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Pág. 228727 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de agosto de 2002 lizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus virtudes profesionales, su experiencia, su solven- cia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona ele- gida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuito personae"; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los ser- vicios del Estudio Rodríguez Mariátegui & Vidal S.C.R.L., constituyen servicios personalísimos dado que su idonei- dad para prestar el servicio requerido proviene de su cali- dad y experiencia ampliamente reconocidas, de su cono- cida habilidad y prestigio y principalmente del conocimien- to y experiencia que tienen en los temas relacionados al área de electricidad y a su manejo de los procesos judicia- les que actualmente vienen encargándose; Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Legal Nº AL-585-2002, la Asesoría Legal de la Gerencia Gene- ral considera que se ha configurado la causal de exone- ración establecida en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordinario de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le co- rresponde en función a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos, para la contratación del servicio de "Pa- trocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de electricidad en giro y que se inicien, en los cuales el OSI- NERG interviene como demandante o demandado", el cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto referencial de US$ 42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dólares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un período de doce (12) meses; Estando a la opinión expresada por la Asesoría Legal de la Gerencia General contenida en el Informe Nº AL- 585- 2002; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones señala- das y de acuerdo al inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adju- dicación Directa Pública, por servicios personalísimos, para la contratación del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de electricidad en giro y que se inicien, en los cuales el OSINERG interviene como deman- dante o demandado", con el Estudio de Abogados Rodríguez Mariátegui & Vidal S.C.R.L., el cual deberá realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será de US$ 42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dólares america- nos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un período de doce (12) meses. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administra- ción y Finanzas de OSINERG. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 15055 Sancionan con multa de 300 UIT a Mobil Oil del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 137-2002-OS/GG Lima, 19 de agosto de 2002VISTOS: Los expedientes Nºs. 7937 y 8118, los Informes de Fis- calización OSINERG Nº 7937-048-2001 de fecha 20 de fe- brero de 2001 y 8118-048-2001, de fecha 13 de marzo del 2001, y el Informe Legal Nº 003-2002-OSINERG-GH-L, so- bre los derrames ocurridos en los Kms. 58.5 y 132 de la carretera Pacasmayo – Cajamarca. CONSIDERANDO: 1. HECHOS: 1.1. Primer derrame: · El 29 de enero de 2001, la empresa MOBIL OIL DEL PERU S.A., en adelante MOBIL, informó a OSINERG que aproximadamente a las 02:25 horas de ese día, se volcó el camión cisterna de placas de rodaje YG-9566 / ZI-1343 con registro habilitado de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) Nº 1238609, de propiedad de la empresa Servicios Selva Central S.A., contratada por ella para transportar sus productos, derramándose 8,000 galones de aceite lubricante de propiedad de la empresa MOBIL, en el km. 58.5 de la ca- rretera Pacasmayo-Cajamarca, contaminando el río Jequete- peque el cual desemboca en la Laguna de “El Ensueño”, la misma que alimenta a la Represa de “Gallito Ciego”. · De la evaluación de los reportes de la compañía MOBIL, por parte de los especialistas del Area de Termi- nales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSINERG, del parte policial y de las visitas de inspec- ción efectuadas por los funcionarios de OSINERG a la zona, se determinó lo siguiente: · El vehículo fue atendido por MOBIL en el Callao el 26 de enero de 2001, con destino final en la Bodega Terminal Yanacocha ubicada en Cajamarca, según la guía de remi- sión Nº 918-0001408, desconociéndose el itinerario segui- do por el vehículo hasta el momento de la volcadura. · El accidente se produjo, según lo manifestado por el pro- pio chofer del vehículo Sr. Segundo David Yépez Díaz y corro- borado por el Informe de MOBIL presentado el 5 de febrero de 2001, por una maniobra brusca del conductor, chocando el camión cisterna con el cerro, ocasionando la volcadura del ve- hículo, hecho que fue corroborado en el informe oral que reali- zaron funcionarios de la empresa MOBIL el 23 de abril de 2001; 1.2. Segundo derrame: · El día 02 de marzo de 2001, MOBIL informó a OSINERG que aproximadamente a las 21:45 horas del 01 de marzo de 2001, se volcó el camión cisterna de placas de rodaje YG-9625 / ZI-2022 de propiedad de la empresa Ran- sa Comercial S.A., con registro habilitado de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Mi- nas, Nº 1281015, contratado por ella para el transporte de sus productos, a la altura del Km. 132 de la carretera Pacas- mayo – Cajamarca, derramándose 8000 galones de diesel Nº 2, de propiedad de MOBIL, a la carretera y al río Choten que baja por la quebrada Yumagual hacia el río San Juan que aguas abajo cambia de nombre a río Magdalena y que junto con el río San Pedro dan origen al río Jequetepeque, el cual desemboca en la laguna de “El Ensueño”, la misma que alimenta a la represa de “Gallito Ciego”. · El accidente se produjo, según el informe de la com- pañía MOBIL presentado el 12 de marzo de 2001, en cir- cunstancias que el chofer del camión Sr. Juan Escobar Noriega se habría retrasado del convoy, al intentar alcan- zar al grupo, habría acelerado su marcha tomando la curva y perdiendo el control del camión, ingresando a una cuneta para agua de lluvias, volcando y colisionando con una roca del cerro aledaño, quedando el tanque seriamente dañado y produciéndose el derrame. 2. RESPUESTA FRENTE A LOS DERRAMES: 2.1. Primer derrame: · Se activó inmediatamente el Plan de Contingencias de Ayuda Mutua (Compañía MOBIL, Consorcio Termina- les – GMT, DICAPI, Petrotech, Ejército Peruano, entre otros).