señala lo concerniente a las rentas municipales; Que, la Oficina de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 001-2002-NCV-OAT/MDC de fecha 05 de agos- to del 2002, recomienda, entre otros, la Declaratoria de Urgencia de las rentas municipales, por considerar en su análisis situacional, que se requiere de apoyo especializa- do en materia tributaria y de fiscalización a fin de llevar a