Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2002 (23/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 23 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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lizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus MORDAZA profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuito personae"; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios del Estudio MORDAZA Mariategui & MORDAZA S.C.R.L., constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia que tienen en los temas relacionados al area de electricidad y a su manejo de los procesos judiciales que actualmente vienen encargandose; Que, en tal sentido, mediante el Informe Tecnico Legal Nº AL-585-2002, la Asesoria Legal de la Gerencia General considera que se ha configurado la causal de exoneracion establecida en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordinario de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, de esta manera, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de electricidad en giro y que se inicien, en los cuales el OSINERG interviene como demandante o demandado", el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto referencial de US$ 42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar por un periodo de doce (12) meses; Estando a la opinion expresada por la Asesoria Legal de la Gerencia General contenida en el Informe Nº AL- 5852002; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de electricidad en giro y que se inicien, en los cuales el OSINERG interviene como demandante o demandado", con el Estudio de Abogados MORDAZA Mariategui & MORDAZA S.C.R.L., el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar sera de US$ 42,000.00 (cuarenta y dos mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley y todos los gastos a que hubiere lugar, por un periodo de doce (12) meses. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 15055

Los expedientes Nºs. 7937 y 8118, los Informes de Fiscalizacion OSINERG Nº 7937-048-2001 de fecha 20 de febrero de 2001 y 8118-048-2001, de fecha 13 de marzo del 2001, y el Informe Legal Nº 003-2002-OSINERG-GH-L, sobre los derrames ocurridos en los Kms. 58.5 y 132 de la carretera Pacasmayo ­ Cajamarca. CONSIDERANDO: 1. HECHOS: 1.1. Primer derrame: · El 29 de enero de 2001, la empresa MOBIL OIL DEL PERU S.A., en adelante MOBIL, informo a OSINERG que aproximadamente a las 02:25 horas de ese dia, se volco el camion cisterna de placas de rodaje YG-9566 / ZI-1343 con registro habilitado de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) Nº 1238609, de propiedad de la empresa Servicios MORDAZA Central S.A., contratada por MORDAZA para transportar sus productos, derramandose 8,000 galones de aceite lubricante de propiedad de la empresa MOBIL, en el km. 58.5 de la carretera Pacasmayo-Cajamarca, contaminando el rio Jequetepeque el cual desemboca en la MORDAZA de "El Ensueno", la misma que alimenta a la Represa de "Gallito Ciego". · De la evaluacion de los reportes de la compania MOBIL, por parte de los especialistas del Area de Terminales y Transportes de la Gerencia de Hidrocarburos de OSINERG, del parte policial y de las visitas de inspeccion efectuadas por los funcionarios de OSINERG a la MORDAZA, se determino lo siguiente: · El vehiculo fue atendido por MOBIL en el Callao el 26 de enero de 2001, con destino final en la Bodega Terminal Yanacocha ubicada en MORDAZA, segun la guia de remision Nº 918-0001408, desconociendose el itinerario seguido por el vehiculo hasta el momento de la volcadura. · El accidente se produjo, segun lo manifestado por el propio chofer del vehiculo Sr. MORDAZA MORDAZA Yepez MORDAZA y corroborado por el Informe de MOBIL presentado el 5 de febrero de 2001, por una maniobra brusca del conductor, chocando el camion cisterna con el cerro, ocasionando la volcadura del vehiculo, hecho que fue corroborado en el informe oral que realizaron funcionarios de la empresa MOBIL el 23 de MORDAZA de 2001; 1.2. MORDAZA derrame: · El dia 02 de marzo de 2001, MOBIL informo a OSINERG que aproximadamente a las 21:45 horas del 01 de marzo de 2001, se volco el camion cisterna de placas de rodaje YG-9625 / ZI-2022 de propiedad de la empresa Ransa Comercial S.A., con registro habilitado de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, Nº 1281015, contratado por MORDAZA para el transporte de sus productos, a la altura del Km. 132 de la carretera Pacasmayo ­ MORDAZA, derramandose 8000 galones de diesel Nº 2, de propiedad de MOBIL, a la carretera y al rio Choten que baja por la quebrada Yumagual hacia el rio San MORDAZA que aguas abajo cambia de nombre a rio MORDAZA y que junto con el rio San MORDAZA dan origen al rio Jequetepeque, el cual desemboca en la MORDAZA de "El Ensueno", la misma que alimenta a la represa de "Gallito Ciego". · El accidente se produjo, segun el informe de la compania MOBIL presentado el 12 de marzo de 2001, en circunstancias que el chofer del camion Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habria retrasado del convoy, al intentar alcanzar al grupo, habria acelerado su marcha tomando la curva y perdiendo el control del camion, ingresando a una cuneta para agua de lluvias, volcando y colisionando con una MORDAZA del cerro aledano, quedando el tanque seriamente danado y produciendose el derrame. 2. RESPUESTA FRENTE A LOS DERRAMES: 2.1. Primer derrame: · Se activo inmediatamente el Plan de Contingencias de Ayuda Mutua (Compania MOBIL, Consorcio Terminales ­ GMT, DICAPI, Petrotech, Ejercito Peruano, entre otros).

Sancionan con multa de 300 UIT a Mobil Oil del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 137-2002-OS/GG MORDAZA, 19 de agosto de 2002

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